REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000907

OTORGAMIENTO DE PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento, y visto el Oficio Nº 694-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente JORGE LUIS MONTES ARRIETA, C.I. Nº 17.011.627, este Tribunal observa lo siguiente:

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

En el presente asunto se observa que al penado JORGE LUIS MONTES ARRIETA, C.I. Nº 17.011.627 le fue otorgado Primer Permiso de dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones del mencionado permiso, le fue concedido el Segundo Permiso de dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno; finalizados éstos se observó la progresividad del residente en las áreas básicas: Personal, Educativa de Salud, Laboral y Deportiva; por lo cual el Consejo de Evaluación postula y solicita el Permiso Ordinario de Fin de Semana de cuarenta y ocho (48) Horas, ya que han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo, por haber presentado una adecuación a las condiciones de los permisos anteriores.
Como puede apreciarse, el Acta del Consejo de Evaluación refleja que el penado JORGE LUIS MONTES ARRIETA, cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, para el otorgamiento del Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), por lo cual el mismo debe concederse bajo las siguientes condiciones:

• Pernoctar en la Dirección aportada al Delegado de Pruebas (Andrés Eloy Blanco, carrera 6 entre 6 y 7, de esta ciudad, lugar donde reside su progenitora).
• Mantenerse en el lugar de residencia para el disfrute con su grupo familiar de apoyo.
• No consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)
• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal.
• Regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente JORGE LUIS MONTES ARRIETA, C.I. Nº 17.011.627, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA