REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000019
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadano: JONATHAN JOSE REBOLLEDO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.569.868, asistido y representado por la abogada en ejercicio DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 147.041.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA COIMBRA C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20/07/2006, bajo el Número 13, Tomo 36-A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORA MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.143 y YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.384.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy 16 de abril de 2012 siendo las 11:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar , en el juicio que por Cobro de Prestaciones y otros conceptos laborales, intentara el Ciudadano: JONATHAN JOSE REBOLLEDO OCHOA contra la persona jurídica COMERCIALIZADORA COIMBRA C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20/07/2006, bajo el Número 13, Tomo 36-A., comparece la parte actora, identificada ut supra, asistido y representado por la abogada en ejercicio DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 147.041 y ; por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales: abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MORA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.143 y YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.384. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar a la parte demandante la suma CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual manifiesta cancelar en un pago único para el día martes 24/04/2012, a las 10:00 a.m. y mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial. En este estado JONATHAN JOSE REBOLLEDO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.569.868, asistido y representado por la abogada en ejercicio DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 147.041, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, pues el mismo comprende todos los conceptos y montos demandados. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en este acto. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE: _________________________________________________________


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ________________________________________________________




La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño