REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, doce (12) de abril de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001515

PARTE ACTORA: Ciudadana ELADIA DOLORES VALDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.498.617

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LORENA VARGAS, inpreabogado nro. 63.274 y MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el inpreabogado Nro. 101.038.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio HILADOS FLEXILON C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, inpreabogado nro. 50.429

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, doce (12) de abril del año 2012, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadana ELADIA DOLORES VALDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.498.617 y de este domicilio contra la Sociedad de Comercio HILADOS FLEXILON, S.A. Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ELADIA DOLORES VALDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.498.617, debidamente acompañada de la abogada LORENA VARGAS, inpreabogado nro. 63.274 y MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el inpreabogado Nro. 101.038, en su condición Procuradoras de los Trabajadores, tal como se evidencia de poder apud acta que riela inserto al folio 75 del presente expediente y por la parte demandada Sociedad de Comercio HILADOS FLEXILON, S.A, hizo acto de presencia el ciudadano EDGAR RAMON MEJIAS VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.694.142 en su condición de Director de Recursos Humanos de la sociedad de comercio demandada, acompañado de la abogada en ejercicio DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, inpreabogado nro. 50.429, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de documento sustitución de poder que corre inserto a los autos de los folios 88 al 89 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 06 de junio del año 1979, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de operadora de enconado hasta el día 13 de junio del año 2011, fecha en que terminó la relación laboral. Alega que a partir del año 1979, a los 32 años de exposición inició sintomatología presentando dolor lumbar que se irradió a miembros inferiores con parestesias, concomitantemente, presentando dolor en región cervical irradiando a hombros y a la cabeza, llegando a ser necesaria la hospitalización por tres (03) meses. Alega que acudió al Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), quine realiza informe de investigación, tal como consta de expediente administrativo, concluyendo que padece la trabajadora una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, tal como se evidencia de certificando en fecha 07 de enero del año 2011. Por su parte la Empresa, no reconoce la enfermedad padecida por la trabajadora como de origen ocupacional, sin embargo a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,oo) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva, gastos médicos y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, ambas partes en este acto manifiestan que con el objeto de dar por terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las
incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,oo) la cual será cancelada mediante Cheque a nombre de la actora, por ante la Unidad de Recepción de Documento y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral en fecha VEINTICINCO (25) de abril del año 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente, una vez que se cumpla con el pago acordado en esta acta. Por ultimo solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la mañana (12:00 p.m.,) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,
ABOG, BETSHI RAMIREZ.
Exp. DP11-L-2011-001515 YB/ br