REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de abril de 2012
201° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000156
ACTA
PARTE ACTORA:: ISACC HERNANDEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.265.321.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: GILBERTO CHANCIN LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.001.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA 1718 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 09, Tomo 118-A-Cto. En fecha 07 de Agosto de 2009
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.353
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
En el día de hoy 16 de abril de 2012 siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Acreencias Laborales, intentara el Ciudadano: ISACC HERNANDEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.265.321, contra la persona ADMINISTRADORA 1718 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 09, Tomo 118-A-Cto., en fecha 07 de Agosto de 2009, comparecen a dicho acto, la parte actora Ciudadano: ISACC HERNANDEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.265.321, asistido por el abogado GILBERTO CHANCIN LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.001, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.353, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada como consta a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Juez, acordó lo peticionado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar a la parte demandante la suma NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.926,49), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, la cual manifiesta cancelar en un pago único para el día de mañana 17/04/2012, durante las horas de despacho y mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial. En este estado, ISACC HERNANDEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.265.321, asistido por el abogado GILBERTO CHANCIN LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.001, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, pues el mismo comprende todos los conceptos y montos demandados. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en este acto. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE: _______________________________


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: _____________________________


La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño