REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once (11) de abril de dos mil doce
201º y 153º
(RESOLUCION)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001574

PARTE ACTORA: ciudadano ALCIDE RAFAEL ARCIA, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.859.768

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ISABEL RIVERA, inpreabogado Nro. 101.027.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON SABAS RODRIGUEZ, inopreabogado Nro. 61.357.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, once (11) de abril del año 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano ALCIDE RAFAEL ARCIA, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.859.768, y de este domicilio en contra de la Sociedad de Comercio SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio ISABEL RIVERA, inpreabogado Nro. 101.027, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela inserto del folio 12 al folio 15 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO C.A. hizo acto de presencia el abogado RAMON SABAS RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 61.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, representación que consta en instrumento poder que riela inserto del folio 24 al folio 26 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el actor desde el día 16 de enero del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de obrero, hasta el día 19 de julio del año 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) para cubrir los montos detallados y demandados en el libelo de la demanda y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas e este Circuito Judicial Laboral el día doce (12) de abril del 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación del pago acordado en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y quince (10:15) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,
Abog. BETSHI RAMIREZ.
Exp. DP11-L-2011-001574
YB/br