REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2011-001846
ACTA
LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RATTIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número 17.246.318.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.299.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SUPER FELIZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/09/2010, bajo el Número 32, Tomo 67-A. y la persona natural: XIAOMEI CHEN DE SAM, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.988.750
ABOGADAS QUE ASISTEN A LA PARTE DEMANDADA: ALIDA NATIVIDAD PEÑA LOPEZ y ANA MILAGROS VASQUEZ UTCHES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.284 Y 25.963 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos
En el día de hoy 12 de abril de 2012, fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial, en el presente procedimiento por concepto de acreencias laborales, comparece por ante éste Tribunal el apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: JOSE GREGORIO RATTIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número 17.246.318, REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.299 y por la parte co demandada AUTOMERCADO SUPER FELIZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/09/2010, bajo el Número 32, Tomo 67-A, comparece el Presidente Ciudadano: MAN CHON SAM, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.478.007, asistido por las abogadas en ejercicio ALIDA NATIVIDAD PEÑA LOPEZ y ANA MILAGROS VASQUEZ UTCHES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.284 Y 25.963 respectivamente, y por la co demandada, persona natural: XIAOMEI CHEN DE SAM, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.988.750, se deja constancia de su incomparecencia, así como de apoderado o representante judicial alguno. Acto seguido la Ciudadana Juez, procedió a explicar a las partes el uso de los medios alternativos de conflictos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llamando a las partes a acuerdo y deja constancia, que la mediación alcanzó resutados positivos, pues las partes haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días domingos trabajados, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas trabajadas, utilidades vencidas fraccionadas y indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual manifiesta cancelar en tres (3) pagos de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy a ser cancelado mediante Cheque en la Sede la empresa demandada y por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) y a nombre de la parte demandante; Un segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para ser cancelada el día 10 de mayo de 2012, en la Sede del Tribunal, mediante diligencia y dentro de las horas del despacho establecidas y; la tercera y última cuota o pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para ser cancelada el día 11 de junio de 2012, en la Sede del Tribunal, mediante diligencia y dentro de las horas del despacho establecidas. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.299, manifiesta en nombre de su representado, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados, para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño