REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-000105

PARTE ACTORA: Ciudadana MEURIS KIRAN AQUINO GUAPACHE, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.688.677.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio GARAGE, AC C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JOSE VALENTIN RIVAS, inpreabogado Nro. 107.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana MEURIS KIRAN AQUINO GUAPACHE, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.688.677 en contra de la Empresa Mercantil GARAGE, AC C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MEURIS KIRAN AQUINO GUAPACHE, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.688.677, parte actora en el presente expediente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038, e su condición de Procuradora de los Trabajadores y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la Sociedad de Comercio GARAGE, AC C.A. comparece el abogado en ejercicio JOSE VALENTIN RIVAS, inpreabogado Nro. 107.973, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada GARAGE, AC C.A., tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 53 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 14 de abril del año 2008, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de encargada, hasta el día 09 de marzo del año 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, razón por la cual se amparó por ante la Inspectoría del Trabajo a los fines de obtener su reenganche y pago de los salarios caídos, tal como consta de providencia administrativa de fecha 06-06-2011. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos en el libelo de la demanda y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo) para cubrir los montos debidamente detallados en el libelo de la demanda y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. Dichos conceptos indicados al libelo de la demanda comprenden: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo) cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,oo) el cual será consignado mediante cheque a nombre de la ciudadana MEURIS KIRAN AQUINO GUAPACHE, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.688.677 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veinticinco (25) de abril del 2012. Y la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,oo) el cual será consignado mediante cheque a nombre de la ciudadana MEURIS KIRAN AQUINO GUAPACHE, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.688.677 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veinticinco (25) de mayo del 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento de los pagos acordados. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la mañana (12:00) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO.
ABG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP31-L-2012-000105.
YB/br