REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ACTA CIVIL PRIMIGENIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-001825

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 152.199

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SOBENCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIBEL LARA ANZOLA, inpreabogado nro. 52.716

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril del año 2012, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495 y de este domicilio en contra de la Sociedad de Comercio SOBENCA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495, debidamente acompañado por el abogado en ejercicio EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 152.199, actuado en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de estado Aragua, de fecha 18 de abril del año 2011, anotado bajo el nro. 18, tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual riela inserto de los folios 40 al folio 43 y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio SOBENCA, C.A, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARIBEL LARA ANZOLA, inpreabogado nro. 52.716, actuando e su condición de apoderado judicial, tal como consta de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primero de Maracay, de fecha 23 de marzo del año 2010, anotado bajo el Nro. 03, tomo 47 que riela inserto a los autos de los folios 44 al folio 46 del presente expediente, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la audiencia preliminar inicial. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la actora desde el día 10 de noviembre del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Pintor Automotriz de primera, hasta el día 27 de noviembre del año 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual acude a la sede administrativa, específicamente a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, obteniendo a su favor providencia administrativa a su favor que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos y en vista que no fue posible materializar la orden emanada del ente administrativo, es por lo que decidió demandar el cobro de sus prestaciones sociales. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) para cubrir los montos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos generados por la prestación de servicios del actor con la empresa y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: Un PRIMER PAGO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) el cual será consignado a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veintiocho (28) de mayo del 2012. Un SEGUNDO PAGO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) el cual será consignado a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veintiocho (28) de junio del 2012. Un TERCER PAGO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) el cual será consignado a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veintisiete (27) de julio del 2012. Y UN CUARTO Y ULTIMO PAGO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10 y .000,oo) el cual será consignado a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veintiocho (28) de agosto del 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente acta.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. BETSHI RAMIREZ
Exp. DP31-L-2011-001825.YB/br