REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de abril de 2012
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2011-001477
INTERVINIENTES:
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.306.380
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, Abg. CARLOS EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608
PARTE DEMANDADA: INTERCONCRET C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS JOSE FRIAS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.715.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
Visto el escrito de transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 25/04/2012, suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.306.380, y su Apoderado Judicial Abogado CARLOS EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608; así como también por la Abogado CARLOS JOSE FRIAS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.715, Apoderado Judicial de la parte accionada, sociedad mercantil INTERCONCRET C.A., éste despacho constata que la misma se efectuó en los términos que a continuación se resumen:
1.- Que ambas partes reiteran las pretensiones del actor señaladas en el Libelo de Demanda, evidenciando éste Tribunal del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, así como del monto en bolívares que se cancela al actor, que las partes han querido es cancelar son los conceptos condenados y fijados en la motiva y dispositiva de la sentencia definitivamente firme dictada por éste Juzgado en fecha 02 de febrero de 2012, producto de una admisión de hechos, y que por ello es deber del Juez, en aplicación al principio procesal “Iura novit curia”, antes mencionado, y no existiendo insatisfacción de intereses por mutuas concesiones expresadas en el escrito, entiende que lo plasmado en él es una transacción judicial, como efectivamente así lo manifiestan, para precaver un futuro o eventual litigio o poner fin a una contraposición de intereses, ya superados por la transacción en él realizada, y por lo tanto a la jurisdicción sólo le corresponde homologarla o no. Y así se decide.
2.-Que no obstante las diferentes posiciones de las partes en el juicio, es su propósito dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas, o de cualquier vinculación de otra naturaleza.
3.- Que la empresa cancela todos los conceptos condenados en sentencia definitivamente firme, es decir le cancela al actor la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.20.379,98), que comprende por sentencia lo siguiente:
1.- La Cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.986,96) por concepto de antigüedad.
2. La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.458,32). por concepto de vacaciones fraccionadas.
3- La cantidad de de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.675,77) or concepto de utilidades fraccionadas.
4- La cantidad de DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.069, 75) por concepto de indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 11.861,22) por concepto de salarios caídos.
6.- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 327,96) por concepto de bono de asistencia.
4.- Que el demandante declara estar totalmente de acuerdo con el monto recibido; el cual recibió mediante Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque signado con el Número 79014831, por Bs. 20.379,98, de la cuenta corriente Número 0121-0197-09-0102225653, a favor del demandante, de la Entidad Financiera Corpbanca, y que nada más queda a deberle la empresa, pues con la entrega del cheque descrito quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones a que pudiera tener derecho.
5.- Que queda entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia entre lo que corresponda al reclamante por la relación laboral que mantuvo con la empresa y lo que le fue pagado por este concepto, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, teniendo la transacción fuerza de cosa juzgada, impartiendo el reclamante a la empresa un total finiquito.
6.- Que ambas partes solicitan se imparta los efectos de la cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 188 al 189 con sus respectivos vueltos del presente asunto, así como el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque antes identificado al folio 190,; por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo d ela Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 25 de Abril de 2012, por los sujetos procesales en la presente causa, actuando en cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por éste Tribunal en fecha 02 de febrero de 2012. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Como consecuencia de la presente homologación se acuerda dejar sin efecto la designación del Experto Contable para la realizar la experticia complementaria del fallo, para lo acuerda se acuerda Oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación de ésta Sede Judicial informándole de lo aquí decidido. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
__________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
En la misma fecha se publicó la anterior decisión a las 11.30 a.m.
La Secretaria,
|