REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001623

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado: MARYELIS CAROLINA LINARES
Defensa Pública: Abg. MIGUEL PIÑANGO
Fiscalía 22º: Abg. CRISTINA CORONADO
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

MARYELIS CAROLINA LINARES, CI: 17.873.292, de 20 años de edad, nacido en Sanare en fecha 30-08-1984, hijo de Carmen María Linarez y de Douglas Colmenárez, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, primer semestre de Derecho, residenciado en Quibor, calle Las Malvinas, Segunda Avenida, casa N°: 32, y Carmen María Linares, cédula de identidad no porta, dijo ser 6.165.555, de 48 años de edad, nacida en sanare en fecha 28-11-57, hija de demencia Colmenárez Linarez y de Miguel María Guedez, de estado civil soltera, de profesión u oficio agricultor, residenciada en el Barrio Los Jarillal, primera entrada, tercera casa, si número de color blanco.-

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal 22° del Ministerio Público Abogada CRISTINA CORONADO, ante el Tribunal de Control N ° 1, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 2 Abogada PERLA RONDON quien convocó para el día 24-02-2005, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida de Detención Domiciliaria.
En fecha 13 de Febrero del 2006, la fiscalía del ministerio público presento acusación en contra de la ciudadana MARYELIS CAROLINA LINARES, C. I. V-17.873.292, (NO LA PORTA) Venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 26 años de Edad, nacido el 30.08.84, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija Carmen Maria Linares (D), residenciada en: Turbo gas, detrás de la Tricentenaria, primera Calle, los soberanos, casa sin numero.- TELEFONO: 0426-130.86.41, DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que es del el conocimiento del presente se declara la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día
En fecha 18-03-2009 DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3ero. Ejusdem., a quien en vida respondiera al nombre de CARMEN MARÍA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.165.555.
El debate oral y público comenzó el 28 de Junio del 2011, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra al Fiscal Undécimo Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de la ciudadana MARYELIS CAROLINA LINARES, C. I. V-17.873.292, (NO LA PORTA) Venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 26 años de Edad, nacido el 30.08.84, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija Carmen Maria Linares (D), residenciada en: Turbo gas, detrás de la Tricentenaria, primera Calle, los soberanos, casa sin numero.- TELEFONO: 0426-130.86.41, DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cuyos hechos son los siguientes: Siendo aproximadamente las 11:00 horas se presentaron los funcionarios: GUSTAVO SUAREZ y WILLIAM GUEDEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Zona Policial N ° 5, dejan constancia entre otras cosas:” Siendo las 10:20 horas de la mañana se conformó una comisión en la Unidad PL-629 al mando del Inspector Roberth Mendoza, para trasladarnos a la Población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco a una vivienda de bloques de color blanco con puerta de madera en la parte del frente dos ranchos de Bahareque aproximadamente, a m35 metros se encuentra una residencia con el número de medidor 387.078.88, del Barrio El Jarillal a 20 metros del poste de la energía eléctrica N ° 020.93, para cumplir con una Orden de Allanamiento emanada por el Tribunal de Control N ° 1, a cargo de la Jueza Lina Dupuy, una vez en el sitio luego de identificarse como funcionarios policiales , antes de entrar visualizaron a una mujer pelo negro con swetter azul, empuñando un bolso que corrió y saltó por la parte de atrás huyendo del sitio, por lo que saltaron la cerca y en la casa se encontraban dos ciudadanas quienes se identificaron como residentes del inmueble, en la revisión se encontró en una gaveta de un escaparate un abolsa de plástico color verde anudada en la punta , en su interior doscientos cuarenta y uno (241) pequeños envoltorios de papel aluminio cromado en forma cuadrada contentivos de un polvo blanco presunta droga , las ciudadanas quedaron identificadas como CARMEN MARIA LINARES Y MARYELIS CAROLINA LINARES
En el día y hora fijado, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, la SECRETARIA DE SALA SUPLENTE Abg. Yusmellys Pichardo y EL ALGUACIL DE SALA Naill Vargas, en la sala de juicio Nº 2 piso 07 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede por secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece LA DEFENSA PÚBLICA ABg. Merari Carrizalñes. Luego de un lapso de espera de 45 minutos no comparece ni LA FISCALÍA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ni LA ACUSADA Maryelis Carolina Linarez. Motivo por el cual se difiere el presente acto, una vez consultada la agenda única del Tribunal BETA 8 queda pautada para el día 10/02/2010 las 2:30PM. En el día 18-06-2010 siendo las 9:00am, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. LEILA IBARRA, quien se aboca al conocimiento de la causa, la SECRETARIA DE SALA Abg. Maria Carlota Gutiérrez y EL ALGUACIL DE SALA, en la sala de juicio Nº A-C piso 08 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede por secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que NO comparece ninguna de las partes. Motivo por el cual se difiere el presente acto, una vez consultada la agenda única del Tribunal BETA 8 queda pautada para el día 25.10.2010 a las 12:00M. En el día de hoy, siendo las 12:35 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 22º del Ministerio Publico Abg. Cristina Coronado, la Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve (solo por este acto por el Abg. Miguel Piñango), y la Imputada de autos. Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 22º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad a las ciudadanas MARYELIS CAROLINA LINARES, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena de la misma por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra de la acusada. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Rechazo, Niego y contradigo los alegatos del Ministerio Publico porque los hechos no sucedieron como el los narro, ciudadano Juez en el desarrollo del debate demostraré la Inocencia y por consiguiente la NO responsabilidad de mi representada en los hechos narrados, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, MARYELIS CAROLINA LINARES, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 13 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:30 AM. En el día de hoy, siendo las 12:57 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. ROCÍO OVIEDO y el Alguacil de Sala ITALO DIAZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 22º del Ministerio Publico Abg. Cristina Coronado, la Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve (solo por este acto por el Abg. Miguel Piñango), y la Imputada de autos, así mismo comparece la experto TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, C.I. 6.141.274. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Seguido por presente como órgano de prueba la experto TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, C.I. 6.141.274, quien es debidamente juramentada de conformidad con la ley y quien ratifica la experticia Nº 424, de fecha 06/04/05 y Nº 423 fecha 05/04/05, cursante a los folio 80 al 83 de la primera pieza. en relacion a la experticia Nº 424, de fecha 06/04/05 esta guarda relación con una experticia de barrido realizada a una bolsa sintética de color negro, ratificando la experticia realizada, la cual arrojo como resultado Positivo. En relación a la experticia signada con el Nº Nº 423 fecha 05/04/05, guarda relación con una experticia química realizada por mi, ratificando la experticia realizada, en la primera etapa se verifico como resultado positivo. NI LA FISCAL NI LA DEFENSA REALIZAN PREGUNTAS A LA EXPERTO. -En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día LUNES 25 JULIO DE 2011, A LAS 9:30 AM En el día de hoy, siendo las 02:47 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. ROCÍO OVIEDO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas:, así mismo no comparecen órganos de prueba por lo que se altera el orden de las pruebas y se procede a leer prueba documental consistente EN ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 18/02/05, cursante al folio 6 de la primera pieza.,por cuanto ni hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 08 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 9:30 AM. En el día de hoy, siendo las 11:35 am, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. ROCÍO OVIEDO y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas:, así mismo no comparecen órganos de prueba por lo que se altera el orden de las pruebas y se procede a leer prueba documental consistente EN ACTA DE REGISTRO, de fecha 23/02/05, cursante al folio 7 de la primera pieza. Por cuanto ni hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM. En el día de hoy, siendo las 1:20 pm, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. Yazmila veracierto y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas: se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el experto Julio Rodríguez, en este estado el fiscal y la defensa Publica solicitan la estipulacion de la prueba referida a la experticia Toxicologica nº 9700-127-421, practicada a la acusada Maryelis Linares, en fecha 31.03.05, y suscrita por el experto Julio Cesar Rodríguez, ( f. 80) de la primera pieza, de las presentes actuaciones, todo de conformidad con dispuesto en el articulo 200 del COPP. A cual el Juez acuerda la solictud con lugar por la misma ser procedente y este Tribunal acuerda suspender para el día 06 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM. En el día de hoy, siendo las 10:29 am, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas: no comparecen órganos de prueba citados para el dia de hoy. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes. De conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura documental consistente experticia Toxicologica nº 9700-127-421, practicada a la acusada Maryelis Linares, en fecha 31.03.05, y suscrita por el experto Julio Cesar Rodríguez, que cursa al folio 80 de la primera pieza, de las presentes actuaciones. Vista que no hay testigos que declarar se acuerda suspender para el día 20 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM. En el día de hoy, siendo las 02:29 pm, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 6.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ana tovar y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas: no comparecen órganos de prueba citados para el dia de hoy. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes. De conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura documental consistente EXPERTICIA TOXICOLOGICA nº 9700-127-422, practicada a la acusada Maryelis Linares, en fecha 31.03.05, y suscrita por el experto Julio Cesar Rodríguez, que cursa al folio 81 de la primera pieza, de las presentes actuaciones. Vista que no hay testigos que declarar se acuerda suspender para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 12:29 pm, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 6.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ana tovar y el Alguacil de Sala josfran bravo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas: no comparecen órganos de prueba citados para el dia de hoy. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes. De conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura documental consistente EXPERTICIA QUIMICA nº 9700-127-423, de fecha 05-04-2005, que cursa al folio 83 de la primera pieza, de las presentes actuaciones. Visto que no hay testigos que declarar se acuerda suspender para el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM. En el día de hoy, siendo las 11:14, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas: no comparecen órganos de prueba citados para el dia de hoy. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes. De conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la defensa solicita se le ceda la palabra a su representada quien le ha manifestado quiere debclarar. Es todo. Seguido se le impone a la acusada MARYELIS CAROLINA LINARES del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: soy inocente solicito se agilice el proceso.. Visto que no hay testigos que declarar se acuerda suspender para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 10:43 am se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Juan Carlos Marquez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas: no comparecen órganos de prueba citados para el dia de hoy. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes. De conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la defensa solicita se le ceda la palabra a su representada quien le ha manifestado quiere debclarar. Es todo. Seguido se le impone a la acusada MARYELIS CAROLINA LINARES del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: quiero manifestar que para el momento que realizan el allanamiento en la casa de mi mama, quien hoy es difunta, yo acababa de llegar a visitarla como de costumbre y me involucraron sobre algo que ellos sembraron allí, por lo que ratifico mi inocencia y solicito que se haga justicia. Es todo. Visto que no hay testigos que declarar se acuerda suspender para el día 10 DE ENERO DE 2012, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 12:28 pm se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 6.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala ANGEL GOMEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, no comparece el defensor publico Miguel Piñango, en virtud de los anterior Se difiere el presente acto para el día 12 DE ENERO DE 2012, A LAS 11:30 AM. En el día de hoy, siendo las 01:02 pm se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Ángel Guedez. Comparece como órgano de prueba el experto JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, C.I. 12.188.072. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes y visto que comparecen órganos de prueba se ordena el ingreso a la sala al experto JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, C.I. 12.188.072, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 421 y expone: si hice la experticia y ratfico contenido y firma. Es todo. Se deja constancia que las partes no preguntan. Es todo., en virtud de los anterior Se difiere el presente acto para el día 26 de ENERO DE 2012, A LAS 2:00 pm. En el día de hoy, siendo las 05:18 pm, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, se encuentran presentes los funcionarios William Guedez, y los testigos José Luís Montes y Marcelino Ramos. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el funcionario WILLIAM EYNEL GUEDEZ RODRIGUEZ, CI 14.810.561 a quien se hace pasar a la sala con 12 años de servicio quien expone: Se le coloca a la vista acta policial que riela al folio 4 y 5 de la pieza 1 del asunto reconoció el contenido y firma, eso fue en horas de la mañana en Sanara salio una ciudadana corriendo llegamos en la unidad amachito 629 efectuamos orden de allanamiento, al llegar vimos al a ciudadana corriendo, hicimos una revisión en una residencia y encontramos una bolsa contentiva de unos envoltorios allí, le informamos el motivo de la detención, luego nos fuimos a Quibor porque carecíamos de logística, Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: si a una ciudadana que salio corriendo, no la capturamos, habían dos ciudadanas dentro de la vivienda, dos personas detenidas, no recuerda la descripción de la vivienda, en el segundo ambiente en un escaparate se encontró la droga, fuimos 3 funcionarios, fueron dos personas de testigos, no recuerdo si se encontraron juntas o separadas, no recuerdo si fui yo quien encontró la sustancia, no recuerdo si se le enseño la sustancia a los testigos el procedimiento duro como media hora, no propusieron resistencia, no recuerdo, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: la sustancia no recuerdo quien encontró la sustancia. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: ya teníamos una orden de allanamiento la íbamos a ejecutar, no recuerdo cuantas personas íbamos a buscar en la vivienda, la persona que salio corriendo recuerda es la silueta no recuerda si era hombre o mujer, era en horas de la mañana, eran 3 funcionarios, no recuerdo quien ubico los testigos. Es todo. De seguida se hace pasar a la sala al funcionario Se encuentra el testigo JOSE LUIS MONTES, CI 10120572 quien reside en Sanare a quien se hace pasar a la sala quien expone: me llevaron fue rascao para allá, estaba borracho, no recuerdo nada, Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: nos pusieron fue en un patio, era algo que tenían en el patio, no nos quitaron ni la botella, ellos tenían una broma en la mesa, ni pendientes nosotros, ellos nos llevaron para allá, revisaron fueron ellos, nosotros estábamos enfrente no recuerdo, ellos nos mostraron algo allí unos pedazos de papel, no recuerdo que clase de papel, no recuerdo cuantas personas habían en la casa, los funcionarios nos llevaron para Quibor, allí nos hicieron unas preguntas, el policial nos dijo que firmáramos, no recuerdo haber leído lo que firme, yo veo el papel y la reconozco. La fiscal solicita se le coloque a la vista al testigo el acta de registro de allanamiento a los fines de que reconozca su firma a lo que el tribunal le pregunto a la defensa su parecer la defensa asiente su consentimiento se la coloca y el testigo reconoció como suya la firma. Continúa la fiscalia con las preguntas y el testigo responde: los funcionarios nos llevaron así rascaos. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: estábamos amanecidos, estábamos en una fiesta nos vieron los funcionarios nos pidieron las cedulas, no nos dijeron que nos llevarían para un allanamiento. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: yo iba para arriba para san Isidro, a mi me recogieron en el centro del pueblo, era lejos, me llevaron con todo y bicicleta, a esas personas a nadie conocía en esa casa, a nosotros nos dejaron en el patio de la casa, no recuerdo haber entrado a los cuartos. Es todo. Se hace pasar a la sala al testigo MARCELINO ANTONIO RAMOS TORREALBA, CI 7.451.380 a quien se hace pasar a la sala quien dio residir en Sanare de profesión albañil quien expone: si conozco a la acusada Sanare es muy pequeño y declara: yo no andaba muy bien ese día, nos dijeron para ir a una orden de allanamiento, nos mostraron y nos llevaron para allá, nos dijeron que era una orden de allanamiento, estuvieron allí revisando, de repente sacaron una broma allí que no se de donde la sacaron , luego nos llevaron nos hicieron firmar. Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: estaba tomando con el otro testigo, yo cargaba mi bicicleta íbamos pasando, llego la unidad nos llevaron para una casa, yo la conocía ala acusada antes de hacer el allanamiento, si ingrese, vi que sacaron unos bojoticos, en una ropa, estaba como en un escaparate, yo se que la sacaron de ahí, vi al funcionario cuando saco el bojotico, era como 50 metros de distancia, el puso el bojotico en la mesa, esos bojoticos era envueltos como en plástico, no recuerdo si eran muchos o pocos, abrieron uno de ellos, contenía una broma ahí como un polvo, en la casa además de mi amigo y yo estaban los funcionarios la muchacha(señala a la acusada9 y su mama, la conocía de vista, la actitud de ella era normal, esa casa tenia una sola habitación, de donde sacaron los bojoticos era para adentro de la casa, no tengo ninguna duda que los bojoticos los sacaron de de esa casa. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: no recuerdo cuantos funcionarios eran, recuerdo que firmamos que nos entrevistaron y eso, cuando el estaba en el sitio y luego cuando lo coloco en la mesa, antes de beber agua, yo vi cuando estaba revisando por cierto el vaso de agua me lo dio el, la droga la sacaron de la ropa, no se si arriba abajo en medio, yo vi cuando la trajeron vi. Cuando los funcionarios la trajeron y la pusieron en la mesa, yo consumí licor desde muy temprano, recuerdo pocas cosas eso hace tanto tiempo. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: yo entre dentro de la casa conjuntamente con los funcionarios, eso fue al lado de la mesa en el cuarto esa misma es la casa dentro de la casa no hay cuarto era un solo espacio allí estaba todo, estaba la mesa la cocina la ropa y todo, no recuerdo si había camas, la ropa estaba detrás de un escaparate como un estante, lo sacaron de la ropa, yo vi cuando el funcionarios estaba para allá, si se veía cuando registraba, cuando llego a la mesa puso la broma allí, el señor el otro testigo estaba dentro de la casa, el otro testigo también estaba rascado, cuando Salí llego la unidad, yo cargaba un trago y nos paramos allí a echarnos la botellita, estábamos muy lejos de donde hicieron el allanamiento y la bicicleta también se la llevaron con nosotros, si conocía a la acusada de antes de eso a su mama también, no se quien mas vive allí, se conoce a todo el mundo es pueblo, no se si viven solas. Es todo, por no haber mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 10 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 05:18 pm, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, se encuentran presentes los funcionarios William Guedez, y los testigos José Luís Montes y Marcelino Ramos. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra el funcionario WILLIAM EYNEL GUEDEZ RODRIGUEZ, CI 14.810.561 a quien se hace pasar a la sala con 12 años de servicio quien expone: Se le coloca a la vista acta policial que riela al folio 4 y 5 de la pieza 1 del asunto reconoció el contenido y firma, eso fue en horas de la mañana en Sanara salio una ciudadana corriendo llegamos en la unidad amachito 629 efectuamos orden de allanamiento, al llegar vimos al a ciudadana corriendo, hicimos una revisión en una residencia y encontramos una bolsa contentiva de unos envoltorios allí, le informamos el motivo de la detención, luego nos fuimos a Quibor porque carecíamos de logística, Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: si a una ciudadana que salio corriendo, no la capturamos, habían dos ciudadanas dentro de la vivienda, dos personas detenidas, no recuerda la descripción de la vivienda, en el segundo ambiente en un escaparate se encontró la droga, fuimos 3 funcionarios, fueron dos personas de testigos, no recuerdo si se encontraron juntas o separadas, no recuerdo si fui yo quien encontró la sustancia, no recuerdo si se le enseño la sustancia a los testigos el procedimiento duro como media hora, no propusieron resistencia, no recuerdo, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: la sustancia no recuerdo quien encontró la sustancia. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: ya teníamos una orden de allanamiento la íbamos a ejecutar, no recuerdo cuantas personas íbamos a buscar en la vivienda, la persona que salio corriendo recuerda es la silueta no recuerda si era hombre o mujer, era en horas de la mañana, eran 3 funcionarios, no recuerdo quien ubico los testigos. Es todo. De seguida se hace pasar a la sala al funcionario Se encuentra el testigo JOSE LUIS MONTES, CI 10120572 quien reside en Sanare a quien se hace pasar a la sala quien expone: me llevaron fue rascao para allá, estaba borracho, no recuerdo nada, Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: nos pusieron fue en un patio, era algo que tenían en el patio, no nos quitaron ni la botella, ellos tenían una broma en la mesa, ni pendientes nosotros, ellos nos llevaron para allá, revisaron fueron ellos, nosotros estábamos enfrente no recuerdo, ellos nos mostraron algo allí unos pedazos de papel, no recuerdo que clase de papel, no recuerdo cuantas personas habían en la casa, los funcionarios nos llevaron para Quibor, allí nos hicieron unas preguntas, el policial nos dijo que firmáramos, no recuerdo haber leído lo que firme, yo veo el papel y la reconozco. La fiscal solicita se le coloque a la vista al testigo el acta de registro de allanamiento a los fines de que reconozca su firma a lo que el tribunal le pregunto a la defensa su parecer la defensa asiente su consentimiento se la coloca y el testigo reconoció como suya la firma. Continúa la fiscalia con las preguntas y el testigo responde: los funcionarios nos llevaron así rascaos. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: estábamos amanecidos, estábamos en una fiesta nos vieron los funcionarios nos pidieron las cedulas, no nos dijeron que nos llevarían para un allanamiento. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: yo iba para arriba para san Isidro, a mi me recogieron en el centro del pueblo, era lejos, me llevaron con todo y bicicleta, a esas personas a nadie conocía en esa casa, a nosotros nos dejaron en el patio de la casa, no recuerdo haber entrado a los cuartos. Es todo. Se hace pasar a la sala al testigo MARCELINO ANTONIO RAMOS TORREALBA, CI 7.451.380 a quien se hace pasar a la sala quien dio residir en Sanare de profesión albañil quien expone: si conozco a la acusada Sanare es muy pequeño y declara: yo no andaba muy bien ese día, nos dijeron para ir a una orden de allanamiento, nos mostraron y nos llevaron para allá, nos dijeron que era una orden de allanamiento, estuvieron allí revisando, de repente sacaron una broma allí que no se de donde la sacaron , luego nos llevaron nos hicieron firmar. Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: estaba tomando con el otro testigo, yo cargaba mi bicicleta íbamos pasando, llego la unidad nos llevaron para una casa, yo la conocía ala acusada antes de hacer el allanamiento, si ingrese, vi que sacaron unos bojoticos, en una ropa, estaba como en un escaparate, yo se que la sacaron de ahí, vi al funcionario cuando saco el bojotico, era como 50 metros de distancia, el puso el bojotico en la mesa, esos bojoticos era envueltos como en plástico, no recuerdo si eran muchos o pocos, abrieron uno de ellos, contenía una broma ahí como un polvo, en la casa además de mi amigo y yo estaban los funcionarios la muchacha(señala a la acusada9 y su mama, la conocía de vista, la actitud de ella era normal, esa casa tenia una sola habitación, de donde sacaron los bojoticos era para adentro de la casa, no tengo ninguna duda que los bojoticos los sacaron de de esa casa. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: no recuerdo cuantos funcionarios eran, recuerdo que firmamos que nos entrevistaron y eso, cuando el estaba en el sitio y luego cuando lo coloco en la mesa, antes de beber agua, yo vi cuando estaba revisando por cierto el vaso de agua me lo dio el, la droga la sacaron de la ropa, no se si arriba abajo en medio, yo vi cuando la trajeron vi. Cuando los funcionarios la trajeron y la pusieron en la mesa, yo consumí licor desde muy temprano, recuerdo pocas cosas eso hace tanto tiempo. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: yo entre dentro de la casa conjuntamente con los funcionarios, eso fue al lado de la mesa en el cuarto esa misma es la casa dentro de la casa no hay cuarto era un solo espacio allí estaba todo, estaba la mesa la cocina la ropa y todo, no recuerdo si había camas, la ropa estaba detrás de un escaparate como un estante, lo sacaron de la ropa, yo vi cuando el funcionarios estaba para allá, si se veía cuando registraba, cuando llego a la mesa puso la broma allí, el señor el otro testigo estaba dentro de la casa, el otro testigo también estaba rascado, cuando Salí llego la unidad, yo cargaba un trago y nos paramos allí a echarnos la botellita, estábamos muy lejos de donde hicieron el allanamiento y la bicicleta también se la llevaron con nosotros, si conocía a la acusada de antes de eso a su mama también, no se quien mas vive allí, se conoce a todo el mundo es pueblo, no se si viven solas. Es todo, por no haber mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 10 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 12:39 pm, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 7.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, el juez hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP, se deja constancia que se encuentra presente una testigo de la defensa Rosa González. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes y se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra la testigo de la defensa ROSA GISELA GONZALEZ COLMENAREZ, CI 16.866.654 residenciada en Sanare Estado Lara, domestica a quien se hace pasar a la sala se le toma el juramento de ley y expone: yo estuve cuando se llevaron a la mama de ella (señala a la acusada) pero no estuve cuando a ella se la llevaron; no entiendo porque me citaron por el caso de ella. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: explique que vio sobre la detención de la mama de Mayerlis? la fiscal objeta la pregunta de la defensa por cuanto no aporta nada, la defensa alega que en la exposición anterior se escucho en sala que hubo dos hechos que uno tuvo que ver con el otro, que tiene que ver cuando se llevaron a la mama, la defensa publica pregunta que observo el día de la detención de la mama de la acusada? la fiscal objeta se le indica a la defensa que reformule, la defensa pregunta que fue lo que vio? eso fue el 27 de diciembre que llego el gobierno y se llevo a la mama de Mayerlis estaban unos encapuchaos. Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: no tengo conocimiento de la detención de la acusada el día 23-02-2005 Es todo. Por no haber mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 28 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 9:30 AM. En el día de hoy, siendo las 03:18 pm, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, el juez hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP, Acto seguido la defensa solicita se le ceda la palabra a su representada quien le ha manifestado quiere declarar. Es todo. Seguido se le impone a la acusada MARYELIS CAROLINA LINARES del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: quiero manifestar y ratificar que soy inocente. Es todo. Por no haber mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 28 DE MARZO DE 2012, A LAS 9:30 AM. En el día de hoy, siendo las 04:30 pm, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del 6.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala ABG. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, el juez hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP, Acto seguido la defensa solicita se le ceda la palabra a su representada quien le ha manifestado quiere declarar. Es todo. Seguido se le impone a la acusada MARYELIS CAROLINA LINARES del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: quiero manifestar y ratificar que soy inocente. Es todo. Por no haber mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 03 DE ABRIL DE 2012, A LAS 2:00 PM.
En el día de hoy, siendo las 04:10 PM., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez Presidente de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se encuentra presente el acusado, En este acto el tribunal PRESCINDE de la declaración de los funcionario Gustavo Suárez a lo que la fiscalia y defensa están de acuerdo, en virtud que se agotaron de las vías para hacerlo comparecer, en virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba.
De conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones: siendo la oportunidad procesal correspondiente el ministerio publico en virtud de la investigación iniciada y por la cual fue acusada la ciudadana Mayelis Carolina Linarez, en la cual se escucharon en el desarrollo de este juicio la declaración de uno de los funcionarios actuantes, la cual fue imprecisa con respecto a los hechos plasmados en su actuación del año 2005, así como el testimonio rendido ante este tribunal por los ciudadanos, Marcelino Antonio Ramos y José Luís Montes, testigos de dicha actuación, en la cual manifestaron haber participado en dicha actuación policial con tal condición pero que sin embargo se encontraban en estado de ebriedad, y no recordaban haber presenciado directamente el momento en el cual fue hallado la sustancia estupefaciente encontrada, es por lo cual el ministerio publico como garante de la legalidad Solicita Sentencia Absolutoria de conformidad con lo que establece el Articulo 366 del COPP. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones: Escuchada como ha sido la solicitud del ministerio público, esta defensa considera ajustada a derecho tomando en consideración lo debatido en el juicio Oral y publico, solicitando se declare con lugar la absolutoria. Es todo. Es todo Se le cede la palabra a la acusada impuesta del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: No desea declarar por lo que se acoge al precepto constitucional, Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate.
CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto que los funcionarios GUSTAVO SUAREZ y WILLIAM GUEDEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Zona Policial N ° 5, están conteste al manifestar que la droga incautada en el procedimiento fue incautada en la Residencia de la persona quien para ese entonces resultó detenida MARYELIS CAROLINA LINARES, no es menos cierto como lo señala la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual se escucharon en el desarrollo de este juicio la declaración de uno de los funcionarios actuantes, la cual fue imprecisa con respecto a los hechos plasmados en su actuación del año 2005, así como el testimonio rendido ante este tribunal por los ciudadanos, Marcelino Antonio Ramos y José Luís Montes, testigos de dicha actuación, en la cual manifestaron haber participado en dicha actuación policial con tal condición pero que sin embargo se encontraban en estado de ebriedad, y no recordaban haber presenciado directamente el momento en el cual fue hallado la sustancia estupefaciente encontrada, por lo que este Tribunal debe absolver a la ciudadana MARYELIS CAROLINA LINARES, en base al principio del INDUBIO PRO REO y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.
CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si la droga fue hallada o no allí, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.”
En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a la ciudadana MARYELIS CAROLINA LINARES y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO:, ABSUELVE a la ciudadana MARYELIS CAROLINA LINARES, C. I. V-17.873.292, del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Se ordena LA LIBERTAD PLENA, y el cese de la medida de coerción personal
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO