REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015984

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: JAVIER JOSE BLANCO LORETO Y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA
Defensa Privada: Abg. OSCAR ALEXANDER LAMEDA
Fiscalía 8º: ABG. BELKYS RAMOS
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JAVIER JOSE BLANCO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.383.230, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26.12.1976, de estado civil casado, de profesión u oficio Laborando en una Empresa de Seguridad, grado de instrucción Bachiller, hijo de Guillerma Loreto y de Angel Blanco (D), residenciado en Parroquia La Vega, Barrio El Carmen, Calle 7 de Septiembre, Casa Nº 31. TELEFONO: 0416-821.62.53.-
FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.531, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 28.04.1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor en el área de seguridad, grado de instrucción Técnico Medio en contabilidad, hijo de Elvira Teresa Almeida y de Demetrio Rojas, residenciado en Paracoto, Sector Los Lirios, casa sin numero, Estado Miranda, como a tres cuadras de la Escuela Alejandrina.

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada BELKYS RAMOS CRESPOS , ante el Tribunal de Control Extensión Carora , y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 12 Extensión Carora, Abogada YALETZA ALVAREZ HERNANDEZ, quien convocó para el día 20-10-2010, a la Audiencia Preliminar donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó Ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

El debate oral y público comenzó el 66 de Abril del 2010, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE BLANCO LORETO, Y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, por el Delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, cuyos hechos son los siguientes: El funcionario SM/1RA COLMENAREZ PEDRO RAMON, Militar en Servicio de la Guaria Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Peaje Gral. Juan Jacinto Lara de la Tercera Compañía del destacamento N ° 47 del Comando Regional N ° 4 de la Guardia Nacional deja constancia que encontrándose de servicio en horas de la mañana en el Punto de Control Fijo antes citado , ubicado en la carretera Lara Zulia específicamente en el sector Santa Rosa parroquia Las Mercedes , Municipio Torres del Estado Lara, en compañía de los efectivos: SM/2DA CASTILLO SANTELIZ ALONSO, SM/3RA PEREZ OROPEZA ALFREDO Y SM/3RA PEREZ YEPEZ CARLOS donde observaron un vehículo de las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO PALIO, AÑO 2006, COLOR GRIS, PLACAS MER 33Z, SERIAL DE CARROCERI A9BD17156162265453, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual se desplazaba sentido Zulia-Lara, conducido por un ciudadano quien quedó identificado como: JAVIER JOSE BLANCO LORETO, quien viajaba en compañía del ciudadano FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, en el asiento trasero se encontraban varias armas descritas: REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL 110285 REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL 110286 REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL 110288 REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL 110290 REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL 110301 REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL 110307 REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL 110316 REVOLVER MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL 110319 REVOLVER MARCA TERVA, CALIBRE 38 MM, SERIAL 00107
REVOLVER MARCA TERVA, CALIBRE 38 MM, SERIAL 00783
REVOLVER MARCA ROSI, CALIBRE 38 MM, SERIAL E-303846
REVOLVER MARCA ROSI, CALIBRE 38 MM, SERIAL E-440612
ESCOPERA MARCA ARMACHI, CALIBRE 12MM, SERIAL ES0131 Y 32 CARTUCHOS CALIBRE 38 MM Y 03 CAPSULAS CALIBRE 12MM, SIN PERCUTIR, quedando los ciudadanos antes descritos detenido.-
En fecha 23 de Septiembre del 2010, la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra de los ciudadanos: JAVIER JOSE BLANCO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.383.230, Y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.531, por el Delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal.-
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 06-04-2011.-
En el día 06-04-2012, siendo las 11:30 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 26º del Ministerio Publico Abg. Lenin Morles, la Defensa Privada Abg. Alexander Riera Lameda, los Acusados de autos. Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 26° del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico acuso a los ciudadanos JAVIER JOSE BLANCO LORETO y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, por los siguientes hechos el 23.09.09, el sargento Mayor de primera se encontraba en el peaje en punto de control apostado en el sitio Parroquia las Mercedes Municipio Torres del Edo. Lara, cuando vieron aproximarse un Fiat de color gris a cuyos tripulantes le solicitaron estacionarse estos ciudadanos identificados como JAVIER JOSE BLANCO LORETO y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, encontrándose 12 armas de fuego, asimismo al verificar las armas la marca Terra, se encontraba solicitada por la Delegación del CICPC de Anaco Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, así las cosas EL Ministerio Publico acuso a los ciudadanos JAVIER JOSE BLANCO LORETO y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, lo que pretende el Ministerio Publico probar con los elementos de prueba como lo son declaración de los funcionarios actuantes, declaración de los Expertos adscritos al CICPC Sub-Delegación Carora, quienes practicaron experticias a las armas incautadas así como a la documentación de los vehículos, de conformidad con los artículos 339, 358 y 342, experticias mencionadas en el presente asunto, es por todo lo expuesto que esta Representación Fiscal ratifica la acusación en contra de los ciudadanos antes mencionados, por los delitos ya descritos, me reservo el derecho de ampliar la presente acusación de conformidad con el articulo 351 del COOP., es todo”. Se le otorga la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: ““Introduje ante el Tribunal una contestación a la acusación en cuanto a como acaecieron los hechos que para el momento mis defendidos portaban toda la documentación relativa a la permisología de las armas, así como en cuanto al arma que se encuentra solicitada esta arma fue robada a la misma Empresa donde por error el funcionario que levanto la respectiva acta de denuncia coloco erróneamente con un serial siendo el correcto ciudadano el que aparece en este escrito que le estoy consignando, solicitando ciudadano Juez tome la decisión que a bien tenga con todo lo expuesto, No estoy ratificando las excepciones, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone a los acusados JAVIER JOSE BLANCO LORETO y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción, JAVIER JOSE BLANCO LORETO, expone: “Para el momento que nos agarran a mi compañero y a mi estábamos desmontando una Empresa en Maracaibo nos solicitaron a nosotros hacer este trabajo, cuando nos regresamos en cuando nos paran en la alcabala en San Jacinto nos preguntan si portamos armas y les indicamos que si, estábamos cumpliendo una labor de trabajo, consigno en constancia de trabajo y relación de presentación, es todo”. El Fiscal del Ministerio Publico, Defensa Privada No realizan preguntas.- A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: “Esa Compañía se llama Compañía de Protección Delta”. “El dueño de esa Compañía se llama Juan Manuel Rodríguez”. “No en ningún momento este ciudadano fue llamado a declarar”.- FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, expone: “La empresa nos asigno un trabajo nos dieron una autorización del DARFA para retirar el armamento, en una alcabala nos revisaron el vehiculo donde traíamos el armamento junto con su documentación, nos dicen que hay un arma que esta solicitada, tal y como lo dijo mi defensor esta arma se encuentra solicitada por un error, es todo”.- El Fiscal del Ministerio Publico, Defensa Privada No realizan preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: “La Compañía se llama Comproteccion DELTA”. “El dueño de esa Compañía es el Ingeniero Juan Ramón Rodríguez”. “Me detienen en Carora en una alcabala”. “Tengo entendido que si esta arma estaba en el permiso pero que por error de trascripción se encontraba solicitada un arma, si este armamento fue chequeado con sus permisos”. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA JUEVES 14 DE ABRIL DE 2011, A LAS 02:00 PM. En el día de hoy, siendo las 03:06 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: Los Fiscales 26º del Ministerio Publico Abg. Lenin Morles y Abg. Mariangel Camacaro, la Defensa Privada Abg. Alexander A., Riera Lameda, los Acusados de autos. Seguido se deja constancia que comparecen los Expertos PRIMITIVO ANTONIO JIMENEZ CASTILLO, C.I. V-10.776.081, ARNALDO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, C. I. V-14.843.639, FUNCIONARIOS: PEDRO RAMON COLMENAREZ, C.I. V-7.395.715, ALFREDO ANTONIO PEREZ OROPEZA, C.I. V-12.027.233, ALONSO ANTONIO CASTILLO SANTELIZ, C.I. V-11.696.409, y CARLOS ENRIQUE PEREZ YEPEZ, C.I. V-13.868.127.- Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP., hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia de Apertura de fecha 06.04.11.- Acto seguido se procede a la Apertura de la Recepción de Pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se hace pasar a la Sala al EXPERTO, PRIMITIVO ANTONIO JIMENEZ CASTILLO, C.I. V-10.776.081, de 40 años de edad, Militar Retirado, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Experticia de Reconocimiento, quien debidamente juramentado, expone: “Experticia de Reconocimiento que se realice en Carora de la cual se concluyo que el documento se encuentra en su estado original, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI MINISTERIO PUBLICO, DEFENSA PRIVADA, NI JUEZ REALIZAN PREGUNTAS. Se deja constancia que el mismo firma en una hoja que se anexara a la respectiva acta. Se hace pasar a la Sala al EXPERTO ARNALDO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, C. I. V-14.843.639, Funcionario del CICPC Delegación Carora, con 4 años de Servicio de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial inserta a los folios 159 y 160 de la Primera Pieza del presente asunto, quien debidamente juramentado, expone: “La Guardia Nacional llevo varias armas las cuales estaban deterioradas y entre ellas había una escopeta, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE.: “Cuando refiero deterioradas las mismas presentaban fallas en el martillo, todas presentaban desperfectos”. “No llegue a verificar serial por serial de las armas en el sistema integrado”. “Fueron traídas por funcionarios de la Guardia Nacional con su respectiva Cadena de Custodia”. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE.: “La experticia consiste en determinar si las armas están en buen estado de uso y conservación”. “No verifiqué si una de estas armas estaba solicitada no era mi función”. CESARON LAS PREGUNTAS.- Se deja constancia que el mismo firma en una hoja que se anexara a la respectiva acta. Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO PEDRO RAMON COLMENAREZ, C. I. V-7.395.715, se le hizo la advertencia del contenido del articulo 345 del COPP., seguido se identifico de la siguiente manera Militar en Servicio Activo de la Guardia Nacional, con 24 años de Servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Acta de Investigación Penal, inserta a los folios 6 y 7 del presente asunto, quien debidamente juramentado, expone: “Estando de Servicio en el Peaje Jacinto Lara, al mando de tres (3) efectivos detuvimos un vehiculo el cual se trasladaba a Caracas al preguntarles a los tripulantes estos manifestaron ser vigilantes, consiguiendo que una de las armas se encontraba solicitada, procediendo a practicar el procedimiento de Ley, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE.: “No recuerdo hora”. “Creo que era un Vehiculo Fiat”. “No se apreciaba a simple vista es costumbre revisar los vehículos”. “Si ellos portaban su documentación respectiva y se le aviso al jefe de la Compañía y como una se encontraba solicitada levantamos el procedimiento”. “No recuerdo que verificamos pero si recuerdo que una de las armas estaba solicitada”. “Manifestaron que ellos transportaría esto hasta Caracas y que trabajaban en una Compañía de Vigilancia, cargaban permiso del DARFA”. “Yo era el Jefe de la Alcabala lo realice con tres efectivos mas”. “Yo estaba como Jefe del Punto que es mi responsabilidad”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE.: “No recuerdo porque delegación estaba solicitada esta arma, creo que era un revolver 38 un poco usado, es decir es viejo”.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Ellos cargaban unas copias del permiso del DARFA, es mas cuando informamos al Comandante de la Compañía de la Guardia se comunica con el Jefe de la Compañía”.- “No recuerdo cuantas armas eran como 10 o algo por ahí, revólveres”. Se deja constancia que el mismo firma en una hoja que se anexara a la respectiva acta.- Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO ALFREDO ANTONIO PEREZ OROPEZA, C.I. V-12.027.233, se le hizo la advertencia del contenido del articulo 345 del COPP., seguido se identifico de la siguiente manera Militar en Servicio Activo de la Guardia Nacional, 36 años de edad, con 17 años de Servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Acta de Investigación Penal, inserta a los folios 6 y 7 del presente asunto, quien debidamente juramentado, expone: “Nos encontrábamos de servicio en el Peaje Jacinto Lara cuando retuvimos un vehiculo de una Compañía de Vigilancia, le hicimos un inspección y le encontramos unas armas, chequeamos permisos, armamento el cual uno de ellos estaba solicitado, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE.: “Hicimos chequeo solo por sistema porque no somos Expertos”. “Creo que la documentación no se chequeo”. “Mi función especifica fue chequear el armamento por teléfono es lo único que esta al alcance de nosotros”. “El Jefe de la Comisión era el Sargento Colmenarez”. “Si me entreviste con las personas que tripulaban el vehiculo y que trabajaban en una empresa y les habían dado la orden de que trajeran esas armas”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE.: “Hasta donde recuerdo el arma estaba solicitada por atraco”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE.: “Mi persona es quien retiene el vehiculo”. “Sacamos el armamento lo revisamos por teléfono”. “No recuerdo pero creo que si el vehiculo estaba identificado por la empresa”. “Al momento no presentaron la permisologia para transportar el arma”. “No se cuando la presentaron porque se realiza el procedimiento y esto pasa al Jefe”. “A mi en ningún momento me presentaron el permiso del DARFA no se si después se lo presentaron a la Fiscalia”. “El Acta la realizo el Jefe de la Comisión y desconozco si a este le presentaron alguna documentación”. “El rastreo telefónico por el Sistema Computarizado SIPOL lo hizo mi persona”. “No recuerdo que tipo de arma era la que resulto solicitada”. “Eran varias armas cantidad no recuerdo”. Se deja constancia que el mismo firma en una hoja que se anexara a la respectiva acta.- Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO ALONSO ANTONIO CASTILLO SANTELIZ, C.I. V-11.696.409, se le hizo la advertencia del contenido del articulo 345 del COPP., seguido se identifico de la siguiente manera de 40 años de edad, Militar en Servicio Activo de la Guardia Nacional, con 19 años de Servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Acta de Investigación Penal, inserta a los folios 6 y 7 del presente asunto, quien debidamente juramentado, expone: “Bueno los ciudadanos venían en el vehiculo que se describe ahí en sentido Zulia Lara, se constato que llevaban un armamento se identifico plenamente a los ciudadanos y se verifico por el sistema SIPOL el armamento y una de ellas resulto solicitada, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE.: “En ese procedimiento al ver a mi compañero verificar el armamento preste apoyo tomando las medidas de seguridad”. “Se chequea el Porte y si el arma no esta solicitada si todo esta bien se deja ir”. “No recuerdo quien reviso ese documento que ellos presentaron no fui yo”. “Ellos informaron que eran empleados de una compañía de seguridad, creo que iban para Caracas”. “Habían unas en la maletera, eran revólveres, municiones, creo que llevaban capsulas de escopeta, creo que llevaban también escopeta”. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE.: “Llevaban una planilla y se la presentaron al Jefe de la Comisión”. “Se verifican que los seriales concuerden con los que aparecen en el armamento”. “En ese momento coincidían los seriales de las armas con los de la planilla”. “No recuerdo que arma era la que resulto solicitada”. CESARON LAS PREGUNTAS.- Se deja constancia que el mismo firma en una hoja que se anexara a la respectiva acta.- Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO CARLOS ENRIQUE PEREZ YEPEZ, C.I. V-13.868.127, se le hizo la advertencia del contenido del articulo 345 del COPP., seguido se identifico de la siguiente manera Militar en Servicio Activo de la Guardia Nacional, Sargento Técnico de Tercera, con 24 años de Servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Acta de Investigación Penal, inserta a los folios 6 y 7 del presente asunto, quien debidamente juramentado, expone: “Era un vehiculo fiat color gris el cual al ser inspeccionado se retuvo un armamento creo que 12, 3 capsulas, escopeta recortada, y municiones, se practico la detención, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE.: “Se estaciono a la derecha se le hizo la revisión y se le encontró el armamento”. “No realice revisión”. “No tengo conocimiento si ellos mostraron documentación alguna para el traslado del armamento”. “Deberían haber portado un permiso del DARFA para el traslado de dicho armamento”. “Mi función fue cuando el otro efectivo detecta las armas nos llaman para prestar la seguridad para trasladarlo al comando”. “Si estas armas fueron chequeadas y verificadas por el sistema SIPOL”. “Resulto solicitado un revolver, no recuerdo serial”. “Si es el mismo permiso tanto para revolver como para escopeta porque ambas son armas de fuego”. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS.-A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE.: “Mi función fue prestar seguridad”. “Cuando el otro efectivo lo paro si lo vi, no recuerdo mucho pero creo que si tenia logotipo de la Compañía de Vigilancia”. “El Sargento Mayor de Tercera Oropeza es quien ordena al vehiculo se estacione”. “Los seriales de loas armas no recuerdo quien los verifico”. CESARON LAS PREGUNTAS.- Se deja constancia que el mismo firma en una hoja que se anexara a la respectiva acta.- Seguidamente este tribunal visto que no otro órgano de prueba que evacuar hoy se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011, A LAS 02:30 PM. En el día de hoy, siendo las 03:006 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: Los Fiscales 26º del Ministerio Publico Abg. Lenin Morles, la Defensa Privada Abg. Alexander A., Riera Lameda, los Acusados de autos. Seguido se deja constancia que comparecen los Expertos JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS V-13.745.768.- Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP., hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia de Apertura de fecha 06.04.11.- Acto seguido se procede a la Apertura de la Recepción de Pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se hace pasar a la Sala al EXPERTO, PERDOMO VILLEGAS JOSE LUIS V-13.745.768, de 33 años de edad, Militar activo sargento mayor, de conformidad con el articulo 242 del COPP, se le exhibe el Experticia de Reconocimiento, quien debidamente juramentado, expone: “efectivamente me dirigí al estacionamiento de la ciudad de Carora ya que a través d e oficio me solicitaron realizar la experticia del vehiculo, y observe que los seriales estaban en su estado original y me dirigí con las impronta al destacamento 47, para verificar a ver si la placa y serial presenta solicitud, las cuales es que no presentaban novedades, y no tenia registro por lo que debería tener su certificado original, es todo”. Defensa pregunta: recuerda si el vehiculo estaba timbrado con el logo de la empresa? La empresa específicamente no, pero si habían cuestiones de seguridad dentro del vehiculo. Tribunal pregunta: Cual era la necesidad de la experticia? Determinar el estado de originalidad, y ver si tiene alguna novedad, ni por las placas ni el serial presenta novedades. Es todo. Se deja constancia que el fiscal no realiza preguntas..- Seguidamente este tribunal visto que no otro órgano de prueba que evacuar hoy se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA VIERNES 06 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 PM. En el día de hoy, siendo las 03:006 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: Los Fiscales 26º del Ministerio Publico Abg. Lenin Morles, los Acusados de autos. Visto el escrio presentado en fecha 05/05/11 por el defensor privado Abg. Alexandre Riera donde solicita sea diferido el presente acto ya que en el dia de hoy se encuentra en la ciudad de valencia en un acto fijado con antelacio en el Nº GP01-P-2001-6368. motivo por el cual se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA VIERNES 13 DE MAYO DE 2011, A LAS 11:00 PM. En el día de hoy, siendo las 12:24 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 26º del Ministerio Publico Abg. Lenin Morles, la Defensa Privada Abg. Alexander A., Riera Lameda, los Acusados de autos. Seguido se deja constancia que NO comparecen los organos de Prueba citados para el dia de hoy.- Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP., hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia anterior.- Acto seguido se Continua con la Recepción de Pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se incorpora por su lectura Experticia Nº 970-076—157, de fecha 26.09.09, inserta a los folios 159 y 160.- Seguidamente este tribunal visto que no otro órgano de prueba que evacuar hoy se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA VIERNES 27 DE MAYO DE 2011, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, siendo las 12:20 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 26º del Ministerio Publico Abg. Lenin Morles, la Defensa Privada Abg. Alexander A., Riera Lameda, los Acusados de autos. Seguido se deja constancia que comparece el Órgano de Prueba OSWALDO RAUL GUTIERREZ SANTANA, C.I. V-6.188.552 citado para el día de hoy.- Seguido el Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP., hace un breve resumen de lo sucedido en audiencia anterior.- Se deja constancia que el acusado Javier Jose Blanco Loreto, C.I. V-13.383.230, consigna en sobre cerrado el oficio Nº 9700-124-2111, del jefe de la sub. Delegación Anaco, constante de 15 folios, el cual fue nombrado correo especial en fecha 13.05.11.- Acto seguido se Continua con la Recepción de Pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se hace pasar a la sala OSWALDO RAUL GUTIERREZ SANTANA, C.I. V-6.188.552, administrador, quien debidamente juramentado, expone: “Evidentemente la fecha no se me va a olvidar eso fue 13 de septiembre donde se acordó un traslado donde se comisiono a los ciudadanos Javier Jose Blanco Loreto y Félix Alberto Rojas Almeida, donde posteriormente me informo que fueron detenidos, es todo”. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL MISNISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “El procedimiento es solicitar autorización al DARFA para realizar el traslado al igual que el permiso para las armas que se van a utilizar para uso compañía”. “Fue una omisión o error, una de las escopetas en vez de mencionar modelo fue una omisión en vez de decir escopeta decía revolver donde coincidía el serial mas no el modelo, considero que fue error del transcriptor del DARFA”. “Si recuerdo ese modelo de arma mas no se me el serial”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, ESPONDE: “El denunciante para la época es un cliente B.J. Servicie, quien denuncio el robo de las armas”. “Si estaban autorizados para transportar escopetas pero la cantidad no la recuerdo”. “Si requiere de un permiso orden de traslado copias de facturas de las armas todo eso se cumplió”. Se procede a incorporar las pruebas documentales de conformidad con el artículo 358 del COPP., EXPERTICIA de Originalidad de fecha 07, 12,09, 162 y 163 de la primera pieza del expediente.- EXPERTICIA de Reconocimiento TECNICO DE VEHICULO 165, 166 y 167, suscrita por el experto Jose Luís Perdomo Villegas. Domumentales de la Defensa, Informe de Denuncia hecha por el Presidente de la Empresa COMPROTECCION DELTA. C.A. inserto al folio 188 del asunto. Constancias de Trabajo emitidas por la Empresa COMPROTECCION DELTA C.A., insertas al folio 198 y 199 de asunto. Diferentes pagos realizados a la empresa C. Comproteccion Delta por B.J. Services de Venezuela, cursantes a los folios inserto al folio 200 al 205 del asunto. Factura de compra de arma y el Permiso del DARFA, cursantes a los folios 206 al 215 del presente asunto y Constancia de residencia de los acusados, cursantes a los folios 216 y 217.- Se incorpora así mismo el Oficio Nº 9700-124-2111, del jefe de la sub. Delegación Anaco, constante de 15 folios el cual fue consignado hoy en sobre sellado por el acusado Javier Jose Blanco Loreto, se dan por reproducidas.- Se concluye con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 360 del COPP., se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que exponga sus conclusiones, el mismo expone: “Encontrándonos dentro del lapso de las conclusiones lo hago en los siguientes términos, estos ciudadanos llevan procesados por un error u omisión del DARFA y por una omisión o error de trascripción, muy responsablemente solicito se dicte a los ciudadanos JAVIER JOSE BLANCO LORETO y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, una Sentencia Absolutoria, por considerarlos no responsables en los hechos imputados, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que exponga sus conclusiones, el mismo expone: “Así como lo solicito el Ministerio Publico una sentencia Absolutoria, a favor de mis defendidos, es todo”. En este estado el Tribunal Unipersonal tal como lo señala el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar la sentencia que corresponde.-

CAPITULO SEGUNDO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, este Tribunal una vez oído lo manifestado por los Funcionarios, expertos y testigos, y vista la Manifestación hecha por el Ministerio Público que señaló en sus conclusiones los lo siguiente: “Encontrándonos dentro del lapso de las conclusiones lo hago en los siguientes términos, estos ciudadanos llevan procesados por un error u omisión del DARFA y por una omisión o error de trascripción, muy responsablemente solicito se dicte a los ciudadanos JAVIER JOSE BLANCO LORETO y FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, una Sentencia Absolutoria, por considerarlos no responsables en los hechos imputados, es todo”, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de los Acusados en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, por lo que
debe ABSOLVERLOS y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a los acusados: JAVIER JOSE BLANCO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.383.230 y a FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.531, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, por los cuales fueron acusados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Se decreta la LIBERTAD PLENA de los acusados y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar impuesta por el tribunal de Control en fecha 26-09-2009. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar una vez quede firme la presente sentencia a la Asesoria Jurídica del CICPC Caracas, a los fines que sean excluidos del sistema computarizado. Se ordena Oficiar al Comando Regional Nº 4 Tercera Compañía Destacamento 47, a los fines de la entrega de las armas de fuego, las cuales se encuentran en la sala de evidencias físicas de ese Comando, remitiendo copia certificada de los folios 14 y 15 del presente asunto, al ciudadano: OSWALDO RAUL GUTIERREZ SANTANA, C. I. V-6.188.552.-
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N °4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO