REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
26 de abril de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-0000139
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadano: FERNANDO ANTONIO LEON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.169.049, asistido por las abogadas en ejercicio DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.809 y ANA CRISTINA IBARRA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.557
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS A1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23/09/2004, bajo el Número 76, Tomo 7-B.
REPRESENTANTE DE LA FIRMA PERSONAL: ANTONIO JOSE DIAZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.238.847, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs. 71.631.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy 26 de abril de 2012 siendo las 02:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones y otros conceptos laborales, intentara el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO LEON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.169.049 contra la firma personal IMPRESOS A1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23/09/2004, bajo el Número 76, Tomo 7-B., comparece la parte actora, identificada ut supra, asistido por las abogadas DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.809 y ANA CRISTINA IBARRA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.557 y ; por la parte demandada comparece su representante, ciudadano: ANTONIO JOSE DIAZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.238.847, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs. 71.631, como consta a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de vacaciones y diferencias de bono vacacional, utilidades y pagos de días de salarios no cancelados en virtud del reposo la cual manifiesta cancelar en dos (2) partes o cuotas de igual valor que alcanzan a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) cada una, cancelándose la primera de ellas de Bs. 7.500,00 el día miércoles 30 de mayo de 2012 a las 2:00 p.m. mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial, la segunda cuota también de Bs. 7.500,00 será cancelada en fecha viernes 29 de junio de 2012 a las 2:00 p.m. mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial. En este estado la parte actora, Ciudadano: FERNANDO ANTONIO LEON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.169.049, asistido y representado por las abogadas DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.809 y ANA CRISTINA IBARRA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.557, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, pues el mismo comprende todos los conceptos y montos demandados. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en este acto. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, declarando ambas partes recibir las pruebas conforme. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

Los Comparecientes,


La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
MSBC/msbc