REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-N-2012-000075

En fecha 20 de abril del 2012, se recibió el presente expediente, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, el 18 de abril del 2012, por la ciudadana MARIA AURIA GONZALEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.12.824, asistida por el abogado LAURENCE K. CALDERON P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633, en contra del Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, de fecha 16 de abril del 2012, en el expediente marcado Nro. 043-11-01-05147.
Ahora bien, de la revisión del expediente observa este Juzgado, que la competencia para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de las decisiones de las Inspectorías del Trabajo en los procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos que se intenta, está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, motivo por el cual, PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de nulidad. SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de nulidad a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: Declara INADMISIBLE, el presente Recurso de nulidad, y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción, y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, para su distribución entre los Juzgados de Juicio de esta ciudad. Así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


JFMN/JCAZ/meh