REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000083

PARTE ACTORA: ciudadana JENDY JOSEFINA MEDINA PEREZ, cédula de identidad N°V-14.829.038.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MAYORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.587.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:50 p.m, comparecen la ciudadana JENDY JOSEFINA MEDINA PEREZ, cédula de identidad N°V-14.829.038, y su apoderada judicial LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711, con el carácter de parte actora y por la parte demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA S.A, la abogada ANA MAYORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.587, tal como consta de poder apud acta que consta al folio 46 de los autos, ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.51.965,71), para ser pagado en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.25.350,31 el cual se encuentra depositado en cuenta de ahorros aperturada a favor de la trabajadora actora en oferta real, y el saldo de Bs.26.615,40 será pagado en 3 cuotas iguales esto es la cantidad de Bs.8.871,80 mediante cheque a nombre de JENDY JOSEFINA MEDINA PEREZ, en fecha 15 de mayo 2012, 15 de junio 2012 y 13 de julio 2012, a las 9.00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos; la actora JENDY JOSEFINA MEDINA PEREZ y su apoderada judicial, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.