REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001661
ASUNTO : KP01-P-2012-001661

DECISION INTERLOCUTORIA DE ADMISION DE QUERELLA.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ABOCADA al conocimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional concatenado con lo dispuesto en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión o no de la Querella interpuesta por los abogados: JAVIER ROJAS AGUADO Y YESENIA BOSCAN HERNANDEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 58.524 y 92.185 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano: JOSE COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad nro.6.033.761, domiciliado en la Avenida Intercomunal Cabudare, Urbanización parque Choroní, Casa D-16, Cabudare, Estado Lara, representación acreditada de Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, inserto bajo el nro. 35, tomo 54 de fecha 23 de febrero de 2012, contra los ciudadanos: ARMANDO LUIS ARRAEZ VALENZUELA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.542.244, domiciliado en la carrera 5 de Nueva Segovia, Residencias Alta Vista, Barquisimeto, Estado Lara, FRANCISCO JOSE PRADO MENDOZA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.451.117, domiciliado en la calle 41 entre carreras 18 y 19, Edificio Casa Dei, Piso 3, apartamento A-3, Barquisimeto, Estado Lara y HERLES JOEL MOLINA MOLINA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.711.003, domiciliado en la avenida Juan Carmona, Residencias Luis Miguel II, Torre F, Barquisimeto, Estado Lara, con quienes no les une ningún vínculo de parentesco.-

Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación del ciudadano JOSE COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad nro.6.033.761, para presentar querella en su condición de víctima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es su identificación en su carácter de querellante y sus relaciones de parentesco con los querellados; identificación y domicilio de los querellados; el hecho punible que se les imputa, como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 462 del Código Penal Venezolano, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho punible, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Así se decide y declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano: JOSE COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad nro.6.033.761, en contra los ciudadanos: ARMANDO LUIS ARRAEZ VALENZUELA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.542.244, domiciliado en la carrera 5 de Nueva Segovia, Residencias Alta Vista, Barquisimeto, Estado Lara, FRANCISCO JOSE PRADO MENDOZA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.451.117, domiciliado en la calle 41 entre carreras 18 y 19, Edificio Casa Dei, Piso 3, apartamento A-3, Barquisimeto, Estado Lara y HERLES JOEL MOLINA MOLINA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.711.003, domiciliado en la avenida Juan Carmona, Residencias Luís Miguel II, Torre F, Barquisimeto, Estado Lara, con quienes no les une ningún vínculo de parentesco, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 462 del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos necesarios previstos en el citado artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le confiere la condición de parte querellante al ciudadano JOSE COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad nro.6.033.761. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del citado artículo 296 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, querellante, Apoderados Judiciales y querellados. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García