REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018425
ASUNTO : KP01-P-2010-018425

RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR AUTO SEPARADO EN VISTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Revisado el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 12 de Enero de 2012 nro. 120, remitido a este Tribunal en oficio 238 por el psicólogo CARLOS RAMIREZ, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario CASTILLO SUAREZ ROBERTO RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 11.540.382, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 01 de marzo de 2011, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre- nombrado ciudadano por el lapso de cuatro (04) meses, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO: Cursa a los folios 62 y63 de este asunto Informe de Finalización de fecha 12 de Enero de 2012 nro. 120, remitido a este Tribunal en oficio 238 por el psicólogo CARLOS RAMIREZ, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario CASTILLO SUAREZ ROBERTO RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 11.540.382, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.

TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron la totalidad de las partes, por lo cual este Tribunal resolvió emitir pronunciamiento por auto separado sin objeción del Ministerio Público.-

CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: CASTILLO SUAREZ ROBERTO RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 11.540.382, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CASTILLO SUAREZ ROBERTO RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 11.540.382, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al Delgado de Pruebas.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García