REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001179
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA MARRERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.182.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.299.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: MATTEL DE VENEZUELA C.A., y COOPERATIVA AGUILA UNO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Empresa MATTEL DE VANEZUELA C.A., la Abogado EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON y OTROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.502, y por la COOPERATIVA AGUILA UNO, no tiene Abogado debidamente constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Cagua, que riela inserta a los folios 108 al 114 del presente asunto.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a las demandadas en juicio, e sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Constancia de Trabajo de fecha 30 de Abril de 2010, marcado con la letra “A”.
2.- Tabulador de Precio de Viajes de fecha 01 de Junio de 2009, marcado con la letra “B”.
3.- Programa DES, Despacho de Programas Escoltados del año 2009, marcado con la letra “C”.
Y con respecto a la exhibición de las documentales relativas a: las nominas de Obrero y Personal Administrativo que prestan y los que han prestado servicio para las Empresas Demandadas durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010; promovida por la parte actora en el presente capitulo de su escrito de pruebas, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no acompañó las copias de los documentos o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; es decir, el promovente no cumplió con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).
Y así se establece.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBAS DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del Ciudadano: OBERTO RANGEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro: 10.517.902, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil: “MATTEL DE VENEZUELA C.A.”
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal niega su admisión. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado “B”, Copia del Documento Constitutivo de AGUILA UNO, que riela inserta a los folios 120 al 135 del presente asunto.
2) Marcado “C”, Copia del Documento Constitutivo de MATTEL, que riela inserta a los folios 136 al 152 del presente asunto.
3) Marcado “D”, Legajo contentivo de facturas emitidas por AGUILA UNO a MATTEL, que rielan insertas a los folios 153 al 275 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspecciones Judiciales promovidas; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con las mismas puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Ubicado la Esquina Altagracia, Edificio sede IVSS, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1) Si el Ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad N° v-14.182.569, se encuentra inscrito en el Seguro Social y, de ser ese el caso, bajo que empresa se encuentra afiliado el mencionado ciudadano al IVSS.
2) Si el Ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad N° v-14.182.569, fue inscrito en dicho ente como trabajador de la COOPERATIVA AGUILA UNO.
3) Señale la fecha de ingreso y/o egreso ante dicho ente del Ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad N° v-14.182.569, por la COOPERATIVA AGUILA UNO.
CAPITULO V
DE LA PRUEBAS DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: ADAN LOZADA, DALYS CORREA y JHON ARPETA, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA PARTE DEMANDADA “COOPERATIVA AGUILA UNO”, no promovió prueba alguna.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/nc.-