REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 30 de abril de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2011-001370

ACTA


PARTE ACTORA: DIEGO DAVID VARELA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.227.369.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ESTHER VILLANUEVA CARREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.642.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.221.
PARTE DEMANDADA: EL SIGLO C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.522.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano DIEGO DAVID VARELA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.227.369 queine en loa delante y para efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistido e la abogada MARÍA ESTHER VILLANUEVA CARREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.642.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.221, por una parte EL SIGLO C.A., a través de su apoderado judiciales BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.522.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 6.000,00 como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con trece céntimos (Bs. 79.645,13) cantidad esta que abarca los conceptos que ha continuación se discriminan:

CONCEPTO CANTIDAD
Art. 108 L.O.T. Bs. 16.112,74
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 5.727,50
indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. L.O.T. Bs. 10.500,77
Bs. 6.300,46
Vacaciones 2008-2009 Bs. 1296,39
Bono vacacional Bs. 1555,67
Utilidades fraccionadas Bs. 804,79
Salarios caídos desde el 01-04-2009 hasta 31-08-2011 Bs. 33.995,6
Bono de alimentación Bs. 412,50
Guardias pendientes del mes de marzo Bs. 52,50
Bono nocturno del 16 al 25 de marzo de 2009 Bs. 75,00
Domingo laborado 22 de marzo de 2009 Bs. 52,50
Retroactivo bono nocturno nov 2008-marzo 2009 Bs.382,63
Diferencia día de descanso marzo de 2009 Bs. 1.1180,59
Diferencia de intereses sobre prestaciones Bs. 1877,15
Diferencia de vacaciones Bs. 5.322,90
TOTAL Bs.85.649,16
DEDUCCIONES
Adelanto de Prestaciones Bs. 6.000,00
Impuesto del Ince sobre las utilidades Bs. 4,02
Bs. 79.645,13

No reconociéndose paga alguno por los conceptos de bono nocturno, horas extras, días feriados, ni cesta ticket. Este pago se ofrece para el día miércoles 09 de mayo a las 09:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado del libelo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO