REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0004610

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO, C.I. 14.827.304, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 32 años, nacido en fecha: 24.11. 78, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Antonio Maestre y de Rafaela Celestina Granadino de maestre, residenciado en: Parroquia el Cementerio, Sector Altamira, Calle Principal, al final de la calle la vereda, casa S/N de color blanco al lado de donde llega el Jeep.
ANDERSON RAFAEL TONA, C.I. 18.262.576, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 18.09.86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Olga del Carmen Tona y de Nelson Rafael Camacho, residenciado en: Romeral 3, vía las Tunas, Calle 4 con 5 y 6, Casa Nº 63, diagonal a la Casa de Alimentación, de esta ciudad.
Defensa Pública: ABG. YGLENES SÁNCHEZ
Fiscalía 6º: Abg. JOSÉ FLORES
Victima: EL ESTADO
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE L OS ACUSADOS

Nombres:
DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO, C.I. 14.827.304, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 32 años, nacido en fecha: 24.11. 78, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Antonio Maestre y de Rafaela Celestina Granadino de maestre, residenciado en: Parroquia el Cementerio, Sector Altamira, Calle Principal, al final de la calle la vereda, casa S/N de color blanco al lado de donde llega el Jeep.
ANDERSON RAFAEL TONA, C.I. 18.262.576, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 18.09.86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Olga del Carmen Tona y de Nelson Rafael Camacho, residenciado en: Romeral 3, vía las Tunas, Calle 4 con 5 y 6, Casa Nº 63, diagonal a la Casa de Alimentación, de esta ciudad.-

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público Abogado JOSÉ FLORES , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 8, Abogada MARILUZ CASTEJÓN, quien convocó para el día 25-05-2009, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
En fecha 13 de Julio del 2009, la fiscalía del ministerio público presento acusación en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO, C.I. 14.827.304 y ANDERSON RAFAEL TONA, C.I. 18.262.576, por el Delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 12-02-2010 a las 8:00 a.m.-

El debate oral y público comenzó el 26-04-2011, siendo las 02:50 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Funcionario Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 2º del Ministerio Publico Abg. Lucia Anzola (por el Fiscal 6º del MP), la Defensa Pública Abg. Merari Carrizalez y los acusados de autos. Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Se cede la palabra al Fiscal 2º del Ministerio Público y expone: “Esta representación fiscal ratifica la acusación fiscal realizada en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO y ANDERSON RAFAEL TONA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal., por lo hechos sucedidos en fecha 23.05.09, en la que funcionarios adscritos al Puesto Policial de Moroturo realizaban labores de patrullaje cuando a la altura de la calle San Juan Bautista vía al Caserío la isleta visualizaron en el interior de un vehiculo de color blanco que se encontraba estacionado ala orilla de la carretera a tres ciudadanos en actitud sospechosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales procediendo a efectuarle una revisión corporal e indicándoles que exhibieran los objetos que portaban no encontrándoles objetos de interés criminalistico, por lo que solicito se declare la apertura del debate y en el transcurso del mismo demostrare con los medios de prueba la responsabilidad de los acusados de autos, en consecuencia solicito se dicte Sentencia Condenatoria, es todo”.- Se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. Yesenia Herrera, expone: “Esta defensa Rechaza, Niega y Contradice los hechos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, invoco la Presunción de Inocencia y en el transcurso del debate demostrare la Inocencia de los mismos, es todo”. Seguidamente de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO, expone: “No voy a declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. ANDERSON RAFAEL TONA, expone: “No voy a declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 AM. En el día de hoy, siendo las 10:30 am., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de la Sala Funcionario Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Yaritza Berrìo (por el Fiscal 6º del MP), la Defensa Pública Abg. Merari Carrizalez y los acusados de autos y los funcionarios Ender Jose Sanchez Suàrez CI Nº 15.728.491, y Rafael Segundo Perozo Garcès CI Nº 13.643.750, y el experto Edgard Lizardo CI Nº 12703358. En este estado el ciudadano juez procede a realizar un recunto de lo acontecido en acto anterior y de conformidad con el artìculo 353 de apertura la recepcion de las pruebas y en este estado se pasa a dar inicio con la incorporar por su lectura de la experticia Nº 0576-09 de fecha 17-06-09 suscriba por el experto Álvarez Roiman practicada a un arma de fuego marca Sierra calibre 38 sin identificación de seriales. Es todo. Seguidamente el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día JUEVES 12 DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 PM. En el día de hoy, siendo las 03:00 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Funcionario Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 6º del Ministerio Publico Abg. José Daniel Flores, la Defensa Pública Abg. Carmen Vale (Suplente de la Abg. Yglenes Sánchez), y los acusados de autos. - En este estado el ciudadano juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en Audiencia de fecha 04.05.11, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que encuentran presentes los FUNCIONARIOS RAFAEL SEGUNDO PEROZO GARCES, C. I. V-13.643.750, DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS, C. I. V-12.699.890 y ENDER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, C. I. V-15.728.491.- Se continua con la recepción de las pruebas y por encontrarse presentes los Funcionarios antes mencionados se hace pasar la sala de audiencia al EXPERTO ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA. C.I. V-11.598.129, Inspector del CICPC, con 20 años de servicio, de conformidad CON EL ARTICULO 242 DEL copp SE LE EXHIBE LA Experticia Nº 9700-127-GTB-0576-09, de fecha 16.08.09, cursante en los folios 48 y 49 del presente asunto, debidamente juramentado expone: “Esta experticia fue suscrita y firmada por mi y el sello es el del área de balística, se trata de una experticia de Reconocimiento en la se dejan constancia de las características del arma, en donde en las conclusiones se deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Efectivamente esta evidencia fue traída mediante Oficio emanado de la Fiscalia 6º del Ministerio Publico con su respectiva cadena de custodia”. “Primeramente a ese tipo reevidencia en este caso arma de fuego se describen las características de la misma con una anotación que no tiene serial, utilizando un químico llamado fray”. “Esta experticia arrojo que la el arma se encuentra en buen estado de uso y conservación y no se observaron sus seriales, igualmente se deja constancia que se hizo una prueba de disparo”. “La misma es enviada al área de evidencias físicas para futuras comparaciones.- LA DEFENSA NI EL JUEZ REALIZAN PREGUNTAS. Se deja constancia que firma en un ahoja la cual se anexa a la presente acta. Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO RAFAEL SEGUNDO PEROZO GARCES, C.I. V-13.643.750, funcionario adscrito a la FAP Lara, con 7 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial de fecha que cursa al folio 3 y su vto., del presente asunto, debidamente juramentado, expone: “Si esta suscrita por mi la referida acta, eso fue el día 23 de Mayo de 2009, siendo las 09:00 PM., encontrándonos de patrullaje en la calle San Juan Bautista visualizamos en el interior de un vehiculo de color blanco a tres ciudadanos en actitud sospechosa donde al ser revisados se encontró del lado delantero del copiloto un arma de fuego tipo revolver, al Cabo Segundo Douglas Chirinos los detiene y los identifica plenamente, el vehiculo era un Chrisler Neon color plata, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Para ese momento mi rango era distinguido hoy en día distinguido todavía”. “Me encontraba con Douglas Chirinos Querales Edwin Sánchez Ender y mi persona”. “Yo era el conductor”. “Soy policía estadal”. “EL puesto policial reencuentra como a dos cuadras”. “Esa es una calle casi principal”. “Aproximadamente como a las 9 PM”.- “No había mucho trafico”. “Esos negocios los cierran temprano”. “Tres personas eran las que abordaban dicho vehiculo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “A las 09:00 de la noche fue ese procedimiento, el 23 de mayo de 2011,” “El Cabo segundo Chirinos, el ver esto les llevo sus pertenencias”. “Era un revolver calibre 38 cañón corto”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Estaban tres personas en ese vehiculo”. “El Muchacho que esta en la sala que tiene franela amarilla es quien conducía el vehiculo”. Se hace pasar a la sala de audiencia al FUNCIONARIO DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS, C.I. V-12.699.890 Cabo Primero de la Policial del Estado Lara, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial de fecha que cursa al folio 3 y su vto., del presente asunto, debidamente juramentado, expone: “Eso fue el 23.05.09, nos encontramos de patrullaje específicamente en la unidad, cuando avistamos aun ciudadano en actitud sospechosa”. El Distinguido reviso el vehiculo y se le hizo la revisión al vehiculo, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si vi cuando el Funcionario Sánchez Arma incauto el arma de fuego”. “No presentaron ninguna documento que acreditara el porte del ama”. “Era una 38”. “Precisamente en ese Sector tenia un año laborando”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Eso fue el 23 de mayo de 2009”. “No reciuerdo como andaban vestidos para el momento de la detención”.- A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Ahí esta como especie de una licorería”. “No recuerdo si esa licorería estaba abierta”. “Me recuerdo que ahí andaba uno que tenia un problema en una pierna”. “No me fije que puesto ocupaba cada uno dentro del vehiculo”. “Se que aparte de los dos habia un tercero que tenia un problema en una pierna”. Se hace pasar a la Sala de Audiencia al FUNCIONARIO ENDER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, C. I. V-15.728.491, funcionario policial exactamente 5 años de servicio de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial de fecha que cursa al folio 3 y su vto., del presente asunto, debidamente juramentado, expone: “Si suscribo el acta y si es mi firma, nos encontrábamos de patrullaje donde detuvimos a tres ciudadanos a quienes al revisar el vehiculo encontré en la parte del copiloto un revolver calibre 38, de color plata, no enseñando ninguna de estas personas documentación que amparara la tenencia de dicha arma, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDE: “Eso fue el 23 de Mayo de 2009”. “Como los notamos en actitud sospechosa por eso le damos la voz de alto”. “Tres personas abordaban ese vehiculo”. “Ese vehiculo se encontraba al lado del Sector San Juan Bautista”. “Esto queda en Moroturo colindando con el Municipio Crespo Duaca”. “No había afluencia de trafico ni de personas como es un pueblito la gente se acuesta temprano”. “Se le solcito la documentación y ninguno dio respuesta a lo solicitado”. “Es un 38 cañón corto empuñadura de madera, color plata”. A PREGUNTASDE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “23 DE MAYO DE 2009, APROXIMADAMENTE A LAS 09:00 DE LA NOCHE”. “Si estaban en actitud sospechosa”. “En el procedimiento éramos cuatro funcionarios”. “No recuerdo como estaban vestidos esto hace dos años”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Este vehiculo estaba parado al frente de San Juan Bautista”. “Ahí donde los detenemos no había una licorería”. “Notamos la actitud sospechosa y por eso lo detenemos”. “No yo anteriormente no había detenido a este ciudadano”. “El arma la conseguí en la parte delantera del copiloto debajo del asiento”. “Ninguno manifestó ser el propietario del arma”. CESARON LAS PREGUNTAS.- Se deja constancia que firma en una hoja la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MIERCOLES 25 DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 PM. En el día de hoy, siendo las 06:15 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Funcionario Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 6º del Ministerio Publico Abg. José Daniel Flores, la Defensa Pública Abg. Carmen Vale (Suplente de la Abg. Yglene Sánchez), y los acusados de autos. - En este estado el ciudadano juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en Audiencia de fecha 12.05.11, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que encuentran presentes el FUNCIONARIO ERWUIN GUSTAVO QUERALEZ ALCON, C. I. V-15.424.463.- Se continua con la recepción de las pruebas y por encontrarse presentes los Funcionarios antes mencionados se hace pasar la sala de audiencia al FUNCIONARIO ERWUIN GUSTAVO QUERALEZ ALCON, C. I. V-15.424.463, Distinguido de la Policía del Estado Lara con 7 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se exhibe el Acta Policial inserta al folio 3 debidamente juramentado expone: “Eso fue un día en la noche a eso de las 09:00 a 10:00 de la noche visualizamos un vehiculo blanco al cual le indicamos la voz de alto a quienes a tres ciudadanos se les realizó una revisión corporal no encontrándoles nada en su poder, al revisar el vehiculo se encontró un arma de fuego, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Andábamos C/2do. Douglas Chirinos, Ender Sánchez, el chofer y mi persona”. “La detención fue en la vía san Juan Bautista en un local que se llama San Juan Bautista”. “No esta céntrico es una vía fuera del centro de moroturo”. “Es un lugar no muy transitado y a esa hora menos”. “Ese local es de víveres y para el momento se encontraba cerrado”. “El de mayor rango para ese momento lo era el C/2DO. Douglas Chirinos”. “Un carro por esa vía es como muy sospechoso por eso procedimos a darle la voz de alto y hacerles la revisión de rigor”. “Ender Sánchez y mi personas realizamos la revisión de persona”. “El le comunico al cabo sobre la incautación del arma”. “No estas personas no residen en el lugar”. “Eran tres personas, era un vehiculo Daewoo color blanco”. “Si vi el arma de fuego era un revolver calibre 38”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Eso fue como alas 09:00 de la noche”. “Fecha no la recuerdo”. “Eso fue en moroturo”. “Era un arma revolver 38, mas las características no recuerdo”. “Éramos cuatro funcionarios”. “Estaban en actitud sospechosa el solo estar allí en un carro y que no es de la zona ya eso para nosotros es sospechoso”. “En este momento trabajo en la Comisaría de Santa Inés”. “No recuerdo como andaban vestidos”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Estaban estacionados”. “Si estaban estacionados al frente de un local comercial llamado San Juan Bautista”. “El Agente Ender Sánchez fue quien incauto el arma”. “No se percato nadie de esta detención”.- CESARON LAS PREGUNTAS.- Se deja constancia que firma en una hoja la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 AM. En el día de hoy, siendo las 11:00 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora y el Alguacil de la Sala Funcionario Juan Marquez. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 6º del Ministerio Publico Abg. José Daniel Flores, la Defensa Pública Abg. Carmen Vale (Suplente de la Abg. Yglene Sánchez), y los acusados de autos. - En este estado el ciudadano juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en Audiencia de fecha 25.05.11, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que encuentran presentes el Experto Agente Lizardo a Edwuard, C. I. V-12.703.358.- se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico consigna la Experticia de CICPC practicada por el experto arriba mencionado, constante de dos (2) folios Utiles, signada con el Nº 9700-127-DC AEV-2280709 la cual fue promovida y admitida por el Tribunal de Control, Se continua con la recepción de las pruebas y por encontrarse presentes el experto antes mencionados se hace pasar la sala de audiencia al Experto Lizardo Edwuard, C. I. V-12.703.358, Agente del CICPC del Estado Lara con 9 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se exhibe la experticia inserta al folio 148 y 149 debidamente juramentado expone: “ reconosco el contenido de la experticia de fecha 19/07/09. Los seriales se encontraban en su estado original A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: se efectuó el reconocimiento técnico, el avaluó, y se verifico los seriales, “posee los seriales originales porque el troquel coincide”” coinciden todas en todas las características, LA DEFENSA PUBLICA no hace preguntas, El JUEZ no hace preguntas, CESARON LAS PREGUNTAS.-. .Seguidamente el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:00 PM
En el día de hoy, siendo las 03:00 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora y el Alguacil de la Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 6º del Ministerio Publico Abg. José Daniel Flores, la Defensa Pública Abg. Carmen Vale (Suplente de la Abg. Yglene Sánchez), y los acusados de autos. - En este estado el ciudadano juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en Audiencia de fecha 08.06.11, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que ya no hay mas órganos de Pruebas que evacuar se procede a incorporar por su lectura la experticia inserta en el folio Nº 148 y 149 del presente asunto signada con el numero Nº9700-127-DC-AEV-22807709 realizada por el experto del CICPC Edwuard Lizardo de conformidad con el art. 358 Del COPP. acto seguido la defensa solicita se le da la palabra a los acusados. Anderson Tona expone: yo me dirigía con David al club el bodegón, cuando se nos acerco una patrulla y nos detienen , nos piden los documentos, se los entregamos, el funcionario se puso agresivo con nosotros porque Humberto tenia antecedentes nos querían quitar dinero. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: eran un día sábado en la noche, me encontraba con David Humberto Silva, me encontraba en moroturo Municipio Urdaneta cerca del centro deportivo el bodegón, mi domicilio era en Barquisimeto al momento de los hechos ,si tenia familiar en moroturo, mi papa es finquero, frecuento ese sitio, yo conocí a Maestre desde que ocurrió el hecho, los conocí en la comisaría, no se donde lo agarraron porque fue en otro momento, para el momento de los hechos íbamos caminando hacia el bodegón, no se de quien es el vehiculo, la comisión policial no nos dijo el motivo de la detención ,el funcionario Sánchez es esposo de mi prima, el tiene problemas personales con mi papa, el tiene problemas con mi papa desde hace mucho tiempo por peleas entre ellos, el club esta cerca, no se quienes eran los testigo que estaba al momento, mi detención fue como a las 08:30pm, nos llevaron para dos comisarías distintas, nos desnudaron no se porque, nos vieron varias personas de la comunidad, a David maestre conocí en la comisaría, nos cargaban dando vueltas, luego llego el otro muchacho a la patrulla, y luego a Santa Inés, no tengo testigos, yo voy en tiempo de vacaciones, no tenia problemas con Sánchez es la primera vez, es todo, A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE. Yo me encontraba con David, eran 4 funcionarios, se identificaron como tales, no me dijeron el motivo, A PEGUNTA DEL JUEZ RESPONDE . Estábamos cerca del bodegón como alas 08:30 pm, venden licor, esta abierto hasta la madrugada, habían un funcionario que me conocía, era Ender Sánchez que es el funcionario que me conocía, mi para es finquero y se llama Nelson Camacho, no vivo en moroturo allá vive es mi famita, no he sido detenido anteriormente, el juez no hace mas preguntas. Seguidamente se pasa a la sala a David Granadito y expone: sobre ese momento yo los conozco a ellos en el calabozo, ellos dos ya estaban hay esposados, yo no andaba con ellos, no tengo mas que declarar A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE : no me acuerdo de la fecha, eran como alas 09:00 p. m, yo tenia relaciones amorosa con una muchacha de ese pueblo cunado la fui a ver en eso venían los policías y me llevaron para un comando, la unidad de la unidad policial andaban 4 funcionario, había gente ero se metieron a las casa. Ellos vienen bajando por la avenida principal, yo fui detenido en la avenida principal ellos vienen de la comisaría, me montaron en la patrulla, venían otro carro marrón, me preguntaron que si conocían a ellos, yo vivía en caracas para el momento del hecho, yo estaba en moroturo por que visitaba una muchacha de ese pueblo, no conozco donde queda el bodegón, no conocía a ninguno de los funcionarios, David Maestre es mi persona, silva David era el chueco, el vehiculo neon no es mió, ellos me manifestaron que fueron detenidos, los que me acompañaron en la celda me comentaron que lo estaban involucrando por qu tenia antecedentes, que tenia problemas con los policías, el fiscal no hace mas preguntas. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: me detienen los cuatro funcionarios, me dijeron que yo andaba con alguien, y me llevaron a la comisaría, es todo. La defensa n hace mas preguntas, APREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: yo andaba en un chevette, no esta a nombre mió, esa calle tenia movimiento, no se si había un negocio o club cerca, y iba y me devolvía, yo agarraba la vía a Santa Inés, me venia temprano porque no podía agarrar carro tan tarde. N he ido detenido por otra cosa. Trabaja en la UCV para ese momento hasta la actualidad. Acto seguido el fiscal del ministerio Público solicita la palabra. Visto que las manifestaciones dadas en esta audiencia en cuanto desconocen la procedencia así como del dueño del vehiculo marca CHRYSLER modelo NEON y aunado a que esta representación fiscal hizo estaba del vehiculo al ciudadano Wladimir Mendoza para C.I 7.389.682 quien en harás de buscar la verdad como principió de este proceso penal solicito que se me acuerde como una nueva prueba el testimonial de este ciudadano por lo que no esta reflejado la dirección o el domicilió del mismo se harás las diligencia correspondientes a los fines de ubicar y citar para la próxima oportunidad fijada por este tribunal. Acto seguido se procede a diferir el acto para el día viernes 01/07/11 a las 09:30ª. En el día de hoy, siendo las 05:07 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Funcionario Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 6º del Ministerio Publico Abg. José Daniel Flores, la Defensa Pública Abg. Carmen Vale (Suplente de la Abg. Yglene Sánchez), y los acusados de autos. - En este estado el ciudadano juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en Audiencia de fecha anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido el Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra y expone: “Consigno en este acto Oficia emanado del CNE donde se refleja ala dirección del ciudadano WLADIMIR MENDOZA PARRA, a os fines que se a citado para la próxima fecha fijada por este Tribunal, igualmente consigno como nueva prueba solicitud interpuesta ante la Fiscalia 6ta del Ministerio Publico, de fecha 02.09.09, donde se evidencia el pedimento realizado por el ciudadano Wladimir Mendoza Parra del vehiculo incautado a los acusados de autos, consigno copia certificada emanada de la Notaria Publica de Cagua del documento de compra venta donde aparece como comprador Wladimir Mendoza Parra del vehiculo incautado a los acusados de autos y por ultimo Oficio Nº 5176 de fecha 07.10.09, donde se deja constancia de la entrega del vehiculo que le fuera incautado a los acusados de autos al ciudadano Wladimir Mendoza Parra, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado y consignado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido el Tribunal acuerda incorporar como nueva prueba lo consignado por el Ministerio Publico, es todo”. Seguido el Juez por cuanto no comparece órgano de Prueba para el día de hoy, acuerda SUSPENDER EL JUICIO Y FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 18 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 AM. En el día de hoy, siendo las 12:45 pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Manuel Bonito. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes ariiba identificadas, asi mismo se deja constancia que comparece el testigo WLADIMIR MENDOZA PARRA, C.I, 7.389.682. - En este estado el ciudadano juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en Audiencia de fecha anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido ingresa a la sala el órgano de prueba ciudadano WLADIMIR MENDOZA PARRA, C.I, 7.389.682, vivo en el Cuji, en la avenida bolívar, soy comerciante, a mi no me retienen el vehiculo, el señor David Silva que lo tenia el era mecánico, el le iba a arreglar la caja y me dijo que no tenia las pieza, y que iba a durar varios días por eso lo tenia y en esa fecha paso lo que paso. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y TESTIGO RESPONDE Ese vehiculo me lo vendió el mismo David Silva el mecánico por que el me debía una plata a mi, cuando el me lo vende tenia la caja mala y como el es mecánico. Ese carro yo lo obtuve en el 2009. yo nunca estaba metido en hechos delictivos. A mi me dijeron que buscara el vehiculo porque David el fue el que se hizo responsa y el me dijo que se había llevado una muchacha por delante. No David no esta en esta sala. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y TESTIGO RESPONDE: Yo conocí a David silva en el 2003 y 2004. yo lo conocí porque a un amigo mio el le arreglo el caro y como el arreglaba y también vende. Cuando me dice que había atropellado a alguien yo le dije que me resolviera lo del carro. Que sabe de David Silva? Yo supe como al mes que lo habían matado, que estaba desaparecido. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y TESTIGO RESPONDE: El tenia el taller por las playitas. El no me dijo con quien andaba el dia que lo detienen con el vehiculo. Si, a mi me entregaron el vehiculo. Es todo. Seguido el Juez por cuanto no comparece órgano de Prueba para el día de hoy, acuerda SUSPENDER EL JUICIO Y FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 29 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:30 AM. En el día de hoy, siendo las 10:28 am se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Josfran Bravo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, en este estado el juez hace un recuento de los actos anteriores y se incorpora para su lectura las pruebas documentales acta de entrega de vehiculo cursante a los folios 164 al 172 del presente asunto así como copias certificadas del vehículo enviadas por la notaria. Con esto se concluye con la recepción de pruebas y se inicia la fase de conclusiones. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: me voy a referir al testimonio del experto Roiman Alavreadea 9700-127 DTB-05-76-09, de fecha 17/07/09, quien ratifico el contenido y firma de dicha experticia e hizo una descripción de sus experticia el cual consistió en determinar las característicos de un revolver 38 así como de 6 balas. Asi mismo manifestó que se hizo verificación de seriales y no se pudo determinar los seriales de dicha arma de fuego. Luego tenemos la experticia del vehiculo practicada por el agente Edgar Lisardo y estableció la existencia y originalidad del vehiculo el cual fue incautado el dia de los hechos. Asi mismo tenemos el testimonio de los funcionarios aprehensores quienes cada uno de ellos dio su testimonio en cuanto a lo fue el procedimiento 23/03/09, adscritos el puesto policial de MOroturo, exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de la captura y de lo incautado y que los hoy acusados en ningún momento demostraron la procedencia de dicha arma de fuego asi como ningún tipo de porte de arma. También tenemos el testimonio del ciudadano Wladimir Mendoza quien trajo visto que nació una duda razonable en cuanto a la procedencia del vehiculo crisler así mismo se puede verificar que de los 3 acusados uno de ellos falleció y que de su testimonio manifiesta que el vehiculo se lo había vendido a David Humberto Silva. Se puede verificar que el vehiculo lo había adquirido por documento publico Notariado, lo que se puede verificar que para el momento de los hechos David silva tenia el vehiculo en su poder y por la declaración de Wladimir el señor David nunca le manifestó que el vehiculo estaba involucrado en que hecho punible era y porque había sido detenido. En virtud de lo expuesto se encuentra demostrado el delito de ocultamiento de arma de fuego, por lo que solicito la sentencia condenatoria del delito ya manifestado. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa pública: el fiscal presenta acusación por el delito de ocultamiento de arma de fuego, delito este que no fue demostrado, si bien es cierto el vehiculo estaba cerca de un pool ninguno de mis patrocinados estaba conduciendo el vehiculo. Mis patrocinados se conocen una vez detenidos en el puesto de moroturo y allí se conocen, se levantó un procedimiento sin testigos. También se presentó el dueño del vehiculo Wladimir y el dijo que se lo había prestado a David porque era su mecanico de confianza y el señor David Silva le informó que había atropellado a una muchacha por lo que hizo las diligencias en fiscalia. En virtud de lo anterior esta defensa considera que no se pudo demostrar su culpabilidad en el delito por lo que solicito sentencia absolutoria. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público: a preguntas de la defensa con respecto a lo que fue la ubicación del hecho se determina que el mismo fue hecho en un lugar lejano del sector Santa Ines, a preguntas al testigo Denny Mendoza, el manifestó que el señor David Silva le había manifestado en un hecho punible lo que da a entender al Ministerio Público en que los acusados tuvieron relación en el hecho punible. Es todo. La defensa expone: en materia de cosas muebles la posesión hace la propiedad por lo que no es suficiente para demostrar la culpabilidad de mis patrocinados.

CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionariosactuantes C/2do (PEL) Chirinos Douglas, Dtgdo (PEL) Querales Edwin, Dtgdo (PEL) Perozo Rafael y Agte (PEL) Sanchez Ender, todos adscritos al Puesto Policial de Moroturo, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurre la aprehensión de los ciudadanos de autos , Ahora bien, en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de los ciudadanos DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO, C.I. 14.827.304 y ANDERSON RAFAEL TONA, C.I. 18.262.576 por el delito imputado por la fiscalía del ministerio publico, como lo es el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad sobre el modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho , en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.”
En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a los ciudadanos DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO y ANDERSON RAFAEL TONA, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley OIDAS LAS EXPOSICION DE LAS PERSONAS QUE VINIERON A DECLARAR, ASI COMO A LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: este tribunal considera en cuanto a la culpabilidad de los ciudadanos DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO y ANDERSON RAFAEL TONA, este tribunal tiene duda en cuanto a la responsabilidad de los mismos en el delito por el cual fueron acusados por lo que el tribunal considera la inculpabilidad de los ciudadano, Por el principio del INDUBIO PRO REO. Por lo que este tribunal absuelve a los ciudadanos DAVID ENRIQUE MAESTRE GRANADINO y ANDERSON RAFAEL TONA del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la libertad plena de los acusados
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N °4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO