REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001732

PARTE ACTORA: Ciudadano: GUILLERMO INOCENTE CEDEÑO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.519.424.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LINDA JHONSON y HECTOR OROPEZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.278 y 84.024 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: TASCA RESTAURANT MARISQUERIA LA GRUTA S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS TOMMASO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA DEMANDA POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En relación a la ratificación señalada por la parte promoverte en el presente capitulo, alegaciones de la parte; indica este Tribunal que la misma no es un medio de prueba consagrado en nuestra legislación venezolana; razón por la cual este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO II
DE LA OBJETIVIDAD DE LOS HECHOS

Con respecto a lo señalado por la parte promoverte en el presente capitulo, indica este Tribunal que la misma no es un medio de prueba consagrado en nuestra legislación venezolana; razón por la cual este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO III
DE LA INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-
CAPITULO IV
PRUEBA DE EXHIBICION

En relación a la prueba de exhibición de los documentos: 1) Las nominas de salario de la totalidad de los trabajadores de la empresa, comprendidas del el día Veintiséis (26) de Mayo de 2007, hasta el Once (11) de Septiembre de 2011. 2) Las declaraciones trimestrales efectuadas ante el Ministerio del Trabajo, desde el mes de Mayo de 2007, hasta el mes de Septiembre de 201. 3) Los recibos de pago de los salarios del trabajador reclamante, comprendidos desde la fecha de inicio de la prestación de servicio (inclusive), hasta la fecha de la terminación o extinción de la relación de trabajo (inclusive). 4) Los recibos de pago del trabajador reclamante de sus derechos adquiridos, correspondientes a vacaciones y utilidades, de Mayo de 2007, hasta el mes de Septiembre DEL AÑO 2011. 5) Los documentos que acrediten respecto al accionante en autos, el cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO V
DE LOS TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: JUAN ANTONIO RAMOS UZCATEGUI, DOMINGO ANTONIO GARCIA NAVARRO, HERLANDER CARBALLO, GIOCONDA MARTINEZ, ALEXANDER MARTINEZ, CESAR COLMENAREZ, WILLIAMS CORREA, JOSE MASAVET, JOSE HERIBERTO GONZALEZ, MICAELA GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.801.496, 5.277.126, 11.988.113, 10.340.998, 7.715.046, 8.168.410, 10.110.754, 9.644.912, 5.977.056, 7.257.521 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado con la letra “A”, Original de Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales firmado por el accionante, inserto al folio 66 del presente asunto.
2.- Marcado con la letra “B”, Original de Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales firmado por el accionante, inserto al folio 67 del presente asunto.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: CARMELO GUERRA y FEDERICO GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.017.580 el segundo de ellos , sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.




















ZDC/HP/nc.-