REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 02 de abril de 2012
201° y 153º
Visto el escrito presentado el 27/03/2012, por la abogada Victoria Elena Otero de Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.794, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, en el cual entre otras cosas expone:
“(…) 1.- Solicito a este Tribunal se Avoque al conocimiento de la presente causa, 2.- Solicito a este digno Tribunal DECLINE SU COMPETENCIA EN ESTE PROCEDIMIENTO, POR SE INCOMPETETE POR LA MATERIA Y EL TERRITORIO. Ciudadano Juez, en la oportunidad procesal pertinente se opuso una Cuestión previa de Incompetencia, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, quien era en ese momento el Tribunal de la causa, no la tramito conforme al procedimiento legalmente establecido para ello, a pesar que se le señaló en varias oportunidades que debía hacerlo, por lo que le solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuando volvió a conocer de este procedimiento, que decidiera la Cuestión Previa prevista en el Artículo 346, numeral 1ero del Código de Procedimiento Civil opuesta en fecha oportuna, siendo el caso de que dicha Juez decidió remitir este expediente a su Despacho Agrario. Ahora bien estando en la oportunidad legal para hacerlo le solicito muy respetuosamente que decline la competencia de presente causa y le señalo asimismo que el Tribunal competente para conocer de la misma es el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA CON SEDE EN CAGUA (…) Ciudadano Juez, la empresa GRANJA CANTARALIA, C.A. es una sociedad mercantil y por ello, el Código de Comercio es el cuerpo legal que contiene las normas sustantivas y adjetivas a las cuales debe someterse su actuación. La pretensión que hace valer el actor en su escrito libelar es de carácter meramente MERCANTIL, no AGRARIO (…) no se está involucrando para nada la actividad AGRARIA, y en consecuencia no está la pretensión del actor dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) En atención a lo señalado anteriormente, solicito a este Tribunal decline la competencia al Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
Asimismo, visto el escrito del 27/03/2012, suscrito por el abogado Angel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N° 41.240, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en el que entre otras cosas expone: así como el interpuesto en la misma fecha por el Apoderado Judicial de la parte actora JORGE PÉREZ PÉREZ, en los cuales exponen lo siguiente:
“(…) Sin renunciar a recurso alguno, sin admisión de la demanda y la nulidad de todo lo actuado convalidar actuación alguna y como consecuencia de la Declinatoria de la Competencia a este Juzgado Agrario, solicito en pro del Derecho a la Defensa, Debido Proceso e Igualdad Procesal, que habiéndose verificado la Contestación de la Demanda, y encontrándose la causa en estado de agregar las Pruebas, sin que ello implique reposición de la causa al estado de nueva admisión (…) Por otra parte, siendo que del oficio de remisión de este expediente a este honorable Juzgado NO se evidencia que se haya remitido las pruebas en mi condición promovidas, es por lo que en este acto, del mismo modo solicito se Oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita el escrito contentivo de Pruebas (…)”.(Cursiva de este Juzgado Agrario).
Para decidir observa esta Instancia Agraria:
La parte demandada solicita el Avocamiento de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, y por la otra, que se decline la competencia de la presente causa, al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de este Estado; por su parte, el accionante, pretende que se reanude la causa, procediéndose a solicitarle al Juzgado que venía conociendo, la remisión de las pruebas por cuanto no constan de autos. Vista las pretensiones de las partes estima necesario este Juzgado Agrario hacer un sucinto análisis de las actas que conforman la presente causa en los siguientes términos
El 12/07/2.011, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por el ciudadano, Ángel Petricone Chiarilli, antes identificado, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, en contra del ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ; realizándose en la misma fecha la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Folio 36), quien admite la demanda por auto del 19/07/2011.
Igualmente se evidencia que luego de varias actuaciones, por sentencia del 06/02/2012, el referido Juzgado se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia a esta Instancia Agraria, sentencia ésta contra la que la parte demandada interpuso recurso de Regulación de Competencia mediante escrito del 09/02/2012 (Folios 316 al 339).
Ahora bien, por auto del 14/02/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ordenó lo siguiente:
“(…) a razón a que en el presente caso se planteo una solicitud de regulación de competencia, a instancia de parte; la misma debe ser conocida y decidida por el Juzgado superior Jerárquico, del Juzgado que se declaró incompetente, siendo en este caso el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y de Transito del Estado Aragua, en consecuencia se ordena la remisión de las copias certificada que las partes señalen al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, para que conozca el recurso de Regulación de Competencia en cuestión, de igual manera, una vez conste en autos las copias que las parte señalen, la presente causa será remitida al Juzgado de Primera Instancia Agrio de esta Circunscripción Judicial (…)”.(Cursiva de este Juzgado Agrario).
Del análisis de la anterior declaratoria, se infiere que, una vez declarada la incompetencia del Juzgado de la causa, se procedió a remitir copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Superior que le corresponde decidir la solicitud de regulación de competencia, actuando el citado Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “(…) El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida (…)”, sin embargo llama la atención de éste órgano judicial, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ordena remitir a ésta Instancia Agraria el expediente original luego que conste en autos las copias certificadas señaladas por el solicitante de la regulación de competencia, actuación con la cual violenta lo establecido en la parte final del citado artículo el cual establece que “(…) la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”, es decir, que la Juez del referido Juzgado debe continuar sustanciando el proceso, hasta que el Juzgado superior regule la competencia y determine si ella deberá continuar conociendo o si por el contrario, es otro Juzgado el competente, siendo en éste último caso en el que procede la remisión de la causa al Juzgado declarado competente a fin de evitar que se lesione el derecho a la defensa de las partes y la garantía del debido proceso y no como erróneamente lo remitió a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.
Distinta es la situación que se suscita, bajo el amparo del artículo 93 eiusdem, el cual dispone “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”, supuesto en el cual si debe el Juez inhibido o recusado, pasar a un Tribunal de la misma categoría por competencia, el expediente original, a los fines de no suspender el curso de la causa, por cuanto el inhibido o recusado si está imposibilitado de sustanciar la causa hasta que se decida la incidencia, ya que su subjetividad se encuentra en discusión, a diferencia del caso de la solicitud de regulación de competencia a instancia de parte, en la cual se impugna la sentencia de competencia, y el Juez debe como se indicara supra, esperar a que el superior regule la competencia. Así se decide.
Así las cosas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, advierte a las partes que deberán esperar la decisión que dicte, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió por distribución, la decisión de la Solicitud Regulación de Competencia, interpuesta el 09/02/2012, por la Representación Judicial de la parte demandada ciudadano Octavio Pérez Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado el 06/02/2012. Así se decide.
Sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de restablecer el orden procesal, esta Instancia Agraria ordena remitir con oficio la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, a fin que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, de esperar que su Superior Regule la Competencia y no se perjudique el derecho de acceso a la Justicia de las partes. Así se decide.
Por la motivación expuesta, forzosamente debe declarar este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, improcedente la solicitud de Avocamiento y la declinatoria de competencia peticionada por la parte demandada ciudadano Octavio Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.397.909; asimismo, declarar improcedente la solicitud de reanudación de la causa, pretendida por el actor Jorge Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398. Así se decide.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Exp 2012-0015
LJM.-