REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000437

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN MANUEL BARRIO PAEZ, cédula de identidad No.13.650.413.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.

PARTE DEMANDADA: GENETICA AVICOLA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.894.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:20 a.m, comparecen el ciudadano JUAN MANUEL BARRIO PAEZ, cédula de identidad No.13.650.413, asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 y por la empresa demandada GENETICA AVICOLA, C.A, compareció la abogada LUANGETH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.894, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 18 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), en forma fraccionada esto Bs.5.000,00 que el trabajador manifiesta que los recibió cheque No.52181450 y cheque No.79181454 que recibe en este acto por Bs.65.000,00, ambos de la cuenta corriente No. 01050718911718063881 contra el Banco Mercantil de fecha 10 de abril 2012, a nombre de BARRIO JUAN; el trabajador JUAN MANUEL BARRIO PAEZ, cédula de identidad No.13.650.413, asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068, manifiestan que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales, enfermedad ocupacional y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo y por ende mi renuncia al cargo de secretario de finanzas en el sindicato.