REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de abril de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000459
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE MAXIMILIANO MENDEZ TRIAS, titular de la Cédula de Identidad Número 9.644.768
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: YUSMARY HERRERA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.142.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO CAGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20/02/1970, bajo el Número 48, Tomo 2-B.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.391
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día de hoy 20 de abril de 2012, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones y otros conceptos laborales, intentara el Ciudadano: JOSE MAXIMILIANO MENDEZ TRIAS, de profesión medico cirujano, titular de la Cédula de Identidad Número 9.644.768, contra la persona CENTRO MEDICO CAGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20/02/1970, bajo el Número 48, Tomo 2-B. , comparece la misma parte actora, Ciudadano: : JOSE MAXIMILIANO MENDEZ TRIAS, de profesión medico cirujano, titular de la Cédula de Identidad Número 9.644.768, asistido por la abogada en ejercicio YUSMARY HERRERA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.142 y; por la parte demandada CENTRO MEDICO CAGUA C.A., comparece su apoderada judicial: GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.391, como consta de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar a la parte demandante la suma DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional fraccionado, días adicionales de vacaciones, bonificación especial por los servicios prestados a la empresa y intereses sobre prestaciones sociales. La mencionada cantidad de Bs. 250.000,00 manifiesta la representación cancelarla en este acto mediante un Cheque signado con el Número 45286788, a favor de la parte actora, expedido de la Cuenta Corriente Número 0134 0142 07 1421430469 cuyo titular es la empresa demandada y de la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal. De igual manera la empresa CENTRO MEDICO CAGUA C.A., manifiesta que se compromete a cancelar los gastos que se generen por la intervención quirúrgica de la cónyuge de la parte actora, contentiva de una esterilización por laparoscopia, y que aún cuando no forma parte de la pretensión mi representada se obliga a cancelarla como parte de complemento del acuerdo que realizan las partes. En este estado la parte actora, ciudadano: JOSE MAXIMILIANO MENDEZ TRIAS, titular de la Cédula de Identidad Número 9.644.768, asistido por la abogada en ejercicio YUSMARY HERRERA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.142, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, pues el mismo comprende todos los conceptos y montos demandados, y en consecuencia recibe en este acto el instrumento bancario antes identificado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se agrega una copia del cheque recibido por el actor y de la planilla de liquidación. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño
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