REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007732

Juez Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO
Defensa Pública Abg. YOLEIDA RODRÌGUEZ
Fiscalía 26° : Abg. LEXI SULBARAN
Victima: WILLIAMS JOSÈ FRANCO SIVIRA Y JOSÈ RAMÒN LARA EMPARA
Delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.861.992, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02/07/89, de 22 años de edad, hijo de: Orlando Salvador Barcos y Alicia de Barcos, grado de instrucción: 5º año, oficio o profesión: Estudiante, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº 5-6, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A dos cuadras de Repuestos Removeca. Teléfono: 0416-6619523.
ERVI DANIEL HERRERA PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.200.990, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 28/06/88, de 23 años de edad, hijo de: Noel García y Carmen Herrera, grado de instrucción: 4 Grado, oficio o profesión: Albañil, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº S/N, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A cinco cuadras de Repuestos Removeca. Teléfono: 0416-8510811.
NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.369.738, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02/07/89, de 22 años de edad, hijo de: Orlando Salvador Barcos y Alicia de Barcos, grado de instrucción: 5º año, oficio o profesión: Estudiante, residenciado en Barrio Los Libertadores, Sector I, Calle Paramaconi, Casa Nº 5-6, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: A dos cuadras de Repuestos Removerá. Teléfono: 0416-6619523.

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Yaritza Berrios Baptista, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta a los ciudadanos ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y donde solicita le fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se tramitara por la vía del Procedimiento Abreviado.
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 7, Abogado Pedro Romero, quien en fecha 08-07-2008 declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y asimismo se le impuso a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1, para los ciudadanos ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN y ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y al ciudadano NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos contemplados del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Agosto de 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó la Acusación en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 02 de Julio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº 6, Abogada Alicia Olivares, Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo admitió las pruebas ofrecidas, se modifico la medida de coerción Penal de 14 días a 45 días y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.
El debate oral y público comenzó el 08 de Abril del 2011, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificar la presencia de las partes y se declaro abierto el debate, y se le cede la palabra al Se cede la palabra al Fiscal 26º del Ministerio Público y expone: “Esta representación fiscal procede a formalizar la Acusación Fiscal realizada en su debida oportunidad y demostrare en cada una de la audiencia la responsabilidad penal de los Acusados: ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVIN DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el desarrollo del debate se demostrara con los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar, es todo Se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. Yoleida Rodríguez, (Defensora de ERVIN DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCIA CEBALLO), expone: “Ratifico el escrito que fue presentado por ante el Tribunal de Control en su debida oportunidad y admitido en la audiencia preliminar, Rechazo la acusación por cuanto en el transcurso del debate demostrare la no responsabilidad de mis defendidos, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Cesar Augusto Yanez Diaz, (Defensor de ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN), expone: “Ratifico el escrito de contestación de acusación presentado en su oportunidad por ante el Tribunal de Control y admitido en la Audiencia Preliminar, con lo cual demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: “No vamos a declarar NOS ACOGEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día LUNES 25 A LAS 02:30 PM.
El día acordado, continuando con la Audiencia del Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes. Seguido se deja constancia que por cuanto no comparecen órganos de prueba se declara abierta la Recepción de Pruebas alterándose el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-0966-08, de fecha 12.07.08, inserta al folio 104 al 106 de la Primera Pieza del presente asunto, la cual se da pro reproducida.- De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MARTES 03 DE MAYO DE 2011, A LAS 11:00 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elba Niño y el Alguacil de la Sala. Se encuentran presentes las partes. Seguido se deja constancia que comparecen el funcionario RAFAEL MARCIAL PÉREZ ÑAÑEZ, JOSÉ LARA Y EDWARD LIZARDO, Órganos de Prueba citados para el día de hoy. Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP, hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia de fecha 25-04-2011.- Acto seguido se procede a la pasar a la sala de audiencia al FUNCIONARIO RAFAEL MARCIAL PÉREZ ÑAÑEZ, Cédula de Identidad Nº 16.532.056, funcionario del CICPC área de investigación de vehiculo, a quien se le todo el debido juramento, y se le impuso del acta Experticia AT0967-08 folio 110 al 113, la cual reconoce en su contenido y firma, quien manifestó: es un reconocimiento técnico, elaborada para dejar constancia de los objetos descripción y características, se trataba de 25 ítems de piezas de vehículos automotor. Cabina partes mecánicas, entre otros, Dichas piezas son partes de un vehiculo. A las preguntas del Ministerio Publico: en nombras lo que son las piezas como tal, para dejar constancia de las mismas. A vehículos automotores, como tal si una pieza es llamada carter no se de que vehiculo es porque no se de mecánica. Bueno pudiera ser que de repente si hay 2 puertas si son similares se puede suponer que son del mismo vehiculo. El vidrio rotulado, estaba en la cabina de color gris. Si se puede identificar si es una cabina. En este caso yo lo que hago es decir que hay una cabina y que tiene unas siglas, el que hace la investigación debió haber verificado las siglas si corresponde a un vehiculo, si había cosas que concordaban o no. Si todas las piezas eran de vehiculo. Si mal no recuerdo, la norma es cadena de custodia y oficio de la fiscalia. No recuerdo si fue así pero debió haber sido así. Es todo. A las preguntas de la Defensa Publica y Privada: No tenemos preguntas. Es todo. a las preguntas del Tribunal, el Tribunal no tiene preguntas. Es todo. Firma y se Retira. Se hace pasar al FUNCIONARIO EDGARD LIZARDO ARRIETA, Cédula de Identidad Nº 12.703.358, funcionario del CICPC área de experticia de vehiculo desde hace 9 años, a quien se le todo el debido juramento, y se le impuso del acta Experticia Nº 1040708 fecha14-07-2008 folio 125, la cual reconoce en su contenido y firma, quien manifestó: se trata de un automóvil marca daewo modelo cielo color blanco, este tipo de vehiculo se caracteriza por un serial en el compacto que se encontraba original, el de la carrocería se encontraba en estado suplantado en los remaches, el serial del motor se encontraba en estado original, con un valor 15mil Bs. para la fecha. Es todo. A las preguntas del Ministerio Publico: la chapa es original pero el sistema de fijación difiere del procedimiento utilizado por la planta. Desconozco. No deje constancia de la misma, pero por la premura, si no hay sistema no se verifica si esta solicitado. La brigada de vehiculo lo solicita, si por memorando, no tengo a la vista la cadena de custodia. Es todo. A las preguntas de la Defensa Publica y Privada: No tenemos preguntas. Es todo. a las preguntas del Tribunal, dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales y avaluó real. El lleva otra experticia técnica para las condiciones del vehiculo como tal. Solo en cuanto a los seriales. Se hace pasar al TESTIGO JOSÉ RAMÓN LARA titular de la Cedula de Identidad Nº 3491898, vivo en Yaritagua, no trabajo. Ing. industrial Lara, no tengo relación con las partes, Victima del presente asunto. A quien se le todo el debido juramento, quien manifestó: sencillamente yo estaba trabajando con mi vehiculo, yo trabajaba con mercancía, gabeteros, muebles consolas, de hierro forjado, y fui investido por tres jóvenes en el 2008, aprox. entre 12 y 1 de la tarde, de despojaron de mi vehiculo bajo amenaza de arma de fuego y una mercancía que tenia. A las preguntas del Ministerio Público: una camioneta ford bronco color gris, placa 60B-EAU. Si estaba matriculada. Tenia un rotulado en la placa anterior en los vidrios laterales, no me acuerdo bien, no lo recupere, me entere que se recuperaron algunas piezas. Eran 3 muchachos. No me acuerdo de sus características, se que era jóvenes, con un arma de fuego. Estaba acompañado con el muchacho que trabajaba conmigo. Uno fue sometido y el otro estaba conmigo haciendo promoción dentro de la casa donde lo estaba haciendo. Con uno si el otro se mudo. Se llama Asdrúbal Parra. Si lo puedo contactar. Eso fue rápido, muy someramente los vi, ellos nos invistieron por la puerta del conductor, yo hice la denuncia el mismo día fui a la policía en la zona de la paz, y posteriormente fui a la PTJ. Si me lo dijeron no me acuerdo. Al tiempo después como un mes o dos meses. Yo no me encontraba en la zona estaba en valencia y un amigo fue a ver si estaban las cosas, había una que otra. No me preocupe por el estado en que estaba, la cachucha de la camioneta, partes del chasis y un guardafango. Era gris, camioneta bronco, marca ford. Año 93 algo así. Si con arma de fuego. No me dijeron que llevara testigos. Es todo. A las preguntas de la Defensa Publica: no me notificaron para un reconocimiento, primera vez que vengo. Si es la primera vez. No los vi. Lo que le puedo decir es que eran 3 muchachos jóvenes muy jóvenes, físicamente no. Es todo. La defensa privada no tiene preguntas. Es todo. A las preguntas del tribunal. No me encuentro en capacidad para distinguir así están aquí. Coloque la denuncia, el MP no me llamo a declarar. Si estaba uno conmigo dentro del vehiculo, y otro muchacho dentro de una casa haciendo la promoción. Asdrúbal parra fue el que estaba conmigo, vive cerca de mi casa. Si yo le dije a la fiscal que habían recuperado unas partes. Yo no fui fue un compadre. No la hice porque no había la pena. No corrobore si eran las partes de mi vehiculo. Es todo. El Ministerio Publico solicita la palabra en virtud de lo expuesto por la victima solicito se sirva incorporar como testigo al ciudadano Asdrúbal Parra y solcito que la victima lo cite para que comparezca a prestar declaración. Se le cede la palabra a la Defensa Pública: Me opongo a lo solicitado por cuando deben existir elementos suficientes para la necesidad y pertinencia del órgano de prueba que estaba solicitando. Se le cede la palabra a la Defensa Privada: El ciudadano manifiesta que no recuerda nada y que los que lo acompañaban tiene la misma apreciaron de el me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico. El tribunal: en virtud de lo expuesto por el Fiscal y la Defensa Publica y Privada, se ordena de conformidad con el 359 COPP se considera que en virtud de la exposición del ciudadano testigo José Lara, donde expone unos nuevos hechos, aportando la identificación de unas personas, el tribunal admite la nueva prueba y ordena la citación del ciudadano ASDRUBAL PARRA, mencionado por el ciudadano José Lara, para que en la próxima audiencia comparezca a fin de rendir declaración de los hechos, se pide la colaboración al mismo para que haga comparecer a dicho ciudadano. Es todo. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día JUEVES 12 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Elena Garcia Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Seguido se deja constancia que comparecen los FUNCIONARIOS MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORALES, Cedula de Identidad Nº V-16.279.760 y MIGUEL ANTONIO GUDIÑO CHINCHILLA, Cedula de Identidad Nº V-9.377.323 y el TESTIGO ASDRÚBAL ESQUILO PARRA GOMEZ, Cedula de Identidad Nº V-11.654.845 (Nueva Prueba). Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP., hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia de fecha 03.05.11. Acto seguido se procede a pasar a la Sala de Audiencia al EXPERTO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORLES, Cedula de Identidad Nº V-16.279.760, agente de Investigaciones del CICPC adscrito al aea tecnica con 4 años de servicio, quien debidamente juramentado se le exhibe la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0966-08, de fecha 12.07.08, la cual cursa al folio 104 de la Primera Pieza, de conformidad con el articulo 242 del COPP., expone: “Si fue suscrita por mi y reconozco mi firma, fue una experticia de reconocimiento a los fines de dejar constancia de su estado uso y conservación, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO UBLICO, RESPONDE: “Reconocimiento Técnico dejar constancia del estado y uso de las mismas”. “Un esmeril se utiliza para cortar, cuando refiero piezas mecánicas son piezas varias”.- “SI las tuve a la vista y fueron remitidas con cadena de custodia”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Creo que fue el 12 de Julio del 2008 que practique la experticia”. “Estaban en regular estado de uso y conservación”. LA DEFENSA PRIVADA NO EALIZA PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Eran herramientas de metal, tales como llaves, dados ajustables”.- “Allí esta muy claro para que se utilizan queda de parte de la persona la utilidad que le pueda dar diferente a la que se utilizan”. FUNCIONARIO MIGUEL ANTONIO GUDIÑO CHINCHILLA, Cedula de Identidad Nº V-9.377.323, Funcionario Policial destacado en la Comisaría la Paz, con 18 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP, se le exhibe el Acta Policial, el mismo expone: “Si es mi firma y si la suscribí, andaba patrullando con el sargento Orlando Montilla por el Sector Los Libertadores, cuando nos reportaron un vehiculo robado, momentos después avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y el vehiculo que habían robado detrás de ese carro blanco habían muchos carros mas y partes de vehículos, reportamos el procedimiento y nos trasladamos a la comisaría y dimos partes a la Fiscalia, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No recuerdo eso fue como 02:00 y pico”. “Me encontraba con el Sargento Montillo, realizábamos patrullaje”. “Yo conducía la patrulla”. “No recuerdo la persona que detuve”. “Eso era una casa pagada al cerro”. “Mi compañero se bajo conmigo”. “Estábamos pasando cerca de la escuela cuando nos vio corrió corrió y corrió”. “Avistamos el vehiculo blanco porque tenia la placa en los vidrios”. “Habían dos personas”. “Entramos solicitamos al dueño”. “N me acuerdo si buscamos testigos”. “A la persona revisada no le incaute nada”. “Si lo reportamos al central el apoyo llego cando ya habíamos realizado el procedimiento”. “Las piezas pertenecía a una camioneta bronco”. “Habían esmeril, llaves, varias casas”. “Esta persona tenia las manos llenas de grasa”. Al del carro blanco creo se le realizo entrevista”. “Parecía un taller al lado del cerro, lo que tenia era como una lata blanca”. “Si esta tres personas tenia las manos como si estaban trabajando mecánica”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Eso fue adentro cuando esta pasando después de la lata”. “Yo pase porque el hombre va corriendo no hubo impedimento or parte del propietario”. Objeción por parte del Ministerio Publico. Sin Lugar la objeción. “El pasa de la lata ahí esta el carro blanco y mas atrás los pedazos de la bronco”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Ese Barrio es de Remaveca para dentro no recuerdo es cerca de una escuela”. “A las 02:00 y pico de la tarde fue el procedimiento”. “Creo que no habían testigos del procedimiento”. “Esta persona iba caminando cerca de la escuela, es una calle”. “Había una casa de este lado y como una lata blanca pegada del cerro”.- “Era como un portón una lata que estaba así”. “De el lugar que vi a la persona hasta donde esta el portón creo que debe haber como 100 metros creo”. “Si se que se debe portar una Orden para ingresar a un inmueble pero por la situación que este sale corriendo y vimos el carro que nos acababan d reportar”. “No recuerdo a la persona era flaco creo que el es por el físico que anda vestido de suéter a rayas blancas y marrones y jeans claro, se le pregunta al ciudadanos su nombre y el mismo manifestó ser Alis Barco”. “Habían varias evidencias hubo que esperar a los otros para que ayudaran eran piezas pesadas”. “Del que mas me acuerdo es del moreno recuerdo la vestimenta que portaban”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “El motivo por el cual ingresamos al lugar es porque vemos a este señor corriendo y al seguirlo vimos el carro que nos habían reportado”. “Detrás de este vehiculo estaban las piezas de la bronco”. “Si cuando me refiero al flaco es la persona la cual perseguí”. “Si este flaco y el moreno estaban dentro de la casa”. “El moreno estaba trabajando en el vehiculo el cual habían reportado”. “Si el Sargento se bajo y en el monte en la parte de aras estaban otra persona”. “Los llevamos a la Comandancia y los revisamos por el sistema”. “Había sido reportado por la central de comunicaciones que lo habían robado”. “Creo que se presento alguien del carro blanco”.- “Un Daewoo Cielo Blanco estaba completo no le faltaba nada el otro vehiculo era parte de una camioneta bronco”. “Se consiguió o se incauto llaves mas o menos, dados”. Se hace pasar a la Sala al TESTIGO ASDRÚBAL ESQUILO PARRA GOMEZ, Cedula de Identidad Nº V-11.654.845, comerciante, no tengo relación de familiaridad amistad o enemistad con los acusados, Ministerio Publico y Defensa, debidamente juramentado, expone: “El y yo trabajamos en sociedad y estábamos trabajando en la Apostoleña y estando ahí de repente se nos aparecen tres (3) ciudadanos creo que eran adolescentes nos sometieron y se llevaron el vehiculo y nos dejaron ahí, eso sucedió hace como tres años, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No recuerdo fecha como a las horas de mediodía”. “Eran tres personas”. “Eso sucedió muy rápido y en mi caso me decían que no opusiera resistencia”. “No recuerdo características ni como andaban vestido”. “Si eso sucedió muy rapado”. “Si fuimos amenazados”. Objeción por parte de la Defensa Publica. Con Lugar la objeción. “Si nos enteramos que el vehiculo había sido recuperado después”. “Si denunciamos el robo del vehiculo”. LA DEFENSA PUBLICA Y PRIVADA NO REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “No en la sala no se encuentra ninguna de las personas que bajo amenaza nos robaron el vehiculo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MARTES 24 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Elena Garcia Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Seguido se deja constancia que comparecen el TESTIGO CARLOS ANDRES TORRES ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº V-9.850.987. Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP., hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia de fecha 12.05.11.- Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, y se procede a llamar a la Sala de Audiencia al TESTIGO CARLOS ANDRES TORRES ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº V-9.850.987, quien debidamente juramentado, expone: “Yo lo que se es que el muchacho un día lo llame a trabajar allá y trabajo todo el día de ahí se fue como a las 12:00 a comer y después lo agarro la policía y se lo llevaron; es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “El Sr. Ali que esta aquí en esta sala me refiero a el”. “El estuvo trabajando allá el estaba haciendo mecánica a picar unos tubos, arreglando terminales y colocando muñones”. “Yo vi de lejos que lo tenían amarrado y se lo llevaron detenido”. “El estaba ahí con el carajito de el”. “Yo vi dos agentes de policías, y la casa es verde, tiene una cerca de alambre están pegadas las casas son ranchos”. “El estuvo toda la mañana trabajando y se fue a mediodía a trabajar”. LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Albañilería Mecánica y herrería”. “El Sr. ali me ayudaba herrería y mecánica”. “No recuerdo que fecha”. “Yo le pago por lo que el hace ahí”. “Trabajo 2 días “.- “Yo estaba trabajando me entere porque el salio a comer y después me llamaron porque lo habían detenido”. “Eso es una casa normal, casa de familia”. “Posiblemente habían dicho que habían carros picados ahí”. “Yo los funcionarios los vi fue de lejos”. “No se comunicaron conmigo los funcionarios”. “Posiblemente detuvieron a tres personas”. “No vi si sacaron vehículos”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.- De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MARTES 07 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Seguido se deja constancia que comparecen el TESTIGO VICTIMA WILLIANS JOSE FRANCO SIVIRA, Cedula de Identidad Nº V-15.776.195.- Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP, hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia de fecha 24.05.11. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, y se procede a llamar a la Sala de Audiencia al TESTIGO VICTIMA WILLIANS JOSE FRANCO SIVIRA, Cedula de Identidad Nº V-15.776.195, quien debidamente juramentado, Estudiante, expone: “A mi me abordaron dos personas en el Seguro Pastor Oropeza me llevaron hacia el Sector La Paz, ahí me soltaron y se llevaron el carro, y como en cuestiones de horas me llamo la policia y me avisaron que recuperaron el vehiculo, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No recuerdo fecha la hora fue en horas del mediodia”. “Fue cuestión como de 10 minutos”. “Utilizaron un 38”. “Eso fue en la parte de enfrente del Pastor Oropeza y me dejan por el Sector La Paz”. “Llame a mis familiares y me fueron a buscar”. “El Vehículo es Daewo Blanco placas: DJ186P”. “Si o recupere me lo entrego el vehiculo”. “Si recuerdo las características de las personas que me robaron”. “No en esta sala no se encuentran las personas que me robaron”. “Mi hermana es quien llama y reporta ala Policía del Estado Lara el Robo del Vehiculo”. “No formule denuncia antes de recuperar el vehiculo”. LA DEFENSA PRIVADA, NI PUBLICA REALIZAN PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: “Si vi mi vehiculo incluso uno de los policías me dijo que no era mi vehiculo”.- “Eso era detrás de una escuela habían muchas personas”. “En ese momento detuvieron a tres personas en esa casa”. “Si el policía me dijo que si era mi vehiculo que lo encendiera”. “Si el vehiculo se encontró con sus llaves”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Elena García Montes y el Alguacil de la Sala José Miguel Marín. Se encuentran presentes las partes. Seguido se deja constancia que comparece el FUNCIONARIO ORLANDO JOSE MONTILLA ACEVEDO, Cedula de Identidad Nº V-7.357.967. Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP, hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia de fecha 07.06.11. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS, y se procede a llamar a la Sala de Audiencia al FUNCIONARIO ORLANDO JOSE MONTILLA ACEVEDO, Cedula de Identidad Nº V-7.357.967, Sargento Segundo adscrito a la FAP .Lara, con 29 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Acta Policial, quien debidamente juramentado, Estudiante, expone: “Si es mi firma y si practique ese procedimiento, fue en fecha 05.07.08, como a las 02:10 en el oeste de la ciudad nos encontrábamos de patrullaje de rutina, cuando se nos informa del robo de una cielo daewoo el cual se visualizo en una vivienda, se detienen, se les hace chequeo medico y procedimiento de rutina. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Cabo Segundo Miguel Gudiño en la Patrulla Nº 716”. “El ciudadano se encontraba en actitud sospechosa y sale en veloz carrera”. “Una residencia donde había un daewoo cielo blanco, y una bronco picada”. “Allí estaban las placas del vehiculo que fue reportado como robado”. “Si no nos acercamos y abrimos el portón no se ve lo que esta allí dentro”. “Al momento no tenia placa, y le habían quitado la placa que lleva la carrocería”. “Al Momento no nos dijeron nada, si no la actitud de ellos que fue nerviosa”. “Uno de ellos nos manifestó que era el responsable de todo”. “Si allí se incauto herramientas no se si de mecánica o de picar carros”. “No placas no habían en los vidrios estaban rotuladas las placas y al ser revisados este vehículo había sido reportado como robado”. “Si llegaron otras unidades”. “Si se realizo Planilla de cadena de custodia todo eso esta en acta”. “Al sitio llego el ciudadano el del daewoo cielo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Las características físicas de ellos los tengo presentes aquí”. “No se detuvo de verle la cara completa no se la vi no se cual de estos tres seria”. “No teníamos orden lo que observamos fue la rotulación de las placas en el vidrio del vehiculo por eso entramos”. “Cabo Segundo Miguel Gudiño era quien me acompañaba en el procedimiento”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “este corrió como 60 a 70 metros”. “Sospechoso es una persona que al notar la presencia policial corre”. “Si en dirección en librea recta al final de la calle”. “De ellos tres no reconozco cual es el que corre”. “No identifico quien iba corriendo”. “Habían tres personas trabajando mecánica es lo que me indica mi compañero”. “Si andábamos uniformados”. “Dos se meten a la residencia y el otro se quedo”. “El Sr. Moreno Noel García se queda y los otros dos son los que se introducen en la vivienda”. “El Compañero le dice que hay tres personas y cuando se introducen ya tienen detenido a Noel García y el dice que los otros dos están en la parte de la casa”. “me dice hay tres tipos trabajando mecánica y entra y al entrar detiene a uno de ellos y los otros dos yo nos los veo”. “Entre a un garaje saque dos personas entrando a mano derecha la puerta daba hacia dentro de la residencia”. “Es como un cuarto normal como una sala”. “Después llegaron unas mujeres”. “Después llego un evangélico abogando por uno de ellos y le dije que se retirara”. “Estaban parados estaban ahí esperando”. “El esta pegado al garaje y al darse cuenta que las placas que están rotuladas en el vidrio son las mismas del carro reportado como robado”. “Yo detengo a los otros dos”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Se deja constancia que comparecen los TESTIGO VICTOR JULIO BARCO RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V-15.263.544, a quien se hace pasar a la sala y manifestó estar residenciado en: Santa Rosalía Sector el trigal, soy operador de Transporte Publico, quien debidamente juramentado expone: “Lo que se a través de los tres es que los conozco desde hace mucho tiempo conmigo, muchachos de confianza, en el Barrio donde vivimos todos los conocen , ellos tres han trabajado conmigo, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “No estaba en el sitio cuando los detienen yo estaba trabajando”. EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Ellos viven en los libertadores cerca de la casa de mi mama”. “Si ellos trabajaron conmigo la construcción”.- “Para el 2008 ellos no estaban trabajando conmigo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día LUNES 04 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:30 AM.

El día acordado, se revisó la presente causa y por cuanto el 04/07/2011 fue decretado día NO LABORABLE, se acuerda fijar nueva fecha para el día 07 de Julio de 2011 a las 9:30 a.m.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, el Secretaria de Sala Abg. Alejandro Mora y el Alguacil de la Sala Moisés Pirela. Se encuentran presentes las partes. Seguido se deja constancia que el día 04.07.11, fue decretado NO LABORABLE por el Presidente de la Republica; en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpora por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP, incorporar por su lectura la Documental referente a la Experticia de Reconocimiento medico técnico de fecha 12/07/11 signada con el numero 9700-056-AT-0966-08 inserta al folio Nº8, 9 y 10 realizada por el experto Miguel Rodríguez. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día Jueves 21 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de la Sala. Acto seguido el tribunal hace un resumen a la partes de lo acontecido en los actos pasados y continua con la recepción de pruebas se pasa a incorpora por su lectura una prueba documental de conformidad con el artículo 358 del COPP. Experticia de reconocimiento técnico inserto, con numero de oficio 9700-056-AT-0967-08, suscrito por Rafael Perez, inserto a los folio del ciento uno al ciento tres, primera pieza de las presentes actuaciones, se deja constancia el tribunal da lectura a la referido contenido indicando su contenido y origen y las partes no hacen objeción. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 03 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:30 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala José Ángel Merchán. Se encuentran presentes las partes. Comparece como órgano de prueba la ciudadana ROSA AURA CAMACHO, Cedula de Identidad Nº 16.530.326. En este estado el juez hace un resumen del acto anterior y orden al ingreso a la sala de la ciudadana ROSA AURA CAMACHO, Cedula de Identidad Nº 16.530.326. Quien es debidamente juramentada. Y expone: soy ama de casa. No tengo ninguna relación de amistad o enemistad con algunas de las partes. Ese Día andaba esperando un currículo de trabajo y llegue a la casa y al luego subió la unidad y el abrió y le dije a mi suegra y a mis hijos que nos metiéramos para dentro. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: 05/07/08, a las 2 de la tarde. Yo llegue y subió la unidad y cuando salio el señor me metí para dentro. Era de la comisaría la paz la unidad. Un funcionario toco la puerta y luego me metí para dentro. No vi mas nada. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: yo soy vecina del señor Noel García. El señor Noel garcía abre la puerta. No, yo vi si se mete la policía porque me metí para dentro. Esa es una casa. El policía entro por el portón del garaje. No se di funciona un taller. El trabaja con mecánica, ahí hay un taller mecánico. No, no supe si sacaron vehículos. No se si los otros trabajan allí, no los había visto. Yo vi al señor Noel cuando abrió la puerta. No, no vi llegar vehículos. Es todo. Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. De la revisión de las actuaciones se evidencia que riela al folio 03 de la tercera pieza oficio 272/11 del Cuerpo de Policía del estado Lara en el cual informan al Tribunal que no fueron debidamente notificados los ciudadanos Rosa Camacho, Arwin Miranda, Carmen Vera y quienes no comparecieron en la presente fecha al acto fijado; por lo cual se fija nueva fecha para el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Se le cede la palabra al acusado ALIZ DE JESUS BARCO MARCHAN, manifiesta que su defensor Abg. Cesar Augusto Yánez Díaz, IPSA: 67.746, se encuentra enfermo. En este estado la defensora Yoleida Rodríguez informa que ella asumirá el día de hoy la defensa del ciudadano Aliz Barco a los fines de que no se interrumpa el presente juicio, así mismo solicito se le ceda la palabra a mi patrocinado ERVIN DANIEL HERRERA PACHECHO, quien quiere declarar. Oído lo expuesto por la defensa se continua el presente juicio y se le cede la palabra al acusado ERVIN DANIEL HERRERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.200.990, De conformidad con el articulo 347 del COPP, se le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, expone: “soy inocente solicito se agilice el proceso visto que no hay órganos de prueba que declarar”. Es por lo cual se fija nueva fecha para el día 05 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:30 AM.

El día acordado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de continuar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Alexis Castillo. Se encuentran presentes las partes. Se le cede la palabra al acusado ALIZ DE JESUS BARCO MARCHAN, manifiesta que su defensor Abg. Cesar Augusto Yánez Díaz, IPSA: 67.746, se encuentra enfermo, los ciudadanos designan como su defensora a la ABG. Yoleida Rodríguez quien manifiesta que ella asumirá la defensa de los ciudadanos. El juez hace un recuento del acto anterior y así mismo le pregunta al alguacil si hay testigos que declarar y el mismo manifiesta que no en este estado la defensa manifiesta al tribuna que prescinde de los testigos que le faltan por declarar. Oído lo expuesto por la defensa el juez procede a incorporar la documental consistente en Experticia de reconocimiento de identificación de seriales Nº 9700-127-1040-708, de fecha 14/08/08 que cursa al folio 125 de la primera pieza del expediente. Seguidamente la defensa manifiesta que sus patrocinados ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN y ERVIN DANIEL HERRERA PACHECO desean declarar. Seguido de conformidad con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a tomarle declaración a los acusados, por lo que el Juez impone a los acusados de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, expone: ERVIN DANIEL HERRERA PACHECO: el día que nos agarraron yo me conseguía en mi casa junto a la presencia de marchan cuando de repente el policía gordo nos llama para que fuéramos testigos y nos esposaron. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: Eso fue en los libertadores. Yo estaban en mi casa del lado de la cerca el policía se asomó y nos vio y nos llamó y nos montó en la patrulla. Yo estaba en el otro solar en el taller, esta abajo. Ese taller es del señor. Yo llegué a ese barrio de 8 9 años. Es todo. ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN: yo vivo en el barrio los libertadores sector 1 en ese tiempo trabajaba mecánica era hora del almuerzo ya iban a ser las 2 iba con mi sobrino, estábamos en la casa de el echando cuento, llego un policía como a 15 metros lo que dividía la casa donde estábamos era una cerca de alambre púas y cuando llegamos nos esposo sin medir palabra. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: eso no fue en mi casa yo estaba en la casa de ervin Daniel estábamos en el patio. El funcionario nos llamó hacia donde estaba el, el estaba en la parte de arriba y cuando llegamos nos agarró y nos puso los ganchos. No me acuerdo quien era el muchachito. Ahí funcionaba un taller mecánico del señor Noel, mi casa queda como 5 a 6 casas. Yo venia del taller de Don Carlos. Yo encontré a la muchacha en la calle cuando venia. Es todo.
Concluido como ha sido la recepción de las pruebas se declara cerrado el debate y. Se le cede la palabra al Ministerio Público para quien expone: este procedimiento en fecha 05/07/11 cuando siendo la 1 de la tarde cuando el ciudadano filian franco sivira denuncia por el 171 que fue despojado de su vehículo marca daewo cielo por 2 personas por el sector la paz, procediendo los funcionarios de la policía que se encontraban por la zona y tomaron nota de los datos de vehiculo donde el funcionario Miguel Gudiño y observa al ciudadano ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN quien de forma nerviosa entra en una residencia en una actitud nerviosa y observa en la residencia un vehiculo marca cielo y ve el rotulado de las ventanas con las características que acaba de ser robado y es cuando observa que es el mismo vehiculo que fue robado así mismo observa varias piezas de otros vehículos, así mismo observa un vehiculo marca bronco que también fue robado y allí mismo estaban partes de ese vehiculo el cual también había sido denunciado como robado. Al presentar la acusación contra los acusados presentes. En relación al ciudadano William el fue llamado a la hora y le dijeron que su vehiculo fue recuperado y observa que le fue robadas las placas identificadora y el ciudadano José ramón Lara informa que parte de su vehiculo fue recuperado y se limitó a tener conocimiento no solicitando las mismas por el Ministerio Público. También comparece el funcionario miguel Rodríguez que le hace experticia a las piezas y manifiesta que son las utilizadas para desincorporar piezas en los vehículos, así mimos comparecieron los funcionarios actuantes quienes fueron contestes en la forma en que realizaron la detención. Asi mismo la testigo pacheco manifiesta que el señor Noel les abrió la puerta del lugar, los funcionarios incautan el vehiculo pero asi también las piezas del vehiculo bronco que había sido totalmente desvalijada, no solo colectan las piezas sino los instrumentos para desvalijar los vehículos. Ante estos hechos y conforme al Art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva dictar la condena contra los ciudadanos ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVIN DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asi mismo solicita en virtud de que la pena excede de 5 años la detención de los ciudadanos desde esta misma sala. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES. En fecha 05/07/11 Mis patrocinados son detenidos y ellos manifiestan como fue su detención. Cuando se inicia el debate viene el experto Rafael Pérez quien practica la experticia de unas piezas y da como su versión que la única razón de su experticia fue dejar constancia de la existencia de esas piezas, el señala que debe haber sido realizada la experticia por otro experto porque cada uno tiene una versión determinada y solo iba a señalar la existencia de esas piezas. Señalo también el experto que no sabia si fueron suministradas a través de una cadena de custodia por cuanto las mismas deben ser remitidas por una cadena de custodia. Posteriormente viene a la sala Eduardo Lizardo que realiza la experticia del vehiculo el también manifiesta el tipo de vehiculo pero no si esta solicitado o no. El experto reiteradamente dijo que realizó un experticia de la originalidad y avalúo porque cada experto tiene una función determinada. También comparece el ciudadano Lara José ramón manifiesta que lo habían robado y a preguntas del Ministerio Público sobre si eran mis defendidos los que le robaron el manifestó que no estaba seguro. Así mismo comparecen los funcionarios del cicpc donde hizo unas experticias y señala que su único fin es dejar constancia de que tipo de piezas se trata que podía ser para cualquier tipo de vehiculo, el nunca manifestó que fuera para picar vehiculo, manifestó que estaban en buen estado de conservación. También compareció Miguel Muriño que también hablo de varias personas de contextura delgada y es evidente que un funcionario va a exponer que son las personas que están aquí. Llama poderosamente la atención de que ellos son contestes en decir que es en el barrio el tostao y aun cuando ellos señalan con vehemencia esas características ellos no saben precisar las características del lugar ni las personas que el detuvo. Así mismo el funcionario Miguel Muriño manifiesta que ellos no opusieron resistencia. El manifiesta que tenían las manos llenas de grasa, si estaban en un taller mecánico el lógico que tenían las manos llenas de grasa y en cuanto a la denuncia no tenia ningún reporte de que tenia que realizar un procedimiento sino que es después. Se incorpora al ciudadano Asdrúbal Parra, quien es una nueva prueba y no elabora preguntas por cuanto la defensa se opuso a esa prueba por cuanto no puede ser admitida en virtud de que el mismo manifestó que no estaba en el lugar. Es traído a esta sala el ciudadano Carlos Andrés Álvarez en virtud de que ERVIN DANIEL HERRERA PACHECO y ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN trabajaban con el señor y que a mediodía salió a trabajar, manifiesta el ciudadano William sierra que el fue abordado por 2 personas que no recuerda la hora y la fecha pero que fue a mediodía, no sabemos porque lo traen como presunta victima pero el manifiesta que no eran ellos las personas que lo sometieron. A esta sala también comparecieron la señora Rosaura Pacheco manifiesta que el ciudadano NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO si vive allí, pero que no sabe del procedimiento y que el si tiene un taller, en este momento no se puede determinar que haya cometido hecho delictivo alguna, todo esto es muy importante para poder determinar si las personas que están aquí en la sala son realmente culpables de los hechos imputados, no lográndose probar la culpabilidad de los mismos en los hechos imputados, no se puede establecer la acción que cometió cada uno de ellos. Por tal rabón no habiendo la certeza, ni los elementos que demuestren su culpabilidad, solicita la liberta de mis patrocinados. Es todo.
Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de realizar replica: La defensa alega que la declaración realizada por Ramón Lara y William Sivira no aporta al procedimiento considera esta representación que estamos hablando de un delito accesorio, por cuanto se determinó que había un vehiculo bronco las cuales las placas le pertenecían y que si hubo un delito principal como fue robo agravado. Además el ciudadano William Sivira fue testigo de que fueron sacados las piezas de su vehiculo y presencia la debida colección de la piezas y objetos del vehiculo. La defensa manifiesta que las piezas incautadas no son para desincorporar piezas mecánicas y además no pueden ser identificadas con el vehiculo al cual le pertenecían. Las piezas que fueron colectadas fueron realizadas con la debida cadena de custodia por lo que esta representación ratifica su solicitud de declarar culpable a los ciudadanos ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVIN DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Tenemos unas pruebas técnicas que demuestran que las piezas podían servir para cualquier uso. Esta defensa insiste que no hay relación de causalidad con el solo dicho de los funcionarios que señalen que esas piezas estaban en ese lugar, porque si hay tantos testigos nadie viene a declarar. Los testigos no eran de ese lugar. Por lo que esta defensa insiste que mis defendidos deben ser declarados inocentes.

CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de haber oído a los testigos y expertos, ha llegado a la conclusión de que los ciudadanos ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, son CULPABLES de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pues, quedó que “El dia 05.07.2008 siendo aproximadamente a las 2:10 de la tarde los funcionarios Cabo 2/do ORLANDO MONTILLA Y MIGUEL GUDIÑO adscrito a la comisaría La paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban en labores de patrullaje específicamente cuando se desplazaban por el barrio los Libertadores sector 1 adyacente a la Escuela los Libertadores avistaron a un ciudadano que vestía franela roja y pantalón Jean azul, quienes al notar la presencia policial salio a veloz carrera procediendo el ingreso a una vivienda de color verde manzana y cuadros de color Blanco y Negro y trata de indagar con algunas personas que por sonido de voz escucharon en la vivienda observaron en la puerta del garaje de la misma un vehiculo marca Daewod, color blanco, sin placas, con placas rotuladas en la ventanilla DJ186T percatándose el cabo 2° Miguel Guiño, que ese era el vehiculo que había sido reportado como robado el día 05.07.2008, aproximadamente a la 1:00 de la tarde según reporte del sistema de emergencia 171 operador 7 así mismo el sargento montilla orlando pudo observar en el sitio partes regadas de un vehiculo ford bronco y en los vidrios de la puerta rotulado con el N° placa 424XKZla cual al ser verificada por la Central de la comisaría la Paz , informo el distinguido JAVIER TAMBO que la misma ha sido reportada como hurtada en esa comisaría el 26.06.2008. Luego al momento de realizar la revisión al vehiculo Daewo de color blanco el cabo 2° Miguel Gudiño logro ubicar las placas DJ186T, debajo del asiento del lado del copiloto cauchos N°13, marca Firestone, rin numero 13, entre otros igualmente en el piso frente al vehiculo Daewoo fueron encontradas herramientas de mecánica las cuales eran utilizadas por los ciudadanos en cuestión entre las que se encuentran ESMERIL, DISCO DE CORTE, LLAVE FIJA, PALANQUINES PEQUEÑOS, etc. De igual manera el cabo Miguel Gudiño procedió a identificar las partes del vehiculo Ford Bronco de Color Gris, que se encontraba picada en el sitio, lo que configura para este tribunal, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
En cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal considera que no puedes establecer la Culpabilidad de los Acusados ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, pues de las Declaraciones rendidas por los Funcionarios que son los que detienen a los referidos ciudadanos, y son los únicos que observaron a los referidos ciudadanos se encontraban dentro de ese inmueble donde se encontraron los Vehículos y partes de otros vehículos que habían sido Robados, no evidenciándose otro elemento que vincule a los acusados con este Delto por lo que debe este Tribunal ABSOLVERLOS por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.-

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor lo que debe entenderse como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR al señalar que:

“Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años. ”

En este Sentido este Tribunal está convencido de la Culpabilidad de los Acusados ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, en la comisión de este Delito, esto con las declaraciones de los funcionarios actuantes ORLANDO JOSE MONTILLA ACEVEDO Y MIGUEL GUDIÑO, quienes fueron contestes en manifestar que el hecho ocurrió el día 05.07.2008 siendo aproximadamente a las 2:10 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje específicamente cuando se desplazaban por el barrio los Libertadores sector 1 adyacente a la Escuela los Libertadores avistaron a un ciudadano que vestía franela roja y pantalón Jean azul, quienes al notar la presencia policial salio a veloz carrera procediendo el ingreso a una vivienda de color verde manzana y cuadros de color Blanco y Negro y trata de indagar con algunas personas que por sonido de voz escucharon en la vivienda observaron en la puerta del garaje de la misma un vehiculo marca Daewod, color blanco, sin placas, con placas rotuladas en la ventanilla DJ186T percatándose el cabo 2° Miguel Guiño, que ese era el vehiculo que había sido reportado como robado el día 05.07.2008, y al analizar estás declaraciones vemos que el Funcionario ORLANDO JOSE MONTILLA ACEVEDO, coincide con el otro funcionario y este manifiesta lo siguiente: “…si practique ese procedimiento, fue en fecha 05.07.08, como a las 02:10 en el oeste de la ciudad nos encontrábamos de patrullaje de rutina, cuando se nos informa del robo de una cielo daewoo el cual se visualizo en una vivienda, se detienen, se les hace chequeo medico y procedimiento de rutina… “El ciudadano se encontraba en actitud sospechosa y sale en veloz carrera”. “Una residencia donde había un daewoo cielo blanco, y una bronco picada”. “Allí estaban las placas del vehiculo que fue reportado como robado”. “Si no nos acercamos y abrimos el portón no se ve lo que esta allí dentro”. “Al momento no tenia placa, y le habían quitado la placa que lleva la carrocería”. “Al Momento no nos dijeron nada, si no la actitud de ellos que fue nerviosa”. “Uno de ellos nos manifestó que era el responsable de todo”. Concatenada esta Declaración con las demás declaraciones dadas por los demás funcionarios vemos que MIGUEL ANTONIO GUDIÑO CHINCHILLA también señaló que: “…Si es mi firma y si la suscribí, andaba patrullando con el sargento Orlando Montilla por el Sector Los Libertadores, cuando nos reportaron un vehiculo robado, momentos después avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y el vehiculo que habían robado detrás de ese carro blanco habían muchos carros mas y partes de vehículos, reportamos el procedimiento… Yo conducía la patrulla”. “No recuerdo la persona que detuve”. “Eso era una casa pagada al cerro”. “Mi compañero se bajo conmigo”. “Estábamos pasando cerca de la escuela cuando nos vio corrió corrió y corrió”. “Avistamos el vehiculo blanco porque tenia la placa en los vidrios”. “Habían dos personas”. “Entramos solicitamos al dueño”. “N me acuerdo si buscamos testigos”. “A la persona revisada no le incaute nada”. “Si lo reportamos al central el apoyo llego cando ya habíamos realizado el procedimiento”. “Las piezas pertenecía a una camioneta bronco”. “Habían esmeril, llaves, varias casas”. “Esta persona tenia las manos llenas de grasa”. Al del carro blanco creo se le realizo entrevista”. “Parecía un taller al lado del cerro, lo que tenia era como una lata blanca”. “Si esta tres personas tenia las manos como si estaban trabajando mecánica...” Todas estas declaraciones concatenadas con la Declaración rendida por el Experto FUNCIONARIO RAFAEL MARCIAL PÉREZ ÑAÑEZ, funcionario del CICPC área de investigación de vehiculo, a quien se le todo el debido juramento, y se le impuso del acta Experticia AT0967-08 folio 110 al 113, la cual reconoce en su contenido y firma, quien manifestó: es un reconocimiento técnico, elaborada para dejar constancia de los objetos descripción y características, se trataba de 25 ítems de piezas de vehículos automotor. Cabina partes mecánicas, entre otros, Dichas piezas son partes de un vehiculo, quien practicó las Experticia de Reconocimiento Tècnico No. 967-08… Concatenadas y Adminiculadas éstas declaraciones de los funcionarios con las declaraciones rendidas por el Experto EDGARD LIZARDO ARRIETA, funcionario del CICPC área de experticia de vehiculo desde hace 9 años, a quien se le todo el debido juramento, y se le impuso del acta Experticia Nº 1040708 fecha14-07-2008 folio 125, la cual reconoce en su contenido y firma, quien manifestó: se trata de un automóvil marca daewo modelo cielo color blanco, este tipo de vehiculo se caracteriza por un serial en el compacto que se encontraba original, el de la carrocería se encontraba en estado suplantado en los remaches, el serial del motor se encontraba en estado original, con un valor 15mil Bs. para la fecha; quien practicó la experticia de reconocimiento e identificación de seriales, las que fueron debidamente incorporadas a este Juicio Oral por su lectura. EXPERTO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORLES, agente de Investigaciones del CICPC adscrito al aea tecnica con 4 años de servicio, quien debidamente juramentado se le exhibe la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0966-08, de fecha 12.07.08, “…“Si fue suscrita por mi y reconozco mi firma, fue una experticia de reconocimiento a los fines de dejar constancia de su estado uso y conservación… Eran herramientas de metal, tales como llaves, dados ajustables… Allí esta muy claro para que se utilizan queda de parte de la persona la utilidad que le pueda dar diferente a la que se utilizan…” Todas estas declaraciones al ser concatenadas con las declaraciones rendidas por los TESTIGOS JOSÉ RAMÓN LARA, vivo en Yaritagua, no trabajo. Ing. industrial Lara, no tengo relación con las partes, Victima del presente asunto. A quien se le todo el debido juramento, quien manifestó: sencillamente yo estaba trabajando con mi vehiculo, yo trabajaba con mercancía, gabeteros, muebles consolas, de hierro forjado, y fui investido por tres jóvenes en el 2008, aprox. entre 12 y 1 de la tarde, de despojaron de mi vehiculo bajo amenaza de arma de fuego y una mercancía que tenia… una camioneta ford bronco color gris, placa 60B-EAU. Si estaba matriculada. Tenia un rotulado en la placa anterior en los vidrios laterales, no me acuerdo bien, no lo recupere, me entere que se recuperaron algunas piezas. Eran 3 muchachos. No me acuerdo de sus características, se que era jóvenes, con un arma de fuego. Estaba acompañado con el muchacho que trabajaba conmigo. Uno fue sometido y el otro estaba conmigo haciendo promoción dentro de la casa donde lo estaba haciendo…” TESTIGO ASDRÚBAL ESQUILO PARRA GOMEZ, “El y yo trabajamos en sociedad y estábamos trabajando en la Apostoleña y estando ahí de repente se nos aparecen tres (3) ciudadanos creo que eran adolescentes nos sometieron y se llevaron el vehiculo y nos dejaron ahí, eso sucedió hace como tres años… No recuerdo fecha como a las horas de mediodía”. “Eran tres personas”. “Eso sucedió muy rápido y en mi caso me decían que no opusiera resistencia”. “No recuerdo características ni como andaban vestido”. “Si eso sucedió muy rapado”. “Si fuimos amenazados…” TESTIGO CARLOS ANDRES TORRES ALVAREZ: … El Sr. Ali que esta aquí en esta sala me refiero a el”. “El estuvo trabajando allá el estaba haciendo mecánica a picar unos tubos, arreglando terminales y colocando muñones”. “Yo vi de lejos que lo tenían amarrado y se lo llevaron detenido…” TESTIGO VICTIMA WILLIANS JOSE FRANCO SIVIRA: …“A mi me abordaron dos personas en el Seguro Pastor Oropeza me llevaron hacia el Sector La Paz, ahí me soltaron y se llevaron el carro, y como en cuestiones de horas me llamo la policia y me avisaron que recuperaron el vehiculo… 2No recuerdo fecha la hora fue en horas del mediodia”. “Fue cuestión como de 10 minutos”. “Utilizaron un 38”. “Eso fue en la parte de enfrente del Pastor Oropeza y me dejan por el Sector La Paz”. “Llame a mis familiares y me fueron a buscar”. “El Vehículo es Daewo Blanco placas: DJ186P”. “Si o recupere me lo entrego el vehiculo… “En ese momento detuvieron a tres personas en esa casa”. “Si el policía me dijo que si era mi vehiculo que lo encendiera”. “Si el vehiculo se encontró con sus llaves…”. Lo que a criterio de este Tribunal viene a demostrar que si se llevó a cabo ese procedimiento donde se detuvo a los ciudadanos ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO. Asimismo al concatenar estas declaraciones de los Funcionarios Policiales y expertos con las declaraciones de las víctimas del Robo de los vehículo, lo que le crea una Convicción a este Juzgador a cerca de la Culpabilidad de los ciudadanos ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, en la comisión del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que el Tribunal considera que la sentencia ha de ser CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal considera que no puedes establecer la Culpabilidad de los Acusados ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO y NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, pues de las Declaraciones rendidas por los Funcionarios que son los que detienen a los referidos ciudadanos, y son los únicos que observaron a los referidos ciudadanos se encontraban dentro de ese inmueble donde se encontraron los Vehículos y partes de otros vehículos que habían sido Robados, no evidenciándose otro elemento que vincule a los acusados con este Delto por lo que debe este Tribunal ABSOLVERLOS por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.-

CAPITULO CUARTO
PENALIDAD

Establece el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual establece una pena de 3 a 5 años, cuyo termino medio es de 4 años y por no tener antecedentes se le realiza las rebajas de conformidad con el art.74, es por lo que los condena a TRES 3 AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley a excepción de la del numeral 2° del Código Penal.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a los acusados: ALIZ DE JESUS BARCOS MARCHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.861.992, ERVI DANIEL HERRERA PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.200.990, NOEL ANTONIO GARCÍA CEBALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.369.738, a cumplir la Pena de TRES 3 AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley a excepción de la del numeral 3, por considerarlo culpable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los ABSUELVE por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 3 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se mantienen las medidas cautelares impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes. Líbrese Boletas de Notificación, cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO