REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, doce (12) de abril de 2012
200º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-S-2012-000052
PARTE OFERENTE: Sociedad de Comercio BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado GRISELL ELENA CALDERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.920.
PARTE OFERIDA: Ciudadana ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.038.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado LENIL BELISARIO, inpreabogado Nro. 106.173.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, doce (12) de abril de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar INICIAL, en la solicitud que por oferta real de pago presentara la sociedad de comercio BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. a favor de la ciudadana ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.038. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte oferente la abogada en ejercicio GRISELL ELENA CALDERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.920, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A, tal como consta de instrumento poder que riela inserto a los autos y quien en lo adelante se denominará EL OFERENTE y por la otra parte comparece la ciudadana ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.038, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIL BELISARIO, inpreabogado Nro. 106.173 y quién en lo adelante se denominara EL OFERIDO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, deciden llegar a un arreglo, en los siguientes términos: PRIMERO: ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES, identificada a los autos exige de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., concluyó en fecha quince (15) de marzo de 2012, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), con relación a los pasivos laborales mencionados en la cláusula anterior, reconoce los conceptos se encuentran detallados en la planilla de movimiento de finiquito que fue anexada con la solicitud de oferta real de pago, que ha de corresponderle al oferido de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: Las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de evitar un reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente concientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar el presente acuerdo laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. a ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES. CUARTO: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., conviene en pagar a la ciudadana ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES, anteriormente identificada, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 89.378,29), discriminada de la siguiente manera: BONO VACACIONAL: 23 días Bs. 2.622,00; DISFRUTE DE VACACIONES: 21 días Bs. 2.394,00;VACACIONES VENCIDAS SABADO: 4 días Bs. 456,00; VACACIONES VENCIDAS DOMINGO: 4 días Bs. 456,00; ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 15 días Bs. 1.179,82; DIFERENCIA ART. 108 LOT: 90 días Bs. 16.883,80; VACACIONES FRACCIONADAS: 10,500 días Bs. 1.197,00; BONO VAC. FRACCIONADO: 11,500 días Bs. 1.311,00; REG PREST VIV_HAB SALARIO INTG: Bs. 15,80; REG PREST VIV_HAB SALARIO INTG: Bs. 66,12; SEGURO SOCIAL APORTE CIA: 1 día Bs. 86,82; BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL: Bs. 61.085,40. Total asignaciones: Bs. 89.460,87. Menos las siguientes deducciones: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO TRAB: 1 día Bs. 31,57; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 1.179,82; REG PREST DE EMPLEO TRABAJADOR: 1 día Bs. 3,95; REG. PREST. VIV_HAB. SALARIO INTG: Bs. 33,06. Total deducciones: Bs. 1.248,40. Total Asignaciones: Bs. 89.378,29. Mediante cheques identificados con los Nros. 45081650, 31081609 y 13081786, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, catorce (14) de marzo de 2012 y veintitrés (23) de marzo de 2012, respectivamente. Dicha suma incluye también la entrega del cheque distinguido con el N° 14045938, por un monto de DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.132,28) por concepto del pago de Dividendos y Utilidades de Caja de Ahorros, y por último, cheque identificado con N° 0432412 por un monto de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.164,82), girado por la cuenta N° 0105-0077-08-2926432412 de Fondos Masivos del Banco Mercantil, de fecha siete (07) de Abril de 2011, el cual fue entregado con anterioridad a la trabajadora, en vista de la cercanía de la fecha a que el cheque caducara, por concepto de pago del Fideicomiso, arrojando un total de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 89.378,29). QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES, y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud del presente acuerdo ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES, recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en este acuerdo, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía del acuerdo comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ENYLEN ANDREA ROJAS TORRES. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; siendo que el presente acuerdo, lo efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. del día de hoy, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
Abog. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-S-2012-000052