REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
Maracay, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153º


ASUNTO: DP11-L-2011-001689

PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS JESUS CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.794.239.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: TRANSPORTE GRABAPLAS FIGUERA F.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIRIAM CABRERA y OTROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.895.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcadas con las letras “A” y “B”, Constancias de Trabajo de fechas 15.-12-2009 y 02-10-2008, insertas a los folios 67 y 68 del presente asunto.
2.- Marcadas con las letras “C” a la “Z”, diversas Facturas, insertas a los folios 69 al 93 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES C.A., (INMET C.A.), Ubicada en la Carretera Nacional Los Guayos, INMET, N° S/N Sector vía Hacienda Mozanga, entrando por el lateral C.C. Las Garcitas, Edificio INMET, Municipio Los Guayos (Valencia) Estado Carabobo),
2.- LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS S.A. (LIPESA), Ubicada en la Av. Orinoco, C/C C. Baruta, Torre Lipesa, PH, Bello Monte.
3.- PLASTIDRICA, Ubicada en la Zona Industrial San Vicente II, Calle “A”, Galpón N° 35, Maracay, Estado Aragua.
4.- MMC AUTOMOTRIZ S.A., Ubicada en la Av. “C”, N° 145 al 155, Zona Industrial Los Montones Barcelona, Estado Anzoátegui.
5.- TOYOTA DE VENEZUELA, Ubicada en la Zona Industrial el Peñón, Cumana, Estado Sucre.
6.- FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., Ubicada en la Avenida Henry Ford, Zona Industrial Sur, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que informen a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1) Si la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRABAPLAS FIGUERA F.P., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el tomo 3-B, N° 104 de fecha 14-03-2007, mantiene relaciones comerciales con esa Empresa.
2) Quien es el Representante de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRABAPLAS FIGUERA F.P., con quien esa empresa mantiene relaciones.
3) Si el Ciudadano CARLOS JESUS CUENCA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.794.239, ha trasladado o retirado mercancía hacia esa empresa, en representación o como trabajador de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRABAPLAS FIGUERA F.P.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
* Impresión informática de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio 97 del presente asunto.
* Facturas numeradas del 01 al 22, insertas a los folios 98 al 112 del presente asunto.
DE LOS INFORMES

En cuanto a la prueba de oficio solicitada por la parte al BANCO MERCANTIL, este Tribunal la admite, conforme a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
Se insta al promovente a que consigne la dirección de la sucursal de la referida entidad financiera, a la cual le será requerida la información, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida, haciéndole saber que una vez conste en autos la misma se procederá a librar el oficio respectivo.

Asimismo de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE MARACAY, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
A) Si fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por el Ciudadano CARLOS JESUS CUENCA, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.794.239, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRABAPLAS FIGUERA F.P.
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO FLORES y RAMON ANTONIO PAEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.460.032 y 8.634.639 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.


ZDC/HP/nc.-