En el día de hoy 09 de Abril de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.883.304, el cual comparece debidamente asistido del Apoderado Judicial ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.250.451, I.P.S.A. Nro. 62.191, arriba identificados. Por la demandada EMBOTELLADORA CRISTAL C.A. comparecen LUIS ALFONSO SEGUNDO BUENO LOAIZA, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 9.811.698, I.P.S.A. Nros. 111.190, respectivamente, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en el folio 13. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada EMBOTELLADORA CRISTAL C.A., ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 53105472, con fecha 30 de de Marzo de 2012, elaborado a nombre del Trabajador HECTOR JOSE LOPEZ HERNANDEZ, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105 0066 46 1066006350, Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Bono de alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.