REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de abril de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000023

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAMS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad 18.084.010

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FERNANDO RUBIN VALERA, inpreabogado Nro. 167.986.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TRANSPORTE JHON C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OCVA JOSE VERENZUELA LOPEZ, inpreabogado nro. 146.447 y PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO, inpreabogado Nro. 51.113

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos .

En el día de hoy, trece (13) de abril de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano WILLIAMS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad 18.084.010 contra de la Empresa Mercantil TRANSPORTE JHON C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano WILLIAMS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad 18.084.010, parte actora en el presente expediente, debidamente acompañado del abogado FERNANDO RUBIN, inpreabogado Nro. 167.986, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 77 al folio 78 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la Sociedad de Comercio TRANSPORTE JHON C.A, comparece el ciudadano MANUEL ALFREDO CAMPOS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.680.019, en su condición de vicepresidente de la sociedad de comercio TRANSPORTE JHON C.A, tal como se evidencia de Registro de Comercio y Acta de Asamblea General Extraordinaria que riela inserto a los autos de los folios 81 al folio 92, debidamente asistido por los abogado en ejercicio OCVA JOSE VERENZUELA LOPEZ, inpreabogado nro. 146.447 y quien en lo adelante se denominará el DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el actor desde el día 07 de abril del año 2007, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Chofer, hasta el día 06 de noviembre del año 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.200,oo) para cubrir los montos detallados y demandados en el libelo de la demanda y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.200,oo) cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral mediante cheque a nombre del actor de la forma siguiente: La cantidad de DIECINUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.100,oo) para el día veintisiete (27) de abril del 2012. Y la cantidad de DIECINUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.100,oo) para el día treinta (30) de mayo del 2012La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.


LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ.

Exp. DP11-L-2012-000023
YB/br