REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ACTA DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-001059

PARTE ACTORA: Ciudadano ROGER ESCALANTE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.573.734

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, inpreabogado Nro. 99.788 y MIGUEL RAMON LINARES, inpreabogado Nro. 128.370

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO PRADO, Inpreabogado Nro. 47.042


MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIO

En el día de hoy, tres (03) de abril del año 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE SALARIO tiene incoado el ciudadano ROGER ESCALANTE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.573.734 y de este domicilio en contra de la Empresa Mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada el abogado en ejercicio ANTONIO PRADO, Inpreabogado Nro. 47.042 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, representación que consta en instrumento poder autenticado que riela inserto a los autos del folio 102 al folio 106 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de abril del año 2012.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. BETSHI RAMIREZ




Exp. DP11-L-2011-001059
YB/br