REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-0012508

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL
DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEXANDER CASAMAYOR
FISCALIA 1º: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, titular de la cedula de identidad N ° V-17.229.300, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16/05/1984, edad 26 años, hijo de Mirna Mambel y Otilio Rodríguez (+), Grado de Instrucción: BACHILLER, de profesión u oficio obrero, domiciliado en calle 1 vereda 5 cerritos blancos, casa s/n frente a la bodega de Ramón Luna, a 50 metros de la cervecería Zambrano, Telf.: 0416-1291193 y 0416-4550709. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público Abogado 20-09-2011 , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta al ciudadano ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, titular y portador de la cedula de identidad N ° V-17.229.300 la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal respectivamente y donde solicita le fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se tramitara por la vía del Procedimiento Ordinario,.
Correspondiendo dicha causa a la Jueza de Control Nº 8, Abogada RUBIA CASTILLO, quien en fecha 01-11-2010, declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y asimismo se le impuso al imputado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó la Acusación en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal respectivamente.-
En fecha 01 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control N º 8 , Abogada RUBIA CASTILLO Admitió Parcialmente la Acusación Fiscal presentada en contra del referido ciudadano y le Cambia la Calificación por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal respectivamente, asimismo admitió las pruebas ofrecidas, se mantuvo la medida de coerción Penal y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.-
El debate oral y público comenzó el día 28 de Noviembre de 2011, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Visto que no se hizo efectivo el traslado del acusado AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS, desde uribana y en virtud de que se ha diferido en varias oportunidades por su causa es por lo que se ordena la división de la continencia de la causa de conformidad con el art. 74 numeral 4 del copp. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 26 solo por este acto por la fiscalia 1° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida en su oportunidad y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara en el desarrollo de la audiencia la responsabilidad del acusado ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, por los hechos sucedidos en fecha 04/09/10, ciudadano Juez estos hechos serán demostrados con la declaración de los expertos y funcionarios se demostrara la responsabilidad del acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal respectivamente, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad de los mismos solicitaré se declare la condenatoria, me reservo el derecho de ampliar la acusación, de conformidad con el articulo 351 del COPP., es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expone: “niega, rechaza y contradigo la acusación fiscal y ratifico la solicitudes realizadas al tribunal, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE 2011, A LAS 11:00 AM.
El día señalado, se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. NO se hizo efectivo el traslado del acusado ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, desde SAN FELIPE. En virtud de lo anterior la defensa privada solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Este tribunal oído lo expuesto por la defensa continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental referente a reconocimiento TÉCNICO MECÁNICO Y DE DISEÑO, signado con Nº 9700-127-UBIC-0981-10, de fecha 07/09/10, que cursa al folio 49 de la UNICA PIEZA del presente expediente. Seguidamente este Tribunal ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 09 DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 AM.
En este día se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. NO se hizo efectivo el traslado del acusado ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, desde SAN FELIPE. En virtud de lo anterior la defensa privada solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Este tribunal oído lo expuesto por la defensa continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental referente a RECONOCIMIENTO TÉCNICO AVALUO REAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES, signado con Nº 9700-127-DC-AEV-0280910, de fecha 05/09/10, que cursa al folio 51 y vuelto de la UNICA PIEZA del presente expediente. Seguidamente este Tribunal ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 23 DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 AM.
En el día indicado, se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Visto que no se hizo efectivo el traslado del acusado AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS, desde uribana y en virtud de que se ha diferido en varias oportunidades por su causa es por lo que en fecha anterior se ordeno la división de la continencia de la causa de conformidad con el art. 74 numeral 4 del copp. Seguidamente de conformidad con el Articulo 336 del COPP el juez realizo el recuento de los demás actos anteriores se Apertura la recepción de las pruebas por lo que se se hace pasar a la sala al experto del CICPC EDWARD HORACIO LIZARDO ARRIETA CI 12.703.358 labora en el CICPC en área de experticia de vehiculo de 10 años de trayectoria en la institución a quien se le toma el juramento de ley se le coloca a la vista experticia Nº 9700-127-DC-AEV-0280910 de fecha 05/09/2010 folio 51 quien expone: reconozco el contenido y firma se trata de una experticia de reconocimiento legal donde se dejo asentado las características de vehiculo automotor realizada el 05-09-10 se trata de un vehiculo automóvil marca chevrolet modelo corsa de color azul se del identifico serial de motor y de carrocería para el momento de la experticia se encontraban las chapas en original y se le dio justiprecio de 40 mil bolívares. Es todo, fiscal y defensa privada no hacen preguntas. A preguntas del juez el experto responde: Se le hace un avaluó real, se deja constancia de la autenticidad o falsedad del vehiculo automotor, desconocemos a quien le pertenece el vehiculo. Es todo. Acto Seguido se hace pasar a la sala al funcionario ELIS RAFAEL SEIJAS GONZALEZ CI 14.192.889, con 8 años de servicio a quien se le toma el juramento de ley y se le impone el acta policial quien expone: es mi firma y reconozco el contenido, eso fue un sábado como a las 9 de la noche en la altura de la 16 con 60 unos ciudadanos nos hacen señas esas personas nos dicen que habían despojado a unas personas de un chevrolet corza, a eso de la 51 entre 15 y 16 visualizamos un corsa con las características que nos dieron allí mandamos a bajar a los muchachos del vehiculo, se le pregunto si cargaban alfo encima, lo revisamos no le conseguimos nada, se procedió a revisar el carro, en la parte de atrás en el asiento trasero lado derecho se visualizo un arma de fuego, se procedió a la detención, se custodio el armamento, se procedió a identificar a los muchachos a llevar las evidencias al comando, se verifico por el sistema y ninguno de los dos tenían novedad, el carro estaba sin novedad, se le impuso los derechos al imputado y todo el trabajo. Es todo. A preguntas de la fiscalia el funcionario responde: Eso fue de noche aproximadamente 9 de la noche, era una unidad, íbamos dos funcionarios en la unidad, unas personas nos hacen señas entre la 59 y 60, el compañero me dice que nos lleguemos, nos dijeron que le acaban de despojar del vehiculo 2 muchachos con arma de fuego, a la altura de la 55 y 56 visualizamos el vehiculo, hecha la aprehensión no estaban las victimas, cuando vamos llegando la victima identifico a los muchachos en la comisaría, reconoce al vehiculo, señalo en cierto modo si indica que fueron los muchachos aprehendidos quienes les despojaron del vehiculo. Es todo A preguntas de la defensa el funcionario responde: Eso fue aproximadamente a las 9 de la noche, según mi experiencia las personas salen disparados cuando roban el vehiculo, depende del conductor a veces han robado carro se encuentran a una cuadra, el sargento y mi persona, no consta en acta lo dicho por la victima. Es todo. A preguntas del juez el funcionario responde: Fueron detenidas dos persona, si se le hizo revisión, a ellos no se le encontró nada encima, franela blanca y pantalón blue jean, no recuero si andaban igual vestido, no recuero quien iba manejando era una parte oscura, mi compañero hizo la revisión del vehiculo. El armamento lo encontró en la parte de atrás en la parte derecha, en el asiento de atrás detrás del asiento del copiloto. Es todo. Acto Seguido se hace pasar a la sala al funcionario DIEGO ANTONIO QUERALES BRICEÑO CI 7.422.915, funcionario policial con 23 años de servicio a quien se le toma el juramento de ley y se le impone el acta policial quien expone: si es mi firma, eso fue el 04/09/10 estábamos en labor de patrulle a bordo de una unidad a la altura de la carrera 16 entre 59 y 60 unas personas nos hacen señas con la mano, nos informan que le habían arrebatado su vehiculo corsa azul, dos ciudadanos que uno cargaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte le quitaron el vehiculo, a la altura de la 55 y 56 visualizamos el carro corza azul, pararon el vehiculo, nos identificamos como funcionarios, se le hizo revisión corporal n ose le encontró ningún elemento criminalistico, me dirigí hacer la revisión del vehiculo y en la parte de atrás del mismo se encontraba una arma con 6 proyectiles sin percutir, se aprehende a los ciudadanos y se le leen los derechos, se trasladan al comando y se reviso en el sistema no tenían novedad, igual el vehiculo y armamento, se realizo la cadena de custodia, en la comisaría estaban las victimas se le hacen las entrevistas y se notifico a la fiscalia de turno. Es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: eso fue en la 61 nos señalan unas personas dos ellos nos dicen que dos ciudadanos de franela blanca y blue jean y uno que portaba armamento le despojaron del vehiculo, dentro del vehiculo incauto yo un revolver, yo hice la revisión, en el comando estaban las victimas, las personas señalaron a los ciudadanos aprehendidos que estaban el vehiculo. Es todo. A preguntas de la defensa privada el funcionario responde: el día 04-09 día sábado a las 9 de la noche, fue un revolver un 38 cartón corto de color negro pabon de cacha de madera con 6 proyectiles si percutir la experticia la mando hacer el fiscal, no habían testigos en el momento de la revisión del vehiculo, habían mirones pero no hubo testigo, me agarro una cola en la 60 entre 15 y 16 no se cuanto tiempo tardamos, no se decirle, cuando una persona se roba un vehiculo depende de la dirección que agarren, las victimas estaban en el comando cunado llegamos con los detenidos, ellos estaban adentro la comisaría identificaron a los aprehendidos, la comisaría tiene una sola entrada, no se cuanto tiempo tardamos, el calculo no le puedo decir. Es todo. A preguntas del juez el funcionario responde: ellos señalaron que agarraron hacia la 15, en esa calle no, de cuadra le puedo decir a unas tres cuadras del sitio, dándole recorrido a la 15 agarrando hacia la rotaria, eso fue en la 59, había cola de la 16 a la 15 agarrando a la rotaria, agarramos hacia la 15 por la 60, agarramos hacia la 61 por la rotaria, el vehiculo estaba circulando, iba a poca velocidad porque había cola, lo detenemos en la 61 con 15, fueron detenidas dos personas, no recuerdo quien llevaba el vehiculo para el momento, el arma la encontré en el asiento trasero del lado derecho, iba el copiloto y el conductor en la parte de atrás no iba nadie, no recuerdo quien iba conduciendo, iba en el vehiculo la persona Mambel, no recuerdo si el (presente en la sala lo señalo) era el conductor ambos estaban vestidos de franela blanca y blue jean, no la victima no se acercaron al vehiculo. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 30 DE ENERO 2011, A LAS 09:30 AM.
En el día acordado, se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Seguidamente de conformidad con el Articulo 336 del COPP el juez realizo el recuento de los demás actos anteriores se Apertura la recepción de las pruebas por lo que se hace pasar a la sala a la victima SAILIN JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA CI 16.137.735 de profesión abogado a quien se le toma el juramento de ley quien expone: venia de a playa a eso de las 9 un poquito mas en la 60 con 15 me estaciono para dejar una amigo dejando las cosas venían dos personas uno de franela banca e interceptaron uno me dijo que le diera las llaves del carro se montan en el carro venia una patrulla de policía, y como a dos cuadras lo agarraron uno de ellos aportaba un arma Es todo, A preguntas del fiscal la victima responde: fue en horas de la noche, yo estaba dentro del vehiculo, se e acerca uno de los dos sujetos se me acerca por el lado me dice que le de la llaves del carro, amenaza a La otra persona con un arma de fuego, cuando me dice que le diera las llaves declaró le dije que porque me dijo que era un robo sino mataba a la otra persona, le doy el carro me bajo, los agarraron a 3 cuadra aproximadamente, nos quedaos en el sitio donde nos despojaron del vehiculo, nos enteramos como a las 5 min que los agarraron, nos llevaron a la comisaría y luego a la sucre. Es todo. A preguntas de la defensa privada la victima responde: la fecha exactamente no recuerdo, venia de la playa seria septiembre o agror, fue de 9 a 10 de la noche aproximadamente, fue en la 60 con 15 al lado de la panadería eran dos personas uno medio flaco, bajito los dos cargaban franela blanco y pantalón blue Jean, uno era mas joven y el otro un poquito mayor, eso fue inmediato me acaban de robar el carro, no pasaría ni un minuto, eso fue en cuestiones de segundos, le hicimos señas a la patrulla, le dije que era un corsa azul, le gritamos, no puedo describir el arma, si estaba en el puesto policial no me mostraron a los detenidos. Es todo A preguntas del juez la victima responde: realmente las características físicas no las vi muy bien, era de noche, había un niño, era pantalón blue Jean y franela blanca con dibujos los dos, había un gordito y uo flaco, me pidió la lave el mas gordito, nosotros nos quedamos en el sitio, la patrulla vio el carro, detuvieron a las personas, se devolvió uno de los policías, el otro funcionaros e quedo custodiando a los aprehendidos, se llama Manuel Alvarez quien es mi amigo, y habían dos niños, eso fue de inmediato, eso seria max 5 min, el vehiculo fue entregado, no en eso mismo instante pero me lo entregaron era mi vehiculo. Es todo. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 06 DE FEBERO 2012, A LAS 10:00 AM.
En el día señalado, se deja constancia que comparecen las partes arriba
Identificadas, se hizo efectivo el traslado del acusado ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, desde SAN FELIPE. En este acto el fiscal consigna en un folio útil copia simple del certificado de Registro de Vehiculo Nº 3581242 por cuanto el original fue entregado a la victima en su oportunidad. Se le coloco a la vista a la defensa privada quien esta de acuerdo en su incorporación. El Juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP, se continua con la recepción de las pruebas se altera el orden de recepción de conformidad con el Articulo 358 del COPP, se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental referente a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con Nº 3581242, La defensa solicita copias simples del asunto y el tribunal las acuerda por ser procedentes. Seguidamente este Tribunal ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 05 DE MARZO DE 2012, A LAS 11:00 AM.
El día 05 de Marzo, se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Se encuentra presente el testigo de la fiscalia Manuel Álvarez CI 11.593.133. Se hizo efectivo el traslado del acusado ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, desde SAN FELIPE. En este acto el tribunal hace un recuentos de la audiencia anteriores de conformidad con el Artículo 336 del COPP, se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del COPP, se hace pasar a la sala al testigo de la fiscalía MANUEL ANTONIO ALVAREZ MADURA CI 11.593.133, comerciante a quien se le toma el juramento de ley y expone: la fecha exacta no la tengo, fue un día sábado de 8 y 30 a 9 de la noche , llegamos de la playa nos estacionamiento cerca de una panadería venia con la señorita Sailin y mi hijo, nos llegaron dos personas vestidas de blanco con arma en la cintura, nos amenazaron y nos quitaron el carro, luego paso un patrulla al momento le hicimos señas y a poca distancia los agarraron. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL TESTIGO RESPONDE: iba con Sailin y con mi niño, nos abordo 2 personas, una persona se dirige al carro y uno de mi lado yo estaba en la maletera del carro, la persona que se dirigí a mi estaba armado, Sailin estaba de copiloto, es la otra persona, el se dirigí al carro entro al carro, uno se me acerco y me dijo que se llevaría al carro, el vehiculo al llegar a la esquina de la 60 con 16 venia una patrulla, era una distancia como de 200 metros, yo llegue al sitio donde detienen a los ciudadanos, ellos estaban en la patrulla, no los vi. Los vi en comandancia de la sucre, en ese momento no los vi, en la sala están presentes las dos personas que se llevo el vehiculo, son los que están vestidos de blanco en la sala, (señalando donde esta el acusado), el que se lleva el vehiculo y el que me amenaza a mi con arma es el que tiene el suéter blanco. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA EL TESTIGO RESPONDE: yo conducía el vehiculo el día que sucedió los hechos, fue entre 8:30 y 9pm, venia una patrulla, trascurrió como 30 segundos fue inmediato, le comunicamos a los funcionarios sigo a la policía y le hago señas que el corsa que iba delante se lo habían robado , yo hable, yo creo que paso como 2 min., encontramos el vehiculo en la calle 61 ente avenida miranda y 16, se que las personas estaban detenidas en la patrulla eran los que habían llevado el vehiculo señalo a las dos personas que están vestidas de blanco como los que me llevaron el vehiculo. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE; estaban vestidas de blanco y pantalón blue jean, era una persona delgada con pelo rasurado, las dos personas que estaban sentadas en la sala se parecen mucho a los que nos llevaron el carro, quien amenazo a Sailin era de pelo negro con pantalón blue jean, digo que son ellos porque se parecen a la persona que esta allí sentada vestida de blanco, (señalando al acusado), nos dijeron que se iban a llevar el carro que no querían problemas y se lo llevaron. Es todo, el testigo firma en hoja anexa y se le autoriza a retirarse de la sala. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra a su defendido y el tribunal lo impone del precepto constitucional del contenido en el Articulo 49 Numeral 5 de la CRBV, de seguida libre de coacción y apremio expone: eso fue el 04-09-2010 aproximadamente de 8y30 a 9pm yo estaba en una pizzería de la carrera 15, cuando terminamos subimos por la carrera 16 para agarrar trasporte, cuando de repente vimos un alboroto con algo de un carro con puerta abiertas, el funcionario me da la voz de alto, me verifican observa que tengo un expediente, me preguntaba por otra persona me decía que tenia algo que ver porque tenia una entrada, me montan en la patrulla y me exigen dinero 5000mil bolívares, me llevan a una delegación la de la Sucre me hicieron el procedimiento, yo oía que decían que como iban hacer que los muchachos tenían una franela blanca yo cargaba ese día una franela marrón, yo no podía darle dinero porque yo no tuve nada que ver, nunca me hicieron reconocimiento, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ACUSADO RESPONDE: no recuerdo como se llama la pizzería era en la carrera 15, estaba con mi esposa Vanesa, agarramos por la carrera 16 para buscar la rotaria, una cuadra después había un alboroto con un carro azul, mi esposa estaba nerviosa, a mi esposa no le han tomado declaración, venia pasando y me agarran en ese momento, había mucha gente y tenia que ser yo, yo andaba con mi esposa, yo siempre estuve solo en la patrulla ni en la comandancia, a la audiencia de presentación vine solo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ACUSADO RESPONDE: venia de una pizzería venia con mi esposa, yo no me detuve al momento no sabia si era conmigo, me solicito mi identificación no me dijo para que era, el funcionario me preguntaba que donde estaba la otra persona que andaba conmigo que se había robado el vehiculo, el funcionario me pidió 5000mil bolívares fuertes exacto, me llamaron detenido para una comandaría que esta en la sucre, la defensa solicita de conformidad con el Articulo 359 del COPP se tome declaración de la ciudadana Vanesa esposa del acusado, como nueva prueba. Seguidamente la fiscalia expone: no se habla de una nueva prueba porque la defensa tuvo su oportunidad para proponerla como testigo es imposible su defendido no le haya comunicado la presencia de la ciudadana el día de los hechos, por lo que me opongo a la solicitud de la defensa. Es todo. Seguidamente este tribunal oída la solicitud de la defensa a la que la fiscalia realiza formal oposición el tribunal observa que el acusado cuando rindió declaración en la audiencia de presentación, y la defensa en la audiencia preliminar tuvo la oportunidad de proponer a esta persona como testigo, esto no es elementos nuevos y no fueron promovidos en su oportunidad es por lo que este tribunal en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara sin lugar la solicitud de la defensa de la nueva prueba en relación al testimonio de la esposa del acusado. Resuelta la incidencia se continua con las preguntas en virtud de la declaración del acusado y el mismo a preguntas del juez el acusado responde: solo andaba con mi esposa, me detienen solo, yo cargaba una franela marrón marca holyster, eso fue entre 8 y30 de la noche, recuerdo que tenia que pasar buscando a mi hijo a la casa de mi suegra me dirigía al oeste por el cementerio nuevo, cumplí con un beneficio el destacamento de trabajo, pernote ese día en mi casa porque me dieron permiso hasta el día domingo a las 6pm me dio el permiso el delegado de prueba Richard Linarez, es todo. Por cuanto no hay más órganos de prueba que evacuar el día de hoy. Seguidamente este Tribunal ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 13 DE MARZO DE 2012, A LAS 11:30 AM.
En este día, por cuanto no hay más órganos de prueba que evacuar el día de hoy. Seguidamente este Tribunal ACUERDA DIFERIR EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 19 DE MARZO DE 2012, A LAS 11:30 AM.
En este día, se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Se encuentra presente el experto RAYMUNDO CASTAÑEDA CI 15.093.192. Se hizo efectivo el traslado del acusado ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, desde SAN FELIPE. En este acto el tribunal hace un recuentos de la audiencia anteriores de conformidad con el Artículo 336 del COPP, se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del COPP, se hace pasar a la sala al testigo de la fiscalía RAYMUNDO CASTAÑEDA CI 15.093.192, experto del CICPC ADSCRITO AL AREA DE CRIMINALISTICA con 8 años de servicio, de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-127-UBIC-0981-10 de fecha 07-09-2010 que riela al folio 49 de la pieza 1 del asunto a quien se le toma el juramento de ley y expone: Reconozco el contenido y firma contenido en el reconocimiento técnico mecánica y diseño de una arma que tenia seriales originales y en buen estado, se le hizo la prueba puede ocasionar lesiones inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida con 6 balas Es todo. EL FISCAL NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA EL EXPERTO RESPONDE: no puedo decir si se había usado antes el arma de la experticia, estaba en buen estado, desconozco si se le realizo pruebas para recoger huellas decadactilares, Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE; dejar constancia de la evidencia y el grado de funcionamiento de la misma es el objeto de la expertita, arma de fuego 38 especial, tiene 6 alvéolos, me suministrados 6 balas sin percutir, las balas venían fuera del arma por cuestiones de seguridad del experto y del funcionario que traslada la evidencia, Es todo, el experto firma en hoja anexa y se le autoriza a retirarse de la sala. Es todo. Por cuanto no hay más órganos de prueba que evacuar el día de hoy. Seguidamente este Tribunal ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 27 DE MARZO DE 2012, A LAS 03:30 PM.-
En el día pautado, constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y expone: quedo categóricamente que los hechos comprobados, estos ocurridos donde los acusados portando armas de fuego las victimas manifiestan que la despojan de un vehiculo, siendo aprehendidos al poco tiempo por la policía, se llevo a efecto la apertura a juicio el 28-11, se tuvo que aperturar el juicio solo a favor de Rosbelio Mambel, fue incorporada la experticia realizada al arma de fuego que fue encontrada en el corsa azul, arma que fue descrita por los funcionarios que la colectan en la parte de atrás del vehiculo de la victima, la misma que describió el experto, confirmando que la misma arma colectada es la que se le realiza la experticia de reactivación de seriales y con la que el acusado somete a la victima, se realizo también experticia al vehiculo corsa azul, vinieron los expertos que ratifican las experticias que realizaron, en fecha 23-01 comparecen la victima y declara que efectivamente se trasladan por la carrera 16 con 50 y manifiesta que venían de la playa y dos personas momentos antes le despojan del vehiculo, luego de ser interceptados por la víctima los funcionarios dicen que realizan la aprehensión de los acusado le practica inspección ocular al vehiculo y se localizo un revolver calibre 38 con 6 balas dentro del vehiculo de la victima, ese mismo día viene el funcionario Querales y describe la situación con respecto a la aprehensión del acusado, este funcionarios Diego Querales colecta el arma donde el acusado presente sometió a las victimas a Manuel Álvarez lo somete con el arma a objeto que la acompañante pudiera quitarle las llaves a Sailin Rodríguez, se incorporo la declaración del acusado, e igualmente vinieron los expertos, tenemos la declaración de la victima Sailin Rodríguez donde manifiesta los hechos como ocurrieron que quedo plasmado en actas, reconocieron a estos sujetos específicamente al Acusado Rosbelio que portaba el Arma y lo sometieron para quitarle el carro, la victima Manuel Álvarez señalo al acusado en esta sala de audiencias, tenemos la declaración de Raimundo que expuso sobre la experticia de mecánica y diseño, el acusado declaro y refiere extrañamente y dice que lo detienen solo, y el la audiencia de flagrancia dijo que se presento solo, que no fue presentado con otro sujeto, se verifica que fueron presentados dos ciudadanos por los mismos hechos, como quedo evidentemente demostrado por la señalización de la victima, la victima Manuel Álvarez señalo al acusado como quien portaba el arma de fuego y quien se llevo el carro por ello solicito se decrete sentencia condenatoria y se declare la culpabilidad del hoy acusado, Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Alexander Casamayor para que exponga sus conclusiones: esta defensa técnica explana los alegatos de ex culpabilidad; debemos acotar que la declaración de los funcionarios actuantes no se ajusta a la realidad esta cargada de incongruencias tanto de forma como de fondo, nuestro representado fue forzosamente incluido en este proceso, al prestar declaración los funcionarios difieren entre si, en primer lugar el funcionario Eli Seijas dice que fue a las 9 de la noche no señala que día fue eso, también señala este funcionarios que cuando estaba llegando a la comisaría mostraron a los detenidos a la victimas, el funcionario Diego Querales es el que mas extrañeza causa y el tribunal debe recordar que el funcionario no hojió el expediente y sin embargo señalo a mi defendido aparte que me causo suspicacia que recordó hasta el serial del tambor del arma que colecto cuando ya ha pasado mas de dos años del hecho, el funcionario Seijas señala que fue informado por otras personas, hay una incongruencia en la declaración de los funcionarios señalan que también radiaron a las personas y decían que no tenían novedad, y nuestro representado tiene una asunto por el tribunal de ejecución y va aparecer reflejado, otra de las incongruencias dentro del expediente, el funcionario Seijas señala que estaba vestidos de pantalón jean y suéter blanco y luego dice que no lo recuerda, o lo recuerda o no lo hace, señala que no encontraron por lo menos 1 o dos personas que sirvan como testigos, en total los dos funcionarios se contradijeron en varia partes de la declaración, cuando comparece la victima Sailin señala que fue entre las 9 y 10 de la noche que fue en fracción de segundos que no pasaron ni 5 min y ya le había aparecido el carro, dijo que no vio a los detenidos, el certificado de registro de vehiculo consignado por el fiscal no esta a nombre de la ciudadana Sailin sino esta a su nombre de quien es el bien?, esta ciudadana no identifico al acusado en sala, señala que ella conducía el vehiculo y Manuel Álvarez también dijo que el lo conducía, entonces quien manejaba, Manuel Álvarez; la otra victima describe los hechos y se pregunta la defensa como pudo apuntarlos alguien que cargaba el arma en la cintura? no concuerda el tiempo del delito, ese día el ciudadano señalo a otra persona en sala en dos oportunidades a otra persona ajena al proceso, por ello se solicita se sirva declarar a mi representado inculpable de los delitos por los cuales se le acusa, hay una duda razonable para declarar una culpabilidad, acudo a este tribunal que se decrete la inculpabilidad y el sobreseimiento a favor de mi defendido. Es todo.
Se le cede la palabra al fiscal para que proceda a realizar REPLICA quien expone: Con respecto a lo que habla la defensa en cuanto a la contradicción de los funcionarios, ellos fueron contestes en su declaración en la narración de los hechos, no tiene relevancia en cuanto al certificado del vehiculo que n oeste a nombre de la victima con respecto a la identificación que hace la victima Manuel Álvarez a preguntas de la fiscalia la víctima señala a Rosbelio Mambel como la persona que es el sujeto que estaba vestido con suéter blanco, estaba otro sujeto que efectivamente se trato de confundir a la victima por ello se ratifica la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada para ejercer contrarreplica quien expone: Debo señalar que en cuanto al tiempo uno dijo que fue muy rápido y otra dijo que fue todo muy rápido, en cuanto a lo que el fiscal señala que la victima señalo a mi defendido en sala dudo por cuanto había una persona ajena al proceso y ambos estaban con suéter blanco luego dudo y dijo yo creo que si es, por esto ratifico mi solicitud de inculpabilidad y que se decrete el sobreseimiento Es todo.
Se le cede la palabra al acusado: ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quien manifiesta: no querer manifestar nada por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse.-

CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de haber oído a los testigos y expertos, ha llegado a la conclusión de que quedó demostrado que en fecha 04/09/2010, entre las 9 a 10 de la noche se encontraba la ciudadana SAILIN JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA en compañía del ciudadano MANUEL ANTONIO ALVAREZ MADURO, a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, placas KAZ390, estacionados en la carrera 16 entre calles 59 y 60 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, pues regresaban de la playa e iba a dejar al ciudadano Manuel Antonio Alvarez y cuando éste se encontraba en la parte de atrás del vehículo, en la maletera, cuando son sorprendidos por dos ciudadanos, quienes en una actuación conjunta proceden a esgrimir un arma de fuego tipo revolver uno de ellos y bajo amenaza de muerte obligan a la ciudadana SAILIN JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA a entregar las llaves del referido vehículo y subiéndose al mismo emprenden su huida, siendo el caso que inmediatamente se desplazaba en labores de patrullaje una patrulla de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, al mando de los funcionarios ELIS RAFAEL SEIJAS GONZALEZ y DIEGO ANTONIO QUERALES BRICEÑO, a quienes les realizan señas y proceden a informar lo conducente, iniciándose una inmediata persecución la cual concluye en la calle 61 entre carreras 15 y 16, donde proceden a darles alcance y les dan la voz de alto, descendiendo del vehículo ambos ciudadanos y al realizar una inspección al vehículo es incautada dentro del vehículo un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 milímetros, de color pavón negro, con cacha de madera de color marrón, serial D954303, contentiva de 6 cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado uno de ellos como ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, titular de la cedula de identidad N ° V-17.229.300, constituyendo estos hechos, el delito conocido con el nombre de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal respectivamente.-

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que está plenamente comprobado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo Automotor y art. 277 del Código Penal respectivamente por parte del ciudadano ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, pues, establece los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo Automotor lo siguiente:

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.
Asimismo establece el artículo 277 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

En este sentido vemos pues, que este convencimiento viene derivado del Análisis de cada uno de los elementos Probatorios que se evacuaron en este Juicio Oral, análisis realizado de acuerdo a las Máximas de Experiencias, los Conocimientos Científicos y la Lógica, así vemos que de acuerdo a la Declaración emitida por la víctima SAILIN JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “venia de la playa a eso de las 9, un poquito más, en la 60 con 15 me estaciono para dejar a un amigo, dejando las cosas venían dos personas, uno de franela banca e interceptaron, uno me dijo que le diera las llaves del carro se montan en el carro venia una patrulla de policía, y como a dos cuadras lo agarraron uno de ellos portaba un arma,…” a preguntas de la Fiscalía señaló entre otras cosas: “fue en horas de la noche, yo estaba dentro del vehículo, se me acerca uno de los dos sujetos se me acerca por el lado me dice que le de la llaves del carro, amenaza a la otra persona con un arma de fuego, cuando me dice que le diera las llaves, le dije que por qué y me dijo que era un robo sino mataba a la otra persona, le doy el carro me bajo, los agarraron a 3 cuadra aproximadamente,…” y a preguntas de la Defensa señaló entre otras cosas lo siguiente: “… fue de 9 a 10 de la noche aproximadamente, fue en la 60 con 15 al lado de la panadería, eran dos personas uno medio flaco, bajito los dos cargaban franela blanco y pantalón blue Jean, uno era mas joven y el otro un poquito mayor, eso fue inmediato me acaban de robar el carro, no pasaría ni un minuto, eso fue en cuestiones de segundos, le hicimos señas a la patrulla, le dije que era un corsa azul, le gritamos,…” y a preguntas del Juez señaló lo siguiente: “…había un gordito y uno flaco, me pidió la llave el mas gordito, nosotros nos quedamos en el sitio, la patrulla vio el carro, detuvieron a las personas, se devolvió uno de los policías, el otro funcionaros se quedo custodiando a los aprehendidos, se llama Manuel Alvarez quien es mi amigo,…” esta Declaración coincide con la rendida por el ciudadano MANUEL ANTONIO ALVAREZ MADURA quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “ la fecha exacta no la tengo, fue un día sábado de 8 y 30 a 9 de la noche, llegamos de la playa nos estacionamos cerca de una panadería venia con la señorita Sailin y mi hijo, nos llegaron dos personas vestidas de blanco con arma en la cintura, nos amenazaron y nos quitaron el carro, luego paso un patrulla al momento le hicimos señas y a poca distancia los agarraron.” Y a Preguntas del Fiscal señaló: “…una persona se dirige al carro y uno de mi lado yo estaba en la maletera del carro, la persona que se dirigí a mi estaba armado, Sailin estaba de copiloto,…” “…en la sala están presentes las dos personas que se llevo el vehículo, son los que están vestidos de blanco en la sala, (señalando donde está el acusado), el que se lleva el vehículo y el que me amenaza a mí con arma es el que tiene el suéter blanco.” Y a preguntas de la Defensa señaló entre otras cosas lo siguiente: “yo conducía el vehículo el día que sucedieron los hechos, fue entre 8:30 y 9pm, venia una patrulla, trascurrió como 30 segundos fue inmediato, le comunicamos a los funcionarios sigo a la policía y le hago señas que el corsa que iba delante se lo habían robado,…” y a preguntas del Juez respondió lo siguiente “estaban vestidas de blanco y pantalón blue jean, era una persona delgada con pelo rasurado, las dos personas que estaban sentadas en la sala se parecen mucho a los que nos llevaron el carro, quien amenazo a Sailin era de pelo negro con pantalón blue jean, digo que son ellos porque se parecen a la persona que está allí sentada vestida de blanco, (señalando al acusado), nos dijeron que se iban a llevar el carro que no querían problemas y se lo llevaron…”, asi vemos que efectivamente estas dos personas coinciden fehacientemente en sus dichos y además Manuel Alvarez, señaló en la sala al Acusado, señalando que el del Suerter blanco, pues el mismo estaba en la sala con un Sueter Blanco, al lado de otro Acusado de otro Asunto, señalando que efectivamente el Acusado se parecía a uno de los que los habían robado. Concatenando estas dos declaraciones con la declaración rendida por los dos funcionarios Policiales vemos que el funcionario ELIS RAFAEL SEIJAS GONZALEZ quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “…eso fue un sábado como a las 9 de la noche en la altura de la 16 con 60 unos ciudadanos nos hacen señas esas personas nos dicen que habían despojado a unas personas de un chevrolet corza, a eso de la 61 entre 15 y 16 visualizamos un corsa con las características que nos dieron allí mandamos a bajar a los muchachos del vehículo, se le pregunto si cargaban algo encima, los revisamos no le conseguimos nada, se procedió a revisar el carro, en la parte de atrás en el asiento trasero lado derecho se visualizo un arma de fuego,…” y a preguntas del Fiscal señaló lo siguiente: “Eso fue de noche aproximadamente 9 de la noche, era una unidad, íbamos dos funcionarios en la unidad, unas personas nos hacen señas entre la 59 y 60, el compañero me dice que nos lleguemos, nos dijeron que le acaban de despojar del vehículo 2 muchachos con arma de fuego,…” y a preguntas de la defensa señaló entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue aproximadamente a las 9 de la noche, según mi experiencia las personas salen disparados cuando roban el vehiculo, depende del conductor a veces han robado carro se encuentran a una cuadra,…” y a preguntas del Juez Señaló entre otras cosas: “Fueron detenidas dos persona, si se le hizo revisión, a ellos no se le encontró nada encima, franela blanca y pantalón blue jean, no recuero si andaban igual vestido, no recuero quien iba manejando era una parte oscura, mi compañero hizo la revisión del vehículo. El armamento lo encontró en la parte de atrás en la parte derecha, en el asiento de atrás detrás del asiento del copiloto…” , vemos que efectivamente esta declaración coincide con los dichos por las vítimas y son coherentes estas declaraciones, asimismo concatenada con la declaración del otro funcionario DIEGO ANTONIO QUERALES BRICEÑO quien señalo, entre otras cosas lo siguiente: “eso fue el 04/09/10 estábamos en labor de patrulle a bordo de una unidad a la altura de la carrera 16 entre 59 y 60 unas personas nos hacen señas con la mano, nos informan que le habían arrebatado su vehículo corsa azul, dos ciudadanos que uno cargaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte le quitaron el vehículo, a la altura de la 55 y 56 visualizamos el carro corza azul, pararon el vehículo, nos identificamos como funcionarios, se le hizo revisión corporal no se le encontró ningún elemento criminalístico, me dirigí a hacer la revisión del vehículo y en la parte de atrás del mismo se encontraba una arma con 6 proyectiles sin percutir,…” y a preguntas del fiscal, señaló: “eso fue en la 61 nos señalan unas personas dos ellos nos dicen que dos ciudadanos de franela blanca y blue jean y uno que portaba armamento le despojaron del vehículo, dentro del vehículo incauto yo un revolver,…” y a preguntas de la Defensa dijo, entre otras cosas lo siguiente: “…el día 04-09 día sábado a las 9 de la noche, fue un revolver un 38 cartón corto de color negro pavón de cacha de madera con 6 proyectiles si percutir,…” y a preguntas del Juez señaló: “ellos señalaron que agarraron hacia la 15, en esa calle no, de cuadra le puedo decir a unas tres cuadras del sitio, dándole recorrido a la 15 agarrando hacia la rotaria, eso fue en la 59, había cola de la 16 a la 15 agarrando a la rotaria, agarramos hacia la 15 por la 60, agarramos hacia la 61 por la rotaria, el vehículo estaba circulando, iba a poca velocidad porque había cola, lo detenemos en la 61 con 15, fueron detenidas dos personas, no recuerdo quien llevaba el vehículo para el momento, el arma la encontré en el asiento trasero del lado derecho, iba el copiloto y el conductor en la parte de atrás no iba nadie, no recuerdo quien iba conduciendo, iba en el vehículo la persona Mambel, no recuerdo si el presente en la sala, (lo señaló) era el conductor ambos estaban vestidos de franela blanca y blue jean,…” , vemos que efectivamente coinciden en sus dichos con lo expresado por las víctimas lo que Adminiculadas a las declaraciones de los Expertos EDWARD HORACIO LIZARDO ARRIETA quien practico la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-0280910 de fecha 05/09/2010, cursante al folio folio 51, la que fue debidamente incorporada al Debate Oral mediante su lectura, señalando que: “ …se trata de una experticia de reconocimiento legal donde se dejo asentado las características de vehículo automotor realizada el 05-09-10 se trata de un vehículo automóvil marca chevrolet modelo corsa de color azul se del identifico serial de motor y de carrocería para el momento de la experticia se encontraban las chapas en original y se le dio justiprecio de 40 mil bolívares.” Lo que adminiculada a la Propia experticia, indica a este Tribunal que el vehículo que fue objeto del robo si existe y tiene sus seriales originales, adminiculada a la prueba documental referente a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con Nº 3581242, el cual fue incorporado por su lectura al Debate Oral y concatenadas todas estas declaraciones con la rendida por el Experto RAYMUNDO CASTAÑEDA quien practicó la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-127-UBIC-0981-10 de fecha 07-09-2010 que riela al folio 49 de la pieza 1 del asunto, la cual fue incorporada al debate por su lectura, y quien expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido y firma contenido en el reconocimiento técnico mecánica y diseño de una arma que tenia seriales originales y en buen estado, se le hizo la prueba, puede ocasionar lesiones inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida con 6 balas y a preguntas de la defensa dijo entre otras cosas: “…desconozco si se le realizo pruebas para recoger huellas decadactilares,…” y a preguntas del juez este señaló: “…dejar constancia de la evidencia y el grado de funcionamiento de la misma es el objeto de la expertita, arma de fuego 38 especial, tiene 6 alvéolos, me suministrados 6 balas sin percutir, las balas venían fuera del arma por cuestiones de seguridad del experto y del funcionario que traslada la evidencia,…”, adminiculada a la propia experticia se establece que con esta experticia se determina la existencia del Arma de Fuego que fue utilizada por el Acusado quien en compañía de otro portaban el arma de fuego y la utilizaron para despojar del Vehículo a la víctima y fue conseguida en el asiento trasero del vehículo involucrado. Todos estos elementos Analizados conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llevan a la convicción a este Juzgador de la CULPABILIDAD del ciudadano ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo Automotor y art. 277 del Código Penal, por lo que la sentencia ha de ser CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

CAPITULO CUARTO
PENALIDAD

Establece el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal respectivamente, por lo que el Tribunal considera que la sentencia ha de ser CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una pena de : 9 a 17 años de presidio cuyo termino medio es de 13 años de presidio, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Articulo 277 del Código Penal el cual tiene una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión cuyo termino medio es de cuatro (4) años y al trasformar la pena de prisión en presidio conforme al articulo 87 del Código Penal le queda en dos (2) años de presidio de los que solo se le suma al delito mayor las dos terceras partes que seria una (1) año y cuatro (4) meses quedando en definitiva la pena a IMPONER EN CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: CONDENA al ciudadano ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.229.300 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal respectivamente, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias deL Articulo 13 del Código Penal ley a excepción de la del numeral 3 del Código Penal, se establece como fecha probable del cumplimiento de la pena el 04 de Enero de 2025. Se mantiene las medidas Privativa de libertad; hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente Se ordena la remisión del Arma Incautada al Parque Nacional de Armas a los fines de su destrucción. Una vez fundamentada y firme la sentencia se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Ejecución Nº 02 a los fines de su acumulación al asunto KP01-P-2008-00001.-
Publíquese, regístrese, y remítase en su oportunidad legal al tribunal de Ejecución Nº 02 a los fines de su acumulación al asunto KP01-P-2008-00001, y a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO