REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011057

SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado: RONMEL ALBERTO PEREZ MUJICA
Defensa Privada: Abg. MARIALEX SIERRALTA
Fiscalía 11° : Abg. LEXI SULBARAN
Victima: MIRIANNY CAROLINA MUJICA ESPINOZA
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR y VIOLENCIA SEXUAL

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 02-05-1975, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil y Chofer de Carro por puesto, residenciado en la Carretera Vía a Duaca, Km. 14, frente a un Preescolar CICALTE y a la Urbanización Don Jesús, Casa S/N de bloque y bahareque, Tlf. 04167574704 (HERMANA) Y 0416-3576976 (MAMA).

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal 7° del Ministerio Público Abogado LEXI SULBARAN , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta al ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, cédula de identidad N ° V-12.705.367 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia de Genero y donde solicita le fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se tramitara por la vía del Procedimiento Ordinario,.
Correspondiendo dicha causa a la Jueza de Control Nº 7, Abogada YAMALL LOPEZ, quien en fecha 05-12-2009 declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y asimismo se le impuso al imputado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal.-
En fecha 06 de Septiembre de 2010, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó la Acusación en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia de Genero
En fecha 04 de Octubre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control N º 7 , Abogada JUANA GOYO Admitió la Acusación Fiscal presentada en contra del referido ciudadano por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia de Genero, asimismo admitió las pruebas ofrecidas, se mantuvo la medida de coerción Penal y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.-
Una vez entrado el Asunto al tribunal de Juicio se fijó la Audiencia para la Selección de escabinos y luego de varios diferimientos el tribunal asumió totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, prescindiendo de los escabinos y escabinas, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal el día 25 de marzo de 2011 a las 11:30 a.m.
El debate oral y público comenzó el día 15/02/2012, luego de varios diferimientos y de una Interrupción se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Henry Rodríguez. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios solo por este acto por la fiscalia 7º, la Defensa Privada Abg. Marialex y el acusado de autos, no se encuentra presente la victima. Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MÙJICA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 del Código Penal, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra del acusado. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Marialex Sierralta, quien expone: “En este acto nos reservamos el derecho de exponer los alegatos de inicio del presente debate en la próxima audiencia, solicito la revisión de la medida de conformidad con el Articulo 264 del COPP en virtud que me defendido se encuentra detenido desde el 2009, el presente juicio se interrumpió por causas no imputables a mi defendido es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En relación a la solicitud de la defensa este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 29 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:00 AM.
El día pautado, se deja constancia que se encuentra presente la experto Maria Auxiliadora Moreno, la experto Edilber José Ramos así como la victima Mirianny Mujica. De seguida conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. De seguida de conformidad con el Articulo 353 del COPP se CONTINUA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO se prosigue con la recepción de las pruebas, se hace pasar a la sala a la experto MARIA AUXIALIADORA MORENO DE BRICEÑO CI 9.116.745 de profesión medico con 12 años de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE SIGNADO CON EL Nº 9700-152-9507 de fecha 08-12-2009 cursante al folio 99 de la pieza 1 a quien se le toma el juramento de ley y expone: reconozco la firma y el contenido del reconocimiento, se trata de un reconocimiento medico forense realizado a Mirianny Mújica, se hizo examen físico no se apreciaron lesiones corporales externas, en el examen ginecológico se observo genitales normales, con desfloración de himen con desgarres antiguos, los pliegues anales estaban conservados, la paciente manifestó que tenia la menstruación y habían trascurrido mas de cinco días luego de los hechos. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL LA EXPERTO RESPONDE; lo realice el hospital central el 08-12, me supongo que a solicitud de un órgano competente, ella, no recuerdo si estaba hospitalizada, algunas veces se citan en el hospital cuando medicatura forense estaba cerrada, en este caso fue en el hospital, ella estaba referida por panaces es a favor que haya estado hospitalizada, ella refiere que los hechos sucedieron el 03-12 por lo que ya habían pasado 5 días, ella manifestó que había sido victima de una abuso sexual que un señor de un rapidito la llevo a un hotel, no se reflejo ni lesión de tipo traumática ni siquiera en el himen, la paciente manifiesta que tuvo un embarazo y parto vaginal, lo que hace muy difícil verificar lesiones recientes, no se observo lesión al examen físico, no recuerdo si dijo que había sido maltratada acá no aparece escrito. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA EXPERTO RESPONDE el examen físico no se apreciaron lesiones corporales externas, no se apreciaron lesiones de toda la superficie corporal, depende la magnitud de la fuerza del tipo de lesión, las laves max 9 días en curarse, hay otros que desaparecen en 2 días, hay lesiones que pudieron haberse borrado, para este caso en ese momento no había, a nivel vagino-rectal se observaron lesiones antiguas, refirió parto vaginal por lo que se hace difícil reportar algún tipo de lesión. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ LA EXPERTO RESPONDE: himen tipo anular es una características del tipo de himen, existen desgarres en este y para este caso hay desgarres antiguos, para que sea antigua se habla de 9 días, ella había tenido relaciones sexuales desde los 14 años de edad, además que parió un bebe de acuerdo a la información que ella suministro, las lesiones de desgarre antiguo pudo haber sido de sus relaciones sexuales o el parto, si dice que no había desgarro menstrual entonces no se observo, la menstruación dura en cada mujer periodos muy relativos, es todo. La experta firma en hoja anexa y se retira. Es todo. Seguido de conformidad con el Artículo 336 del COPP el tribunal acuerda un receso del presente juicio para continuarlo en esta misma fecha a las 2:30. Quedan las partes presentes notificados. Concedido el receso se CONTINUA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO de seguida se hace pasar a la sala al experto EDILBER JOSE RAMOS CI 14.353.581 de profesión medico con años 4 de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO cursante al folio 89 de la pieza 1 a quien se le toma el juramento de ley y expone: ratifico el contenido y firma de la experticia, la fiscal ni la defensa ni el tribunal hacen preguntas.
La defensa solicita se le tome declaración a su defendido SEGUIDO SE IMPONE AL ACUSADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5º DEL COPP QUIEN EXPONE: yo me dirigí por la avenida Venezuela con calle 29 me agarro el semáforo en rojo venían 2 mujeres y un hombre me gritaron que para las sábilas, un chamo me llego con un revolver y uno de ellos me somete me abordan, me amarran una mano manejaba con la otra mano, me hicieron recorrer hasta la Andrés bello en la esquina del hospital me agarra el semáforo en rojo ellos miran a la izquierda en un frigorífico, me dicen que dé la vuelta en U, ellos gritan Terminal, la muchacha aborda la unidad cuando aborda, ellos la despojan de sus pertenencias un celular, nos llevaron hacia el malecón, no sé si ellos estaba mandando mensajes, no dieron vueltas me llevan hacia la zona norte, me preguntan si para esa zona hay alcabalas, me dicen que si había una me iban a matar, me hicieron dar vueltas por la vía del trapiche, salí de tamaca llegue a las sábilas me dicen que me parara allí, nos amenazaron de muerte, a ella la dejaron amarrada, la muchacha se soltó comenzó a orar, al pasar el liceo de tamaca ellos continuaban detrás de nosotros, le dije cargaba una plata que entráramos al hotel nos bajamos entramos a la habitación me pregunto que porque hacia eso, le dije que yo también andaba sometido, después de allí me dice que cargaba el periodo, le dije que no fuéramos hacer nada, me dijo que le agarrara sus partes, hicimos el amor y allí me dice que se sentía bien, me dice que la lleve a las clavellinas le dije que era peligroso, ella Salio yo también me fui, le pregunto a la recepcionista por ella me dijo oque se había ido, al salir la alcance le dije que la iba a llevar me dijo que no la llevara, ella antes de nuestra relación me dijo que anteriormente había sido abusada sexualmente fue lo ultimo que me dijo. Es todo” A preguntas de la fiscalia el acusado responde; era una Malibú gris de uso particular a la línea san pedro, eran 3 personas dos mujeres y un muchacho, aborda primero la muchacha y luego los hombres, me despojan de un dinero como de 2 millones 300 un celular no recuerdo cual era y el koala, me despojan antes de que ella abordara el vehiculo, ella aborda el vehiculo en la esquina del frigorífico, ella estaba en la parte de atrás, ella estaba amarrada lo que alcance a ver le pusieron un suéter en la cabeza, me amarraron la mano con la pierna con la correa, la persona que iba conmigo al hotel ya estaba suelta se soltó sola, ella iba en la parte de atrás, eso fue como desde las 10 de la noche un poco mas de las 11, el vehiculo nos venia siguiendo hasta Tamaca nos siguieron como 15 a 20 min, los recorridos los hicimos con ellos antes, por la vía del trapiche y saliendo para Tamaca, cuando andábamos con ello no nos seguía nadie, en la altura de las sábilas sentía que nos seguía no se que carro era, el vehiculo llego, no se si mandaban mensaje, recuerdo que fue un celular y creo una maleta, le pusieron un sweter, ella no estaba desnuda cuando entramos al hotel, entramos normal entro por su propios medios, era 2da vez que la veía porque una vez le hice una carrera al Terminal, si sabia su nombre porque ella me había dado su teléfono no había tenido comunicación telefónica con ella,. Es todo. A preguntas de la defensa el acusado responde; tenia como 9 meses laborando en la línea, soy propietario del vehiculo, me apunta un muchacho eran dos armas de fuego, no recuerdo cuanto tiempo trascurre era desde las 10 y algo hasta las 11 mas o menos, no fuimos al casco central de la ciudad, el único momento fue cuando la abordamos a ella, el malecón es por la urbanización sucre, nos amenazan les dije que se llevaran el vehiculo, la amarra a ella entre las 2 mujeres, no se como la amarran no vi nada, se que le colocaron un sweter ella permaneció así amarrada, cuando ella sale del hotel le doy alcance pocos minutos luego que ella salio, le dije que se montara en el vehiculo y no quiso ella se molesto porque no la quise llevar a la clavellinas, duramos unas horas allí era como las 3 a 3y30pm, yo estaba despierto, ella sale y entra al rato fue que yo Salí, ella no se quiso montar en el vehiculo, a mi me detiene en el cruce de la guanábana, como a 3 cuadras, la patrulla venia ella detiene la patrulla y una persona que iba con ella, no conozco a la persona que iba con ella, no tenia ningún tipo de comunicación con ella antes, el medico que sino le iba hacer nada, ella se puso a orar, las personas que me abordaron me dijeron que tomarían represalias, es todo. A preguntas del juez el acusado responde: Trabajo en línea central Cuji Tamaca las sábilas, yo vivo en Yucatán, es la zona norte yo conocía la zona, yo venia por la Venezuela de regreso a la zona norte, se montaron en la 29 con Venezuela, me pare porque estaba la luz en rojo, era como las 10 y algo, me dijeron luego que me abordaron que fuera a la zona norte, me dijeron que diera la vuelta en U donde esta el frigorífico por el hospital le gritaron a la muchacha Terminal Terminal, el muchacho iba de la parte de la puerta, eran 2 mujeres y un hombre, después que ella abordo me hicieron dirigir hasta el malecón, ellos estaban allí no se que hacían, nos hicieron dar vuelta otra vez, me preguntan que si había alcabala le dije que no sabia, me fui al hotel por motivo de seguridad por la amenazas, entramos al hotel como a las 11y20, me recibió en el hotel una muchacha, para entrar al hotel solo me pidieron mi cedula, la muchacha solo me pidió los datos, no registro los datos de ella, tuvimos relaciones sexuales, no se cuando terminamos las relaciones sexuales, cuando ella salio del hotel era de madrugada, no eyacule dentro de la vagina de la dama, me detienen por la Guanábana, ella se fue desde el hotel Camelot hasta la guanábana a pie, yo le di alcance y le dije que yo la llevaría, yo había conocido esa muchacha antes, ella me pidió una carrera para el Terminal, no recuerdo de donde me pidió la carrera no nos habíamos visto antes solo ese día, Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA A LA VICTIMA MIRIANNY CAROLINA MUJICA ESPINOZA CI 21.299.885, comerciante a quien se le toma el juramento de ley quien expone: eso fue 3 para 4 de diciembre de 2009 a punta de 10 a 10 y 45 me dirigía a las clavellinas, una con mi maleta me pare en el frigorífico del hospital estaba parando rapidito para ir al Terminal, pare el carro, iba el señor quien manejaba, vi mujeres yo me monte, cuando estoy sacando el dinero para pagar el rapidito saca la pistola, un hombre corrió, la mujer me dijo dame los reales se los di, vino el tipo con la pistola, me pusieron el suéter en la cabeza, agarraron por la vía del Cuji, la mujer que iba delante se paso para atrás, me amarraron los pies con el sostén me amarraron las manos, fueron las mujeres las que me amarraron, el tipo me decía que me iba a matar , la muchacha era la que me jalaba el pelo, la otra era la que me decía que me quedara tranquila, el tipo que cargaba la pistola que si iban a pedir recate y dice que me iban a dejar en la carretera le dije que gracias a Dios si, empecé a orar igual seguía llorando porque el me decía cosas, el se devolvió otra vez hacia bomba de la vargas me dijo que me quedara tranquila, siempre estuve detrás del asiento, me dijo que tenia mucho sueño, el me preguntaba que hacia que cuantos años tenia le decía que tenia una hija, me hablaba normal, se puso un poco agresivo me dijo que besara su pene le dije que me dejara tranquila me pregunto que si era cristiana yo estaba amarrada, llego a un hotel allí fue donde entro, siempre me mantuvo con el suéter tapada, eso tenia estacionamiento, el entro dio un numero abrió la puerta me dijo que me bajara le dije que no, como pude me solté el pantalón me dijo que me bajara me dijo durmiéramos me cargo me metió a la habitación me, hundió la cabeza me abrió las piernas y bueno, el siempre me tuvo amenazada, me dijo que me iba a llevar al tipo que tenia la pistola que iban hacer mas hombres me tenia que quedar tranquila, el también tenia la cabeza con una franelilla, yo me puse a llorar, me metí al lavamanos me mire al espejo, me dijo que lo perdonara con excusas locas, me dijo que durmiera, yo abrí la puerta y Salí corriendo, me puse mis sandalias Salí corriendo yo corrí mucho, después el iba por un lado, le decía al señor que me podían matar corrí mucho, el venia así me llamaba, yo lo que hacia era correr, yo solo le decía a la patrulla que paso por ahí que me habían violado, lo llevaron a la comandancia, le dije que el era el tipo, agarre me tuvieron en la comandancia lo vi, me pasaron al hospital me tuvieron varios días allí, lo primero que me dieron fue una postinor me revisaron me hospitalizaron me vio el medico forense me dieron de alta, fui a la fiscalia formule la denuncia, dije todo lo que estoy diciendo hoy, nunca olvidare eso, me dijeron que le habían dado la libertad. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL LA VICTIMARESPONDE; aborde el vehiculo enfrente del frigorífico que esta en el hospital, el vehiculo lo conducía el ciudadano presente, estaba el dos mujeres y otro que cargaba la pistola y otra atrás, yo estaba esperando para ir al Terminal, yo siempre agarraba rapidito allí, yo pregunte el copiloto respondió que si iba al Terminal, dentro del vehiculo el piloto que manejaba dice que vas a pegar a la chamita y me dice el copiloto que era un quieto le doy todo a el, le entregue el teléfono y la plata que cargaba, solo manejaba, había comunicación entre las personas dentro del vehiculo, ellos no se hablaban mucho en carretera se hablaron como dos veces, hablaron algo de un rescate, el que mas me hacia preguntas era el de la pistola, me preguntaba que para donde iba que si tenia plata, me decía que era una perra desgraciada que me iba a ver con un tipo, la tipa decía sino la violamos, el otro decía quien se va a querer pegar a esta, una sola vez intento morderme en la espalda, nunca me forcejeaba porque uno de ellos estaba armado, me mordió una de la tipas, me robaron mi maleta mi ropa, el copiloto le pregunta al que manejaba si iba a pedir rescate el dijo que me dejarían en la carretera, me amarran las mujeres, con el pantalón que sacaron de la maleta, y las manos con un sostén ellos buscaron dentro de la maleta, yo estuve con ellos 4 no se cuanto tiempo, ese carro manejaba mucho, yo conozco parte de la vía de tamaca pero no totalmente, era como a las 10 a 10 y 30 pm, iba al Terminal porque iba a viajar a Caracas, los que me robaron se bajaron, era como una carretera de tierra había ranchos y muchos monte, eso era muy oscuro, siempre me tuvieron con la cabeza hundía, se veía muy pocas luces, el como que llegaba y se devolvía, me preguntaban que iba hacer conmigo, le dijo que me iban a dejar en la carretera nunca lo hizo, solo me decían que me quedara con la cabeza abajo, el copiloto me apunto con el arma, siempre estuve en la parte de atrás del vehiculo, el manejaba y manejaba, le decía que me iba a dejar en la carretera, cuando yo me movía y me levantaba me hundía en la parte de atrás, después le decía que me soltara empecé a orar y orar, le dije que creía en Dios, el se quedaba tranquilo, el seguía manejando normal, el me jalo hacia delante me decía que le besara el pene, prefería quedarme tranquila, me decía que sino lo hacia me iba a llevar donde estaban como 10 tipos, siempre estuve detrás, el se metió en la bomba que esta en pata e palo estaba cerrada, siempre me decía que me quedara tranquilita, el nunca se bajo del carro, era la misma vía, el manejaba manejaba, el era como doble personalidad, pensé que de verdad me iba a dejar, siempre me pregunto mi nombre, le dije donde vivía, cuantos años tenia que hacia, me distraía la mente, no se que hotel era, esa parte no la conozco, se que llegamos a un hotel porque el me dijo que iríamos a un hotel, el pidió una habitación y me decía que me quedara callaita, siempre me hundía la cabeza, cuando llegamos al hotel yo me solté el pantalón quedo en el carro, como pude logre soltarme y me solté, nunca me vieron en el hotel, el me cargo para entrar a la habitación, las manos yo las tenia amarradas, el me tiro me soltó las manos me las puso detrás de la cabeza, me puso el suéter en la cabeza, ese día yo estaba menstruando se lo dije, me penetro, por la vía vaginal no me obligo a tener sexo oral creo queso eyaculo dentro de mi, yo me pare me puse el pantalón el me dijo que me lavara el si se lavo, yo me Sali me senté en la cama me puse a llorar, le pregunte porque me hizo eso, el siempre tuvo la franelilla tapada, en un momento le quite la franelilla para verlo, el me pidió perdón, me dijo que yo le echaría paja, el me dijo que acostara me sentía muy mal no podía dormir, el se quedo dormido, yo Salí, yo lo miraba a ver, me puse el sostén el me quito las sandalias luego me las puse Salí corriendo de allí ni se como vi la salida, era como las 3 y 45 de la mañana fue que pregunte cuando llegue a la panadería, la patrulla me llevo a la panadería me dijeron que me irían a buscar agarraron al tipo, yo Salí corriendo la patrulla se fue con el señor que me encontré, ellos luego se fueron a buscar al tipo, yo le dije a la patrulla que el tipo del carro que me venia persiguiendo me había violado, no se el color del carro, yo corrí mucho, yo encuentro a ese señor saliendo del hotel, es una calle sola como de tierra, le dije al señor y el corrió conmigo, yo miraba hacia atrás porque presentía que me podía perseguir, cuando me alcanza me dice que me montara en el vehiculo, el señor estaba como asustao, la patrulla me dejo allí me dijo que allí estaba la parada, ellos luego me buscaron porque lo habían agarrado que debía formular la denuncia, en la comisaría formule la denuncia, a el nunca lo había visto antes, no nunca le había dado mi teléfono a ese señor, al hospital me llevo la policía, fueron varios días que estuve hospitalizada, cuando me vio el medico forense me soltaron, yo pedí una constancia al hospital para tenerla, mi ropa se la entregaron a los funcionarios mi ropa interior también, la medico forense me evaluó, le dije a la medico forense que me estaba pasando la menstruación, tengo una hija ya va a cumplir 5 años, el no me lesiono porque nunca forcejee, no forcejear es quedarme tranquila por miedo de lo que me pasara. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA VICTIMA RESPONDE: Salí de mi casa casi a las 10 y 45 de la noche, tome un rapidito del jebe desde las clavellinas hasta el hospital hasta allí llegan eso, me quede en esa parada porque siempre la uso la de la Andrés Bello, ya iban a ser las 11, lo que pasa es que ya estaba acostumbrada a viajar, allí siempre pasan los rapiditos del Cuji y tamaca, el rapidito venia desde la zona norte, el no se freno frente a mi sino mas allá le pregunte si iba al Terminal, me dice el copiloto que iba al Terminal, los vidrios estaban arriba los de atrás y los de adelante abajo, yo pregunte si iban al Terminal y me dicen que si, esos vidrios eran oscuros, una vez que me monto en la parte de atrás, el muchacho dice Romel el nombre me lo he aprendido, le pregunta que si iban a pegar a la chamita, el usaba como el cuello de la camisa al lado de la cara nunca veía su cara, el copiloto dijo que era un atraco, el copiloto saca la pistola, se voltea y me apunta le di la plata y el teléfono, una mujer iba delante, ella era la que se jalaba el cabello y el que tenia la pistola también, cuando el carro iba manejando, la mujer de atrás la de mi lado fue la que me amarro, en carretera fue que amarran, después de quitarme la plata ella tenia como rabia que yo no tenia plata, me colocan el suéter en la cara, yo trataba de levantarme, el suéter era como tejido se veía mas o menos, esa conversación del chofer y copiloto sostiene una conversación a lo ultimo, se bajan del carro, continué con la cara tapada en la parte de atrás, al entrar al hotel el no se bajo para pedir la habitación, el bombero echo la gasolina no me vio, porque yo estaba en la parte de atrás del carro, el me tenia asustada que me callara, yo estaba muy asustada ya me había amenazado ya me habían amarrado había visto pistola como le digo algo al bombero, como pude me solté en carretera, el pantalón, cuando yo me estaba soltando me jalo el pelo para adelante, me ponía el suéter, el me cargo desde el carro a la habitación, el hace eso que me hizo me dice que me lave le digo que no, me lavo la cara el se lavo yo no, Salí cuando me dijo que me durmiera, me puse el sostén y las sandalias todo calladito, eso no tenia pasador y Salí corriendo, no visualicé a nadie fuera del hotel, me encontré a un señor por la carretera, el estaba fuera del hotel, vi carro y carro y Salí, hasta que veo la patrulla, no era mucho tiempo mucho para mi porque corrí bastante, el iba lento, yo iba corriendo pero el carro iba lento. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ LA VICTIMA RESPONDE: el vehiculo venia antes de pasar la calle cuando lo vi, estaba atravesando la avenida, el no dio vuelta en u, venia por la calle que esta por la libertador, el carro venia de la libertador hacia el hospital, lo vi de frente normal, como a una cuadra fue que me dijo esa persona que era un atraco, la persona del piloto le pregunto al copiloto no reclamando si iba a pegar a la chama, el respondió que si me dijeron que era un atraco, nunca voltio la cara, yo estaba tapada, muy asustada le di la plata al tipo, me amarro la mujer que iba detrás y me amarro el suéter en la cabeza, ella me quito el sostén y me amarro las manos, dimos muchas vueltas, el se paro en la parada que la muchacha que iba delante se paso a mi lado se paso hacia atrás, el carro se paro en la bomba que esta en la libertador, no transcurrió mucho tiempo, eso fue del frigorífico como a las 2 cuadras me dijeron era un quieto, la muchacha que me amarro y golpeo estaba al lado mió, la otra se paso detrás, allá yo estaba entre las 2, seguimos hacia la vía del Cuvi, el manejo mucho, hasta el momento que ellos se bajaron, el se devolvió hacia la bomba me dijo que me iba a dejar, y no lo hizo yo creí en el, el toda la noche lo que hizo fue manejar, yo sabia que era la bomba de la vargas con Venezuela, yo vi al bombero pero por miedo no le dije nada, el me decía que iba a echar gasolina, yo lo vi de atrás se veía la luz y el bombero, por eso me di cuenta que era una bomba. Al llegar al hotel las manos las tenia amarradas, el me despojo la ropa en el hotel, me cargo para entrar a la habitación, fue muy difícil, el no me rompió la ropa, yo cargaba un pantalón blanco una blusa rosada sencilla, esa blusa nunca me la quite solo me quito el pantalón, yo me puse el sostén con el que me amarraron las mujeres, yo Sali al hotel vestida, me estaba llegando el periodo casi era el primer día del periodo, el me hundió con mis manos la cabeza, el era mas gordo pesaba mucho, me hundía la cara no podía hacer nada me hundió con el suéter, y las manos en la cabeza, el suéter me lo puso hacia la cabeza me asfixiaba, el me decía que me llevaría a un hotel, yo le dije que no, al entrar al hotel yo no grite lo que hacia era puro llorar, soy muy nerviosa solo lloraba, pensaba que si que quedaba quietecita era mejor, yo tenia como 2 años viajando a Caracas, anteriormente casi siempre me montaba en carritos de esa línea, veía que eran mas seguros y mas rápido al Terminal, nunca me había montado con ese señor, nunca había tenido conversación con esa persona el era un rapidito, el me preguntaba donde vivía le dije en las clavellinas, yo le decía que vivía en el 2 y me decía le dijera la verdad, me pregunto el nombre la edad, no le decían al conductor por donde se iba a ir, no escuche que le dijeran que se metiera por un lado u otro. Es todo. La victima firma en hoja anexa y se autoriza a retirarse de la sala. Visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER LA CELEBRACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 14 DE MARZO DE 2012 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
El día señalado, se deja constancia que se encuentra presente EL experto DRAGAN BATICH PEREZ RIVAS, De seguida conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. De seguida de conformidad con el Articulo 353 del COPP se CONTINUA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO se prosigue con la recepción de las pruebas, se hace pasar a la sala a la experto DRAGAN BATICH PEREZ RIVAS CI 17.308.254 de profesión Funcionario del CICPC con años 5 de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS SEMINAL SIGNADO CON EL Nº 9700-127-LB/1051-09; de fecha 15-12-2009 cursante al folio 93 Y 94 de la pieza 1 a quien se le toma el juramento de ley y expone: reconozco la firma y el contenido del reconocimiento, se realizo a través de un oficio solicitado por la fiscalia, solicitando realizar reconocimiento técnico a objetos descritos en cadena de custodia una primera parte de la evidencia de prenda de uso femenino a una pantaleta una blusa y un pantalón y un sostén y a un pantalón bóxer y franelilla de uso masculino en las prendas de uso femenino en la pantaleta presentaba manchas de aspecto pardo rojizo en la región anatómica púbica y a l pantalón también presentaba mancha pardo rojizo y en el caso de la vestimenta de uso masculino se detecto mancha pardo amarillento solo en el bóxer, en las manchas de aspecto pardo rojizo de la prenda femenina pantaleta luego del macerado se detecto la presencia de sustancia de aspecto seminal, y en la prenda tipo bóxer se detecto sustancia seminal consistente fosfatasa acida prostática Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL LA EXPERTO RESPONDE; las prendas fueron remitidas por oficio con solicitud de experticia con cadena de custodia venían embaladas y selladas, no recibimos evidencias que no vengan en las condiciones y normas que se deben cumplir, si es así se deja constancia, en relación a las manchas pardo rojizo hubo resultado positivo en la pantaleta y el bóxer lo que me solicitan es buscar sustancia de naturaleza seminal, todas las prendas fueron sometidas a las mismas pruebas, lo que se busca y es verificar si hubo acto sexual se busca en los sitios mas comunes se practico macerado, se tuvo resultado positivo solo en la pantaleta y bóxer, Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA EXPERTO RESPONDE : En la pantaleta se hizo la observación y se vio las manchas pardo rojizo se macero al producto de macerado se determino que había la presencia de fosfatasa acida prostática que indica que hay sustancia seminal, la fiscalia solicita el reconocimiento técnico y la búsqueda de sustancia seminal, no me t oca determinar la naturaleza de las sustancias pardo rojiza porque no se me pidió, se ubica en la región púbica, yo debo referirme es a un área de proyección, en este caso corresponde en la región púbica, la descripción técnica implica que debo colocar todo lo relacionado a la prenda, era una prenda usada que no estaba dañada, en la parte del bóxer se localizo en la región delantera, yo me remito a la solicitud expresa que me dan en el oficio o memorando, la investigación que realizamos no es deductivo todo es científico, no se solicito prueba para determinar que la sustancia seminal pertenecía al acusado. Es todo. El Experto firma en hoja aparte y se le autoriza a retirarse de la sala. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Visto que no hay más órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER LA CELEBRACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 29 DE MARZO DE 2012 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
El día pautado, se deja constancia que se encuentra presente EL funcionario Mario Timaure. De seguida conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. De seguida de conformidad con el Articulo 353 del COPP se CONTINUA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO se prosigue con la recepción de las pruebas, se hace pasar a la sala al funcionario MARIO ANTONIO PINTO TIMAURE CI 14.750.409 de profesión Funcionario Policial con años 10 de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista ACTA POLICIAL; de fecha 04-12-2009 cursante al folio 5 de la pieza 1: eso fue el 04-12-2009 no encontrábamos de patrullaje en valle de uribana se nos acerco una ciudadana que dijo que un ciudadano de malibú gris había abusado de ella, luego cuando vimos dijo que el malibú que estaba enfrente era, se le dio una pequeña persecución, se pidió apoyo, se alcanzo al ciudadano en la calle 5 de Andrés Bello, se le dijo al ciudadano que se bajara que iba a ser objeto de una inspección, se le informo al ciudadano el motivo de la detención, se hizo el procedimiento respectivo, se traslado a la ciudadana al hospital. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL LA EXPERTO RESPONDE; estaba a bordo de una unidad machito, andaba Anzola y Jaime, la señora nos gritaba que había sido objeto de un abuso sexual, ella iba corriendo, fue en la entrada de brisas de Uribana cerca de un hotel, como 20 metros del hotel, la actitud de la persona estaba asustada gritaba y lloraba, estaba sola, nos indica que fue violada y señala el vehiculo, la actitud el ciudadano fue la huida, la ciudadana se queda en el sito va caminando, la otra unidad la traslada al medico, no recuerdo quien andaba en la otra unidad, le dimos el alcance le dimos la voz de alto, el ciudadano no opuso resistencia, se le indico que seria objeto de inspección de personas y de su vehiculo, no recogieron nada de interés criminalistico en el carro, nosotros trasladamos al ciudadano a la emisaria el Cuvi, la ciudadana se traslado al medico, ella formula la denuncia que identifica al ciudadano de franelilla blanca y jean fue quien lo violo, se colecto la vestimenta de la victima y del acusado, se hizo la cadena de custodia, trasladamos a la victima al hospital la Dra. nos dijo que tenia síntomas de haber sido abusada sexualmente, fue a las 2 y 30 de la madrugada en la entrada de valles de uribana, Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE : EL vehiculo machito estaba rotulado, se le indica la voz de alto nos identificamos como funcionarios a eso de 5 a 10 metros, cuando la persona se baja la victima estaba llorando estaba gritando tenia actitud nerviosa, no indica donde fue el hecho, ella gritaba que el del carro la había violado, ella no indica ni donde ni cuando la violaron, luego procedemos a retener al ciudadano, allí es donde comienza la huida, acelero la marcha, no se donde ocurrieron los hechos, a la ciudadana se le toma la denuncia allí es donde ella dice todo lo que le paso, no se realizo ningún tipo de investigación en las doce horas siguientes, el otro funcionario llevo el caso a los mas profundo, la victima se encontraba alterada nerviosa, no se le veía lesión visible. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUINCIONARIO RESPONDE. fue el 04-12 a las 2 y 30 de la madrugada estaba oscuro, estaba a 20 metros del hotel lancelot la victima, estaba mas hacia valles de uribana, el vehiculo estaba casi estacionado como en una parada que esta enfrente del hotel, el huye agarra la intercomunal y luego valle lindo y de ahí para Andrés Bello, recorrió varias cuadras, aproximadamente como 8 cuadras, el paro la huida le dimos la voz de alto, revisamos el vehiculo, no encontramos ni ropa ni objetos, el cargaba una franelilla blanca y un pantalón blue jean negro, no recuerdo si cargaba algún paño, nosotros le indicamos el motivo de su detención, el no dijo nada, iban dos funcionarios conmigo éramos 3, recibimos apoyo de otra unidad, ellos actuaron en la comisaría, no había otra persona cerca de allí, no visualizamos. El funcionario firma en hoja aparte y se le autoriza a retirarse de la sala. Visto que no hay más órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER LA CELEBRACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 09 DE ABRIL DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
El día acordado, se deja constancia que se encuentra presente EL funcionario Mario Timaure. De seguida conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. De seguida de conformidad con el Articulo 353 del COPP se CONTINUA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO se prosigue con la recepción de las pruebas, se hace pasar a la sala al funcionario DANNY MANUEL VASQUEZ PEREZ CI 14.399.922 de profesión Funcionario del CICPC con años 10 de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL Nº 9700-127-dc-aev-068-12-09; de fecha 07-12-2009 cursante al folio 104y 105 de la pieza 1 quien expone: reconozco el contenido y firma el día 07-12-2009 le realizo una experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo chevrolet malibú de color gris al ver la serial de carrocería serial de chasis y motor los mismo estaban en estado original, Es todo NI FISCAL NI LA DEFENSA PRIVADA REALIZAN PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: ERA reconocimiento de seriales para verificar si los seriales son originales. Es todo, Acto seguido la fiscal expone: de conformidad con lo previsto en le Articulo 240 del COPP y por cuanto esta fiscalia trato de ubicar a la medico Maria Soledad Rojas obteniendo información que la misma se encuentra en la ciudad de Bogota y no estará en el país hasta el mes de julio lo que imposibilita que pueda comparecer a explicar pueda explicar el informe medico por lo que solicito se sirva nombrar un nuevo peritos a los fines de que explique el contenido del informe rendido por la medico Maria Soledad Rojas, siendo de vital importancia la explicación medica del informe realizado a la victimas para ello propongo de ser posible y en caso de ser acordado propongo a la Medico Maria Moreno quien vio con el reconocimiento medico forense a la victima, Acto seguido al defensa privada manifiesta, esta defensa técnica verifica que no se corresponde a los parámetros del Articulo 240 del COPP la solicitud de la fiscalia, en este acto se verifica que la experticia se encuentra en el asunto, no existe en la normativa procesal alguna disposición que si un experto no puede comparecer en juicio pueda venir a declarar otro, lo que procede en este caso es el Articulo 357 del COPP por lo que se solicita se prescinda de la declaración de la experto en cuestión. Oída la solicitud de la fiscalia y lo manifestado por la defensa el tribunal considera que hay un oficio consignado donde señala que la medico Maria Soledad Rojas no se encuentra en el hospital y la fiscalia se comunico vía telefónica y la misma se encuentra en la ciudad de Bogotá, Colombia lo que hace imposible su comparecencia, el Articulo 240 contiene la disposición en cuanto a los expertos, cuando los informes sean dudosas u obscuros, establece que se podrá nombrar una perito a consideración del tribunal o la fiscalia para que los examine y en este caso que la Dra Maria Soledad no se encuentra en el país promovida por la fiscalia del Ministerio Publico, por lo que considera el tribunal estima pertinente el nombramiento de la medico Maria Moreno para examinar al tribunal de acuerdo a sus conocimientos científico lo explanado en dicho informe medico por lo que administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de la fiscalia por lo que se ordena citar a la medico Maria Moreno para que explique el contenido del informe medico elaborado por la medico Maria Soledad, se acuerda igualmente ordenar el traslado del funcionario Jaime leal quien se encuentra en Arresto domiciliario. Visto que no hay más órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER LA CELEBRACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 11 DE ABRIL DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
El día acordado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con el artículo 336 del COPP, se realiza un resumen de los actos ocurridos anteriormente, se da CONTINUACION al acto. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario MARIA MORENO Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.116.745 quien es juramentado e impuesta de las generales de ley informándole que de conformidad con el art 240 del copp, fue acordado por este tribunal su declaración a los fines de que examine el informe medico emitido por la Dra. María Soledad Rojas médico cirujano adscrita al HCAMP para la cual se le pone de manifiesto dicho informe que cursa al folio 100 de la p/1 y expone: tratar de llegar a interpretar el informe y tratar de aclarar la terminología que la doctora utilizo, ella dice que se trata de una paciente femenino y que la paciente le manifestó que había sido abusada sexualmente, ella le toma los signos vitales y dice que ella esta en regular condiciones, ella lloraba pero esta conciente, como dato positivo la doctora dice que en el torax a nivel izquierdo aprecia un lesión circular equino, no refiere otras lesiones, ella manifiesta que es mordedura, como ella lo refiere, no encuentra otras lesiones excepto en los genitales, en el labio menor parte superior, yo puedo decir que es una equimosis y no es más que una lesión que cambia la piel, ella habla de otra lesión que es una laceración y no es mas que un daño superficial, como una costra, ella coloca laceración 3 hora, los médicos forenses lo utilizamos para el himen y ella no, se me hace difícil, yo puedo suponer que esa lesión la describe en un labio menor genital, aparte de eso ella hizo un examen con especulo, donde no había dilatación del cuello uterino y que había sangrado menstrual, no hay otro dato que se puede aclarar, ella pone al final que ese informe lo hizo de unos datos tomados de una historia clínica, es todo. A preguntas del Ministerio Público: Esas lesiones son leves? Son lesiones como tal leves. El tiempo de curación de este tipo de lesión en los genitales? Ese tipo de lesión normalmente la mucosa la cura más rápido, no puedo determinar los días, depende la lesión, no tarda más de una semana en curar. Esa lesión se produce con el genital masculino? Este normalmente va a la vagina, al himen, ella no me habla de otra área externa, ella describe la lesión en la vulva, no entiendo porque ella hizo eso, lo más que puedo hacer yo es que hay la lesión. La defensa privada ABG. GERMAN ESCALONA hace preguntas: Según ese informe se encuentra suscrito por la doctora? Realmente aparece un sello y una firma. Al final usted leyó una acotación que dice que esa valoración la toma de una historia clínica? Si. Usted dijo que tenia ciertas dudas me la puede repetir? Ella lo dice así, genitales normales y a nivel de introito en el labio menor tercio superior se aprecia equimosis y laceración a las tres zonas horarias. Al determinar una violación ustedes lo hacen por la aguja del reloj? Si nosotros usamos la zona horaria, creo que ella utilizo mal el termino y se hace dificultoso explicar lo que ella quiso decir. En ese examen existe una indicación referente al himen? No lo menciona. Según lo que usted pudo leer podíamos pensar que la doctora jamás vio la paciente? Ella dice claramente datos tomados de una historia clínica. Es todo. A preguntas del Tribunal: De acuerdo a su experiencia si usted tiene una paciente usted pone el origen de los datos? Cuando yo hago mi historia medica lo hago personal y yo firmo lo que yo estoy viendo y tocando, nosotros no tomamos datos de historias medicas, sin embargo es valido que se busque el recurso de la interpretación, de verdad se utilizaron unos términos que no debió, yo interpreto, ella no dice que fue visto por ella, al parecer ella tomo la historia hizo un resumen, en un hospital cuando el paciente ingresa pasa por manos de varias personas y en las historias hay escritos de varios médicos y la historia clínica es un documento confiable, lo que yo puedo interpretar es que ella hizo un resumen de la historia medica, no se sabe si fue cuando llego, egreso y si ella trabajaba en ese momento alli pero en verdad lo que aporte es lo que yo puedo sacar de alli, es que la lesión es en la vulva y es un genital externo. Es todo. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO FIRMA EN UNA HOJA Y SE RETIRA). En este estado el Ministerio Público manifiesta que el funcionario tomas lago compareció en la mañana de hoy compareció y manifestó que estuvo de guardia y por eso se traslado hasta su residencia y solicita se incorporada la experticia. Seguidamente la defensa manifiesta estar de acuerdo que se prescinda de los funcionarios actuantes Leal Jaime y Anzola Jesús y se de lectura a la experticia suscrita por los funcionarios Tomas lago y Carlos Castillo, El tribunal verifique que consta oficio dirigido a la Policía y recibido desde febrero donde se le cita a los funcionarios actuantes, se ordeno la conducción por la fuerza publica tanto de los funcionarios actuantes de los funcionarios del CICPC, recibido la FAP y la GN dichos oficio y visto que hasta el día de hoy no han comparecido y visto que el funcionario leal se encuentra en arresto domiciliario y no fue trasladado el día de hoy se prescinde de la declaración de dichos funcionarios conforme al art 357 del copp. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE FECHA 04/12/2009 SUSCRITA POR LOS FUNCINARIOS PINTO MARIO, DONDE SE DESCRIBE LA EVIDENCIA DE UN VEHICULO MALIBU, CURSA AL FOLIO 7 DE LA P/1. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Nº 559-10 DE FECHA 06/02/2010 SUSCRITO POR EL DGDO PINTO MARIO, DONDE SE DESCRIBE LAS EVIDENCIAS UN PANTALON LEVIS 501, UN BOXER COLOR ROJO Y UNA FRANELILLA DE COLOR BLANCO, CURSA AL FOLIO 8, PIEZA Nº 1. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Nº 561-10 DE FECHA 06/02/10 SUSCRITA POR EL DGDO PINTO MARIO, DONDE SE DESCRIBEN LAS EVIDENCIAS UN PANTALON DE DAMA COLOR BLANCO, UNA BLUSA DE DAMA COLOR ROSADO UN BLAZIER COLOR AZUL Y UNA PANTALETA TIPO HILO COLOR AZUL, CURSA AL FOLIO 9 PIEZA Nº1. OFICIO DE FECHA 04/12/2009, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA IDENTIFICACION PLENA DEL CIUDADANO RONMEL ALBERTO PÉREZ MÙJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367, CURSA AL FOLIO 98 DE LA P/1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALCEDAD SIGNADO CON EL NUMERO CG-CO-LC-LR4-DF-09-0093 DE FECHA 17/12/2009, CURSA A LOS FOLIOS 89, 90 Y 91 DE LA P/1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS SEMINAL SIGNADA CON EL NUMERO 9700-127-LB-1051-09 DE FECHA 15/12/2009 CURSA AL FOLIO 93 DE LA P/1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y ACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-068-12-09 DE FECHA 07/12/2009 CURSA AL FOLIO 104 Y 105 DE LA P/2. INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 04/12/2009, SUSCRITA POR LOS AGENTES TOMAS LAGO Y CARLOS CASTILLO, PRACTICADA A UN VEHICULO CHEVROLET MALIBU, CURSA AL FOLIO 96 P/1. INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 04/12/2009, SUSCRITA POR LOS AGENTES TOMAS LAGO Y CARLOS CASTILLO, PRACTICADA A LA HABITACION Nº 25 UBICADA EN EL HOTEL GAMELOT, CURSA AL FOLIO 97, P/1. ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 04/12/09, SUSCRITA POR LA CIUDADANA MARIANI CAROLINA MUJICA ESPINOZA, CURSA AL FOLIO Nº 5 DE LA P/1. CONSTANCIA DE VALORACION FISICA DE FECHA 09/12/2009 REALIZADA A LA VICTIMA SUSCRITA POR LA GALENO DRA ANA MARIA ROJAS, CURSA AL FOLIO 100 PIEZA Nº 1. OFICIO LAR96666 DE FECHA 04/12/2009 DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE (ES CONSIGNADO EN ESTE ACTO POR LA FISCAL DEL MP). OFICIO Nº 9700-152-9507 DE FECHA 08/12/2009 EMANADO DE LA MEDICATURA FORENSE SUSCRITO POR LA EXPERTO PROFESIONAL III MARIA MORENO MEDICO FORENSE, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO A LA CIUDADANA MARIANI CAROLINA MUJICA ESPINOZA, FOLIO 9, PIEZA 1. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09/12/09 RENDIDA EN DESPACHO FISCAL, CURSA EN LOS FOLIOS 101,102 Y 103 PIEZA Nº 1.
Se declara cerrado el debate y conforme al art 360 copp se le concede la palabra al MP a los fines de que exponga sus CONCLUSIONES: Se inicia este procedimiento en ocasión a funcionarios adscritos a la FAP cuando transitaban por el sector norte cuando observan en la intercomunal a una ciudadana que se desplazaba a veloz carrera que era perseguida por un malibú y grito a los funcionarios y manifestó que había sido violada y señala al vehiculo, comienza la persecución y logran detener al ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MÙJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367 y se trasladan hasta el lugar donde la ciudadana señala que había sido violada y reconoce al ciudadano que conducía el malibú que fue quien había abusado a ella y que este conducía el vehiculo con 2 femeninas y 1 masculino y el que anda de copiloto saca una pistola y la apunta y le dice que es un robo y una de las femeninas que iba en la parte trasera la amarra y se dirigen hacia el Terminal, es así como bajo amenazas por armas de fuego la ciudadana MARIANI CAROLINA MUJICA ESPINOZA es despojada de sus pertenencias, la victima señala que luego de dar vueltas las 3 personas se bajan y le preguntan al conductor que van hacer con ella y este manifiesta que la dejen tranquila que el va a ver que hace con la niña, seguidamente el ciudadano es imputado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia de Genero, fundamenta el MP la imputación el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes quienes colectan las prendas de vestir, planilla de cadena de custodia a las prendas de vestir las cuales fueron sometidas a una prueba seminal y al vehiculo se le realizo una inspección técnica y experticia de seriales, cuales fueron estos hechos? Bajo la versión de la victima señala que siendo las 9:00pm, se dirigía hasta el Terminal a los fines de ir a caracas y ve un chevrolet malibú el cual tenia un hablador que indicaba Terminal, la ciudadana al observa que dentro del carro se encuentran dos 2 mujeres y 2 hombre se confió y aborda el vehiculo, luego es amenazada y despojada de sus pertenencias para posteriormente queda ella amarrada y el acusado dio vueltas, hasta dirigirse al hotel Gamelot aproximadamente a la 1:00am, el pide una habitación e ingresa al hotel y la baja cargada y amarrada, una vez alli el abusa sexual de ella, a preguntas la victima responde que fue despojada de todas sus pertenencias y manifiesta que las 3 personas la despojaron y una de las femeninas la muerde a nivel del hombro, se le interroga a la victima sobre su voluntad de tener relación sexual y dijo que no se opuso ya que el le dijo que si no colaboraba la iba a trasladar para donde están los demás hombres, ya ella temía por su vida, se le pregunto si ella dio consentimiento y ella se negó, simplemente la fuerza física de él superaba la de ella, una vez que el mantiene la relación sexual él la invita a bañarse y se negó y luego a dormir, el se quedo dormido y aprovecho para huir, no pudo alejarse mucho pero afortunadamente se encuentra una patrulla y sin dudar reconoce a RONMEL ALBERTO PÉREZ MÙJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367, éste manifiesta que efectivamente hubo una relación sexual que conoce a la victima desde hace tiempo, si observamos la declaración de éste en la audiencia y dice que este también había sido despojado y se contradice cuando declara en la audiencia conforme al art 373 que ellos intercambiaron de teléfonos, el señala que no colaboro con el robo, vale la pena preguntarse que una persona que es despojada de su dinero va a echar gasolina y luego va hasta un hotel? Como cancelo la habitación? Asimismo comparece el funcionario Mario Pinto, quien realiza la aprehensión del acusado y dio fe de la actuación policial, el señala que colecto la vestimenta de la victima y del acusado y el vehículo, esta declaración coincide con la declaración de la víctima, a preguntas realizadas por la defensa al funcionario Mario Pinto sobre la actitud de la victima en ese momento? El manifestó que ella gritaba que el la violo, y que ella estaba muy cerca del hotel, como pruebas técnicas fue ofrecido y compareció el experto del área biológica y manifiesta que le fueron remitida unas pruebas de vestir y que había presencia de naturaleza seminal en el bóxer y en la pantaleta, la defensa señalaba que no se logro determinar si esa sustancia le pertenece al imputado pero el manifestó y lo reconoció en esta sala y en la audiencia del art 373, que había tenido relación sexual con la víctima, al vehículo se le realizo una inspección técnica y se dejo constancia que no encontró evidencia de interés criminalistico, efectivamente eso fue así porque ella fue bajada y cargada hasta la habitación, comparece la doctora María Moreno, quien realiza la valoración medico legal y ginecológica habían transcurrido 4 días, esta evaluación ella la realiza en el HCAMP la victima aun se encontraba recluida en el HCAMP, la victima tenia la menstruación por lo que no colectan fluido vaginal, si embargo se deja constancia que la victima tiene una lesión circular y de la declaración de la victima menciona que la persona que iba atrás la mordió, además la medico tratante que se aprecia una equimosis y laceración a nivel del labio inferior, es una coloración morada en la piel y una ruptura del tejido y el reconocimiento se hizo 4 días después, la doctora aclara que los datos son tomados de la historia medica y es confiable esa es una información para ellos mismos, entonces señala que los datos que se hacen constar son traslado desde una historia clínica la cual tiene suficiente valor a los fines que estos desempeñan, con la incorporación de las pruebas documentales donde señala que fue un sitio de suceso remodelado y considero que deben ser valorados, quedo desvirtuada la presunción de inocencia y debe ser condenado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia de Genero, el colaboro para que a la victima la despojaran de sus pertenencias y en el caso de violencia sexual la victima estuvo obligada a mantener una relación sexual con el ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MÙJICA, razón por la cual solicito sea impuesto una SENTENCIA CODENATORIA EN CONTRA DE RONMEL ALBERTO PÉREZ MÙJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367 CON TODAS LAS AGRAVANTES. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. MARIALIX SIRRALTA: Según lo establecido por el MP surgen una serie de interrogantes ya que esta solicita la condenatoria en base a la declaración de la victima la cual es ambigua, mi patrocinado conducía ese vehiculo y que el era victima de un robo y que se detiene porque el era amenazado, ahora bien ella señala que a ella la amarran con un sostén que tenia en la maleta y que ella permanecía en el asiento trasero, en ningún momento mi patrocinado realizo algún tipo de comunicación entre el copiloto y mi patrocinado, posteriormente ella señala que ingresa a la vía del Cuji y que estos 3 personas le quitan sus pertenencias, posteriormente estas personas se bajan y si es cierto los demás le pregunta a mi defendido que va hacer con la victima ella estaba muy asustada, ella indica que la mantienen amarrada y amenazada y dice que tiene la cara tapada como ve ella que mi defendido recarga de combustible, porque vamos a creer en la declaración de la victima y no en el de mi patrocinado, resulta curioso que ella vio a un bombero y como no grita pidiendo ayuda? En ningún momento mi patrocinado mantuvo contacto con ella, ella manifiesta que toman la vía el Cuvi, por allí hay mucho monte, como es que el este hecho no lo hace allí? Se la llevo a un hotel? Posteriormente a esto y como es que el da su nombre real? Si el va como va usar su nombre real? En ese momento el debía bajarse del carro para cancelar, como no grito ella? Existe la versión de mi patrocinado que ella ingreso voluntariamente al hotel, en el carro no se encontró nada, porque no tomar en cuenta la versión de mi patrocinado? Que nos hace pensar que mi defendido abuso sexualmente de ella y no que estaban amenazados? Si ella estaba asustada mi patrocinado también, como es que lo vamos acusar por el robo en grado de facilitador, en el debate no se demostró el nexo de esas personas y mi patrocinado, eso porque mi patrocinado también fue victima, es por lo que solicito SENTENCIA ABSOLUTORIA ya que el MP se basa en solo lo dicho por ella, Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. GERMAN ESCALONA: Cuando se hizo la detención de mi defendido, en la declaración del funcionario manifiesta que no encontró evidencia de interés criminalistico, los funcionarios policiales tenían la obligación de inspeccionar la habitación, de la declaración de la victima manifiesta que estaba amarrada y lo dicho por el MP que ella se soltó, se hubiese hecho las inspecciones y los funcionarios dejan constancia que se hizo unos 20 días después del hecho, asimismo era una obligación para el MP desvirtuar la inocencia de mi defendido, la medico forense manifiesta que no se pudo observar lesiones ni la medico tratante, lamentablemente no tenemos una copia certificada de la historia medica, esa historia medica era la forma idónea determinar si cuando la paciente ingresa con las lesiones, tenemos la experticia biológica, forense y de vehiculo, lo mas importante es en la experticia forense y no se determino el desgarre, también ese tipo de examen practicado nos deja la duda si la relación sexual fue consentida, asimismo ciudadano juez también se hace necesario que ambas partes sufrieron un trauma crea en la victima un trauma psicológico pero peor es el trauma de la violación y porque o se hizo una experticia psiquiatrita, si la persona sufre de bipolaridad, en este caso nunca la vamos a poder saber porque no fue sometida la victima a esta prueba, debemos recordar que las partes fueron victimas de un atraco, esto ciudadano juez pudo haber colocado a estas dos personas haber creado un vinculo de afinidad, repito pudo haber creado ese vinculo y crear una relación consentida, ciudadano juez las experticias solo determina el cuerpo del delito, no determinaron algún tipo de violencia, daños en el himen, cuando hay una penetración el pena desgarra directamente el himen, igualmente la declaración de la victima a los fines de su valoración debe ser concreta, creíble y en este caso existen muchas incoherencias, si ella estaba tan afectada para no reaccionar como pudo describir el recorrido, por no poder adminicular la declaración de la victimas con las pruebas y por ser tan deficiente la investigación y por constar con un perfil psiquiátrico si ella mentía o no, ninguno de los elementos prueban que hubo una violación, en este caso no hay testigos presénciales, solo el testigo victima y para sostener esta mínima actividad debe ser creíble y adminicular con los elementos probatorios, es por lo que solicito que mi defendido sea ABSUELTO. Es todo.
EL MINISTERIO PÚBLICO EJERCE EL DERECHO A REPLICA: Señala la defensa que no hubo comunicación entre las personas que hicieron el robo es absolutamente falso y la victima señalo en esta sala ella manifestó que ella nunca observo que el ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MÙJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367 ha sido amenazado, la que si fue amenazada fue ella, ella señalo que me tenia amenazada y que si no lo hacía me iba a llevar con el de la pistola y habían mas hombres, nunca escuche lo de la caleta, realmente no sé de donde salió eso, la victima a preguntas del tribunal señalo que la había rodado mucho, de estas caletas que surgió de la defensa y que este Ministerio Público no escucho y que de allí se pago la gasolina y la hotel, la medico forense señala que ella tiene una deflagración antigua, esto significa que no hay himen, para que haya himen debe ser virgen y no haya dado a luz, ella señala que la victima tiene un parto vaginal y con base a un informe clínico no se determina si hubo violación, porque poner en duda a la victima, porque poner en duda su perfil psiquiátrico y hasta bipolaridad, considera esta representación fiscal que el dicho de la victima que fue contundente ante esta sala de audiencia y el dicho de ella es suficiente, ella dejo asentado que al imputado le preguntaron que qué iba hacer con la muchachita, es por lo que ratifico se dicte sentencia condenatoria al acusado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia de Genero.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. GERMAN ESCALONA PARA SU DERECHO A CONTRARREPLICA: La defensa en sus conclusiones leyó las actas y no fue una improvisación por parte de la defensa y el Ministerio Público aclara lo del himen y el Ministerio Público hace una pregunta en que poner en duda el dicho de la victima? Precisamente de eso se trata el proceso penal, no podemos permitir que una persona haga una acusación solo basado en el dicho de la victima, no puedo ser condenado porque digan que el doctor Escalona me violo, es por lo que el TSJ dice que el testimonio de la victima debe ser adminiculado con otro elemento, si consiguen el pantalón o el sostén con la que la amarraron, el Ministerio Público no adminículo la declaración de la victima con otro elemento, esto se trata de una relación consentida, por lo que ratificamos nuestra solicitud de absolutoria. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados y los imponen del precepto constitucional a lo que declaran de forma separada: “SOY INOCENTE”. Es todo. Se declara cerrado el debate y se da un receso de 30 minutos a los fines de deliberar.-

CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de la Victima, del funcionario que practicó la detención, de los expertos, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma Unipersonal llegó a la convicción de que la ciudadana MIRIANNY CAROLINA MUJICA ESPINOZA el día 3 de de Diciembre de 2009 a eso de las 10 a 10 y 45 de la noche se dirigía a tomar un vehículo para trasladarse hasta el Terminal de pasajeros de Barquisimeto, para luego ir a la ciudad de Caracas y al estar en una parada de la Avenida Andrés Bello, frente a un frigorífico, diagonal al hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, se acerca un vehículo donde iban el piloto que es el ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, dos femeninas y el copiloto quien le manifieta que iban al Terminal, abordando el vehículo, esta se dispone a cancelar, es cuando el piloto le señala al copiloto que si iba a pegar a la chamita, es cuando saca a relucir un arma y ésta es despojada de su dinero y pertenecías, es amordazada y amenazada, llega, incluso una de las mujeres que iban en el vehículo, llegó a morderla, siendo posteriormente ruleteada por la Zona Norte de la Ciudad, siendo posteriormente luego de dejar a las mujeres y al copiloto, en la Sábila, es llevada por RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, quien era el conductor del vehículo, a un Hotel llamado Camelot, situado en la parroquia El Cují, donde es bajada por éste todavía amarrada y sostiene una relación sexual no deseada, luego del cual ella se escapa y corre buscando ayuda y es perseguida por él acusado y es cuando llegan los funcionarios policiales y hacen la persecución y posterior detención del ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, constituyendo estos hechos los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, logrando el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, por lo que el Tribunal considera que la sentencia ha de ser CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que está plenamente comprobado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, pues, establece el artículo 458 del Código penal establece lo siguiente:

ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Asimismo el artículo 84 en su ordinal 3° del Código Penal establece:
Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
…3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”
Y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
“Artículo 43. Violencia sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…”

En este sentido vemos pues, que de las Declaraciones rendidas por la Propia Víctima MIRIANNY CAROLINA MUJICA ESPINOZA, se desprende que efectivamente ella fue víctima de un Robo al abordar el vehículo que conducía el acusado, ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, y que posteriormente fue llevada en contra de su voluntad al hotel Camelot y fue obligada a sostener una Relación Sexual no deseada, estando sometida a una violencia Psicológica, pues luego de ser robada, maniatada, es llevada a ese hotel y bajo esa presión psicológica es sometida a una relación no deseada, pues la misma señaló tener el periodo menstrual y no querer hacerlo, esto quedó comprobado con su propia declaración cuando señaló: “…eso fue 3 para 4 de diciembre de 2009 a punta de 10 a 10 y 45 me dirigía a las clavellinas, una con mi maleta me pare en el frigorífico del hospital estaba parando rapidito para ir al Terminal, pare el carro, iba el señor quien manejaba, vi mujeres yo me monte, cuando estoy sacando el dinero para pagar el rapidito saca la pistola, un hombre corrió, la mujer me dijo dame los reales se los di, vino el tipo con la pistola, me pusieron el suéter en la cabeza, agarraron por la vía del Cuji, la mujer que iba delante se paso para atrás, me amarraron los pies con el sostén me amarraron las manos, fueron las mujeres las que me amarraron, el tipo me decía que me iba a matar , la muchacha era la que me jalaba el pelo, la otra era la que me decía que me quedara tranquila, el tipo que cargaba la pistola que si iban a pedir recate y dice que me iban a dejar en la carretera le dije que gracias a Dios si, empecé a orar igual seguía llorando porque el me decía cosas, el se devolvió otra vez hacia bomba de la vargas me dijo que me quedara tranquila, siempre estuve detrás del asiento, me dijo que tenia mucho sueño, el me preguntaba que hacia que cuantos años tenia le decía que tenia una hija, me hablaba normal, se puso un poco agresivo me dijo que besara su pene le dije que me dejara tranquila me pregunto que si era cristiana yo estaba amarrada, llego a un hotel allí fue donde entro, siempre me mantuvo con el suéter tapada, eso tenia estacionamiento, el entro dio un numero abrió la puerta me dijo que me bajara le dije que no, como pude me solté el pantalón me dijo que me bajara me dijo durmiéramos me cargo me metió a la habitación me, hundió la cabeza me abrió las piernas y bueno, el siempre me tuvo amenazada, me dijo que me iba a llevar al tipo que tenia la pistola que iban hacer mas hombres me tenia que quedar tranquila, el también tenia la cabeza con una franelilla, yo me puse a llorar, me metí al lavamanos me mire al espejo, me dijo que lo perdonara con excusas locas, me dijo que durmiera, yo abrí la puerta y Salí corriendo, me puse mis sandalias Salí corriendo yo corrí mucho, después el iba por un lado, le decía al señor que me podían matar corrí mucho, el venia así me llamaba, yo lo que hacia era correr, yo solo le decía a la patrulla que paso por ahí que me habían violado, lo llevaron a la comandancia, le dije que el era el tipo, agarre me tuvieron en la comandancia lo vi, me pasaron al hospital me tuvieron varios días allí, lo primero que me dieron fue una postinor me revisaron me hospitalizaron me vio el médico forense me dieron de alta, fui a la fiscalía formule la denuncia, dije todo lo que estoy diciendo hoy, nunca olvidare eso, me dijeron que le habían dado la libertad. Es todo” esta declaración Concatenada con la propia declaración del Acusado RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución Nacional, coincide en todas y cada una de sus partes y así señaló: “yo me dirigí por la avenida Venezuela con calle 29 me agarro el semáforo en rojo venían 2 mujeres y un hombre me gritaron que para las sábilas, un chamo me llego con un revolver y uno de ellos me somete me abordan, me amarran una mano manejaba con la otra mano, me hicieron recorrer hasta la Andrés bello en la esquina del hospital me agarra el semáforo en rojo ellos miran a la izquierda en un frigorífico, me dicen que dé la vuelta en U, ellos gritan Terminal, la muchacha aborda la unidad cuando aborda, ellos la despojan de sus pertenencias un celular, nos llevaron hacia el malecón, no sé si ellos estaba mandando mensajes, no dieron vueltas me llevan hacia la zona norte, me preguntan si para esa zona hay alcabalas, me dicen que si había una me iban a matar, me hicieron dar vueltas por la vía del trapiche, salí de tamaca llegue a las sábilas me dicen que me parara allí, nos amenazaron de muerte, a ella la dejaron amarrada, la muchacha se soltó comenzó a orar, al pasar el liceo de tamaca ellos continuaban detrás de nosotros, le dije cargaba una plata que entráramos al hotel nos bajamos entramos a la habitación me pregunto que porque hacia eso, le dije que yo también andaba sometido, después de allí me dice que cargaba el periodo, le dije que no fuéramos hacer nada, me dijo que le agarrara sus partes, hicimos el amor y allí me dice que se sentía bien, me dice que la lleve a las clavellinas le dije que era peligroso, ella Salio yo también me fui, le pregunto a la recepcionista por ella me dijo oque se había ido, al salir la alcance le dije que la iba a llevar me dijo que no la llevara, ella antes de nuestra relación me dijo que anteriormente había sido abusada sexualmente fue lo ultimo que me dijo. Es todo”, al analizar esta declaración del Acusado, vemos que el confiesa haber tenido una relación sexual con la víctima, luego de que ésta fue objeto de un robo, que el manifiesta que también lo robaron, pero que éste en vez de acudir a las Autoridades policiales se va a un Hotel y tiene una relación Sexual con la víctima, que la propia víctima que fue obligada a tenerla en virtud de que el Acusado la amenazaba de que la iba a llevar nuevamente dónde estabas las personas que la robaron, y que ya no iba a ser el solo sino muchos más, pues para este Tribunal, la versión de la víctima cobra credibilidad, pues las máximas de experiencias señalan que si yo soy objeto de un robo y voy conduciendo un vehículo de alquiler y va una dama que es objeto de un robo o cualquier otra persona, lo más lógico es que yo acuda al puesto policial más cercano, pues está demostrado que el acusado conocía la zona del Cují- Tamaca, pues él vivía para esa época en la Urbanización Yucatán, cerca de las Sábilas, donde éste señala que dejó a las personas que robaron y amarraron a la víctima y éste sabe que en el sector de Tamaca, antes de llegar al hotel Camelot, está el Puesto Policial de Tamaca o en el Sector el Cují está otro puesto policial, donde pudo poner la denuncia y dejar allí a la dama y no llevársela a un hotel por estar cansado y tener una Relación Sexual con ella, teniendo ésta el periodo Menstrual. Declaraciones éstas que concatenadas con la declaración rendidas por la experta MARIA AUXIALIADORA MORENO DE BRICEÑO quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE SIGNADO CON EL Nº 9700-152-9507 de fecha 08-12-2009 cursante al folio 99 de la pieza 1 el que fue incorporado al Debate Oral por su lectura por secretaría y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “reconozco la firma y el contenido del reconocimiento, se trata de un reconocimiento médico forense realizado a Mirianny Mújica, se hizo examen físico no se apreciaron lesiones corporales externas, en el examen ginecológico se observo genitales normales, con desfloración de himen con desgarres antiguos, los pliegues anales estaban conservados, la paciente manifestó que tenia la menstruación y habían trascurrido más de cinco días luego de los hechos…” lo que efectivamente señala que al realizarle ese reconocimiento médico ya habían transcurrido más de cinco días luego de los hecho y no observó lesiones corporales externas, la que comparada con su propia declaración rendida posteriormente al ser llamada nuevamente a los fines de que rindiera un informe sobre el informe médico emitido por la Dra. María Soledad Rojas médico cirujano adscrita al Hospital Central Antonio María Pineda, conforme a lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico procesal Penal y al tratar de llegar a interpretar el informe y tratar de aclarar la terminología que la doctora utilizo, ella señaló: “ella dice que se trata de una paciente femenino y que la paciente le manifestó que había sido abusada sexualmente, ella le toma los signos vitales y dice que ella está en regulares condiciones, ella lloraba pero esta conciente, como dato positivo la doctora dice que en el torax a nivel izquierdo aprecia un lesión circular equino, no refiere otras lesiones, ella manifiesta que es mordedura, como ella lo refiere, no encuentra otras lesiones excepto en los genitales, en el labio menor parte superior, yo puedo decir que es una equimosis y no es más que una lesión que cambia la piel, ella habla de otra lesión que es una laceración y no es más que un daño superficial, como una costra, ella coloca laceración 3 hora, los médicos forenses lo utilizamos para el himen y ella no, se me hace difícil, yo puedo suponer que esa lesión la describe en un labio menor genital, aparte de eso ella hizo un examen con especulo, donde no había dilatación del cuello uterino y que había sangrado menstrual, no hay otro dato que se puede aclarar, ella pone al final que ese informe lo hizo de unos datos tomados de una historia clínica”
De lo que se desprende que la víctima tenía la mordedura que señaló en su declaración que le hizo una de las mujeres que la robaron y allí se observa que si tenía lesiones a nivel de los genitales en el labio menor, parte superor, siendo ésta una equimosis que es una lesión que cambia la piel y una laceración que es un daño superficial como una costra, donde coloca una laceración a las 3, que la Médico Forense señala que esa terminología solo se utiliza cuando hay Himen, pero que si había una lesión en los genitales de acuerdo a este informe que fue tomado d la Historia Clínica. Concatenadas estas declaraciones conla rendida por el experto DRAGAN BATICH PEREZ RIVAS quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS SEMINAL SIGNADO CON EL Nº 9700-127-LB/1051-09; de fecha 15-12-2009 cursante al folio 93 Y 94 de la pieza 1 quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…se realizo a través de un oficio solicitado por la fiscalia, solicitando realizar reconocimiento técnico a objetos descritos en cadena de custodia una primera parte de la evidencia de prenda de uso femenino a una pantaleta una blusa y un pantalón y un sostén y a un pantalón bóxer y franelilla de uso masculino en las prendas de uso femenino en la pantaleta presentaba manchas de aspecto pardo rojizo en la región anatómica púbica y a l pantalón también presentaba mancha pardo rojizo y en el caso de la vestimenta de uso masculino se detecto mancha pardo amarillento solo en el bóxer, en las manchas de aspecto pardo rojizo de la prenda femenina pantaleta luego del macerado se detecto la presencia de sustancia de aspecto seminal, y en la prenda tipo bóxer se detecto sustancia seminal consistente fosfatasa acida prostática” lo que al ser comparada con las anteriores declaraciones viene a corroborar lo ya dicho que si hubo una relación sexual y que en las prendas intimas como el Bóxer y en la Pantaleta había material seminal. Concatenada todas éstas declaraciones con la rendida por el único Funcionario Policial que compareció a rendir su declaración, el funcionario MARIO ANTONIO PINTO TIMAURE quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “eso fue el 04-12-2009 no encontrábamos de patrullaje en valle de uribana se nos acerco una ciudadana que dijo que un ciudadano de malibú gris había abusado de ella, luego cuando vimos dijo que el malibú que estaba enfrente era, se le dio una pequeña persecución, se pidió apoyo, se alcanzo al ciudadano en la calle 5 de Andrés Bello, se le dijo al ciudadano que se bajara que iba a ser objeto de una inspección, se le informo al ciudadano el motivo de la detención, se hizo el procedimiento respectivo, se traslado a la ciudadana al hospital…” “…la señora nos gritaba que había sido objeto de un abuso sexual, ella iba corriendo, fue en la entrada de brisas de Uribana cerca de un hotel, como 20 metros del hotel, la actitud de la persona estaba asustada gritaba y lloraba, estaba sola, nos indica que fue violada y señala el vehiculo, la actitud el ciudadano fue la huida, la ciudadana se queda en el sito va caminando, la otra unidad la traslada al medico, no recuerdo quien andaba en la otra unidad, le dimos el alcance le dimos la voz de alto, el ciudadano no opuso resistencia, se le indico que seria objeto de inspección de personas y de su vehiculo, no recogieron nada de interés criminalistico en el carro, nosotros trasladamos al ciudadano a la emisaria el Cuvi, la ciudadana se traslado al medico, ella formula la denuncia que identifica al ciudadano de franelilla blanca y jean fue quien lo violo, se colecto la vestimenta de la victima y del acusado, se hizo la cadena de custodia, trasladamos a la victima al hospital la Dra. nos dijo que tenia síntomas de haber sido abusada sexualmente, fue a las 2 y 30 de la madrugada en la entrada de valles de uribana…” al comparar esta declaración observamos que la ciudadana fue vista por los funcionarios en una actitud alterada, gritaba, lloraba y señalaba al acusado como el que había abusado de ella. Todas éstos medios de Pruebas adminiculados a las pruebas documentales que fueron incorporadas al debate por su lectura como son: PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA de fecha 04/12/2009 suscrita por los funcionarios Pinto Mario, donde se describe la evidencia de un vehículo malibú, cursa al folio 7 de la p/1. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Nº 559-10 de fecha 06/02/2010 suscrito por el dgdo Pinto Mario, donde se describe las evidencias un pantalón levis 501, un bóxer color rojo y una franelilla de color blanco, cursa al folio 8, pieza nº 1. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Nº 561-10 de fecha 06/02/10 suscrita por el dgdo Pinto Mario, donde se describen las evidencias un pantalón de dama color blanco, una blusa de dama color rosado un blazier color azul y una pantaleta tipo hilo color azul, cursa al folio 9 pieza nº1, los que señalan la ropa que fue colectada tanto a la víctima como al Acusado. El OFICIO DE FECHA 04/12/2009, donde se deja constancia de la identificación plena del ciudadano Ronmel Alberto Pérez Mujica, cédula de identidad n° v-12.705.367, cursa al folio 98 de la p/1, lo que demuestra que la persona detenida si es el Acusado. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS SEMINAL SIGNADA CON EL NUMERO 9700-127-LB-1051-09 de fecha 15/12/2009 cursa al folio 93 de la p/1. La adminiculada a la declaración del experto Dragan Batich, demuestra que en la ropa intima del acusado y de la víctima había materia seminal, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y ACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-068-12-09 de fecha 07/12/2009 cursa al folio 104 y 105 de la p/2. Lo que demuestra la existencia del vehículo involucrado INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 04/12/2009, suscrita por los agentes Tomas Lago y Carlos Castillo, practicada a un vehículo chevrolet malibú, cursa al folio 96 p/1. La cual no aportó nada al juicio por no haber encontrado ningún elemente de interés Criminalístico, INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 04/12/2009, suscrita por los agentes Tomas Lago y Carlos Castillo, practicada a la habitación nº 25 ubicada en el hotel Camelot, cursa al folio 97, p/1, La cual no aportó nada al juicio por no haber encontrado ningún elemente de interés Criminalístico. CONSTANCIA DE VALORACION FISICA DE FECHA 09/12/2009 realizada a la victima suscrita por la galeno DRA ANA MARIA ROJAS, cursa al folio 100 pieza nº 1. En la cual adminiculada con la Declaración de la Dra. María Moreno se determinó que si habían lesiones a nivel de los genitales de la víctima. OFICIO Nº 9700-152-9507 DE FECHA 08/12/2009 emanado de la medicatura forense suscrito por la experto profesional III MARIA MORENO médico forense, correspondiente al primer reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana MARIANI CAROLINA MUJICA ESPINOZA, folio 9, pieza 1., en el cual adminiculado con la Declarción de la Dra María Moreno se determinó que no habían lesiones que describir por cuanto ese reconocimiento Médico fue practicado a más de cinco día de haberse realizados los hechos. Todas estos Medios de Pruebas llevan a la convicción acerca de la culpabilidad del ciudadano RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, or lo que la sentencia debe ser CONDENATORIA conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.-

En cuanto al OFICIO LAR96666 DE FECHA 04/12/2009 DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE, el cual no se le da ningún valor por no aportar nada en este Juicio.-
El ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 04/12/09, suscrita por la ciudadana MARIANI CAROLINA MUJICA ESPINOZA, cursa al folio nº 5 de la p/1. La cual no se le da ningún valor en virtud de que la víctima rindió su declaración.
El ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09/12/09 RENDIDA EN DESPACHO FISCAL, CURSA EN LOS FOLIOS 101,102 Y 103 PIEZA Nº 1, a la que no se le da ningún valor probatorio, en virtud de haber rendida la declaración de la víctima en este Juicio.-
La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALCEDAD SIGNADO CON EL NUMERO CG-CO-LC-LR4-DF-09-0093 DE FECHA 17/12/2009, CURSA A LOS FOLIOS 89, 90 Y 91 DE LA P/1., conjuntamente con la declaración del experto la cual no se le da ningún valor por no aportar nada en este Juicio.-

CAPITULO CUARTO
PENALIDAD

Establece el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia de Genero establece una pena diez (10) a Diecisiete (17) AÑOS de prisión siendo su sumatoria Veintisiete (27) AÑOS, y su termino medio trece (13) AÑOS y seis (06) meses, al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código Penal vigente por no tener antecedentes cuando se cometió el hecho se le impone el termino mínimo de la pena que seria DOCE AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL prevé una pena de diez (10) A QUINCE (15) AÑOS de prisión siendo su sumatoria Veinticinco (25) AÑOS, y su termino medio doce (12) AÑOS y seis (06) meses, al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código Penal vigente por no tener antecedentes cuando se cometió el hecho se le impone el termino mínimo de la pena que seria DOCE AÑOS DE PRISION y al aplicar el art 88 del código penal se le suma la pena del delito mayor la mitad que seria seis (06) años, SIENDO LA PENA DEFINITIVA A IMPONER DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias del Artículo 16 a excepción del ordinal 2° del Código Penal.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado RONMEL ALBERTO PÉREZ MUJICA, cédula de identidad N° V-12.705.367 a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias del Artículo 16 a excepción del ordinal 2° del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia de Genero. TERCERO: Se mantiene la medida impuesta en su oportunidad. CUARTO: Se establece como tiempo probable para el cumplimiento de la pena el 02/10/2028. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74 y 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO