REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000047
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado en fecha 18 de los corrientes, por el ciudadano ANGEL JULIO RAFAEL NIEVES TIRADO titular de la Cédula de Identidad N° V-15.601.328, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149613, y por la parte oferente el abogado HECTOR BARCENAS en su carácter de apoderado judicial de la empresa SANIFARMA PAÑALEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1985, bajo el N° 4, Tomo 36-A, con domicilio en la Urbanización Industrial San Vicente II, Calle G, Parcela A-1, A-2, Maracay Estado Aragua, mediante el cual consigna y hace entrega a la parte oferida anteriormente identificada, cheque signado con el Nro. 08980099, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 4.333,97), girado contra la Cuenta Corriente N° 0108001360100022910, de fecha 07/03/2012, del Banco Provincial, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
SMG/EMB/yelim
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