REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000032


PARTE ACTORA: El ciudadano, JOSE MADRID RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-338.567, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.572.
PARTE DEMANDADA: La JUNTA DE CONDOMINIO HARAS SAN PABLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano JOSE MADRID RIVAS en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO HARAS SAN PABLO, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto en fecha 11 de enero del 2012, reponiendo la causa al estado de aplicar despacho saneador al escrito libelar, y dejó sin efecto el acta de la celebración de la audiencia preliminar.
El día 28 de febrero del 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra del auto de fecha 11 de enero del año 2012.
En fecha 26 de marzo del año 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y apelante, declarándose CON LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACCIONANTE:

Apela del auto de fecha 11 de enero del 2012, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, que repuso la causa al estado de aplicar despacho saneador al escrito libelar, y dejó sin efecto el acta de la celebración de la audiencia preliminar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la parte actora apelante, pasa esta Alzada a revisar la sentencia proferida por el Juzgado a quo:
De los autos se evidencia que en la celebración de la audiencia preliminar la a quo dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, motivo por el cual, de conformidad con lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha debido declarar la admisión de los hechos, al no hacerlo violentó expresa disposición legal que obliga a esta Alzada a declarar con lugar la apelación, a revocar la decisión apelada, y a ordenar a la a quo que declare la admisión de los hechos, y que sentencie atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131 eiusdem.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA Inpreabogado Nro.164.572, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, el ciudadano JOSE MADRID RIVAS en contra de la sentencia de fecha 11 de enero del 2012, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO HARAS SAN PABLO SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia de fecha 11 de enero del 2012, así como las decisiones en ella contenidas, proferida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE MADRID RIVAS en contra de la la JUNTA DE CONDOMINIO HARAS SAN PABLO. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de aplicar despacho saneador. CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declarar la admisión de los hechos, y sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


JFMN/JCAZ/meh