REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001889
PARTE ACTORA: ciudadano ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ ALBORNOZ, cédula de identidad No.10.318.548.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA, ALDOR C.A. (LABALDORCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA GRANADOS y ARMANDO ALVARADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.25.302 y 66.794.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ ALBORNOZ, cédula de identidad No.10.318.548 debidamente asistido por abogada y por la parte demandada LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA, ALDOR C.A. (LABALDORCA) comparecieron los abogados LAURA GRANADOS y ARMANDO ALVARADO, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 52 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada pagará al ciudadano ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ ALBORNOZ, cédula de identidad No.10.318.548, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) en forma fraccionada esto es en dos cuotas de Bs.22.500,00 cada una, el primer pago en fecha 26 del presente mes y año y el segundo pago en fecha 22 de mayo 2012, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. El trabajador ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ ALBORNOZ, cédula de identidad No.10.318.548, y su abogada LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad, la parte patronal no tiene nada que deberme por los conceptos demandados.