REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001792

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS GABRIEL RAMIREZ PEREZ, cédula de identidad No.17.015.165.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.704.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MANAM, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA DAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.17.546.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada RITA DAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.17.546, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMERCIAL MANAM, C.A, tal como consta de instrumento poder apud acta que consta al folio 18 de los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JESUS GABRIEL RAMIREZ PEREZ, cédula de identidad No.17.015.165, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”