REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2011-001997
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Abogada: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, apoderada judicial de la parte demandante: Ciudadano: GEOMAR JOSE MENDOZA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.240.043.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUBEN BRICEÑO E HIJOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13/02/2006, bajo el Número 41, Tomo 8-A. y la persona natural: RUBEN ANTONIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.659.238
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA y ANA CRISTINA IBARRA LIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.809 y 67.557 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy 02 de abril de 2012, comparece por ante éste Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: GEOMAR JOSE MENDOZA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.240.043, abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008 y la abogada en ejercicio DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.809, en su condición de apoderada judicial de la parte co demandada TRANSPORTE RUBEN BRICEÑO E HIJOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13/02/2006, bajo el Número 41, Tomo 8-A. y la persona natural: RUBEN ANTONIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.659.238, quienes solicitan a la Ciudadana se sirva adelantar la celebración de la audiencia de prolongación fijada para el día 12/04/2012, en virtud de haber alcanzado un acuerdo. Acto seguido la Ciudadana Juez, acordó lo peticionado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual manifiesta cancelar en un solo pago en este acto, mediante Cheque signado con el Número 66002261, a nombre de la parte actora, contra la Cuenta Corriente Número 012-0378-34-0000083454 cuyo titular es la empresa co demandada Transporte Ruben Briceño e Hijos C.A., del Banco de Venezuela. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, antes identificada, con facultades expresas para convenir y transigir, manifiesta en nombre de su representado, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar las cuales podrán retirar por ante la Oficina de Atención al Público de ésta Sede Judicial. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez