REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte (20) de abril del año 2012
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000308

PARTE ACTORA: Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CAMACHO DE SALAS,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.582.342 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 101.184 en su condición de Procurador de los trabajadores y de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio UNIDAD EDUCATIVA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, veinte (20) de abril del año 2012, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tiene incoado la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CAMACHO DE SALAS,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.582.342 en contra de la Empresa Mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral en la sala de Audiencias, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2012.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSI RAMIREZ





Exp. DP11-L-2012-000308
YB/br