REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°


ASUNTO: DP11-L-2010-000982
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA ELVIRA AVENDAÑO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.823.512 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada EVELYN NOHEMI ULLOA, Inpreabogado Nº 67.584, según poder que corre al folio 10 y 11 del presente asunto.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1995, bajo el Nº 52, Tomo 340-A PRO.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN HERMOSILLA VITALE, Inpreabogado Nº 61.227, según poder que riela al folio 26 al 29 del presente asunto.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.


Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 12/04/2012 (folios 246 al 249), suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada EVELYN NOHEMI ULLOA; así como también por el Abogado IVAN HERMOSILLA VITALE, apoderado Judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL; todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Ambas partes reconocen que la que la extrabajadora presto sus servicios laborales para la empresa desempeñando el cargo de Administrativo Multifuncional desde el 02 de noviembre de 1998 hasta 02 de julio de 2009.
• Que la extrabajadora manifiesta en su escrito libelar que la empresa le adeuda una diferencia de prestaciones sociales, como establecen en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del acuerdo transaccional, que el Tribunal da por reproducidas.
• Que la empresa difiere de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo por la actora y manifiesta no adeudar nada al trabajador, a fin de evitar la continuación del juicio la empresa ofrece pagar al demandante la cantidad total de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,oo).-
• La trabajadora acepta el ofrecimiento anterior y declara que nada le adeuda la Empresa por concepto de: prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones contempladas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de atención orientada a los resultados, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, cesta ticket, deducciones indebidas, días feriados, días de descanso, días laborados no cancelados, intereses legales y/o moratorios y cualesquiera otros conceptos establecidos en la Ley Orgánica vigente
• Vista la aceptación por parte de la extrabajadora del ofrecimiento efectuado por la empresa, esta ultima le hace entrega a la apoderada judicial de la extrabajadora un cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 51613810, de fecha 28 de marzo de 2012, a favor de la ciudadana ANA ELVIRA AVENDAÑO MALDONADO, por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,oo), según copia fotostática del mismo que riela al folio 248.
• La extrabajadora, representada por su apoderada judicial, manifiesta recibir a su entera satisfacción el mencionado cheque, e igualmente declara que nada le queda adeudar ni tiene que reclamar a la empresa por: prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones contempladas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de atención orientada a los resultados, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, cesta ticket, deducciones indebidas, días feriados, días de descanso, días laborados no cancelados, fideicomiso intereses legales y/o moratorios, así como tampoco por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral que sostuvo con la empresa.
• Que ambas partes solicitan se sirva homologar la presente transacción e imparta los efectos de la cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 246 al 248 del expediente, el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante, identificado con el cheque N° 51613810, de fecha 28 de marzo de 2012, librado contra el Banco Provincial Banco Universal, a nombre de la ciudadana ANA ELVIRA AVENDAÑO MALDONADO, por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,oo),y que consta al folios 248 el cumplimiento; por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 12 de abril de 2012, por la ciudadana ANA ELVIRA AVENDAÑO MALDONADO y su Apoderada Judicial Abogada EVELYN NOHEMI ULLOA; así como también por el Abogado IVAN HERMOSILLA VITALE, apoderado Judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSA, por un monto de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 87.000,oo). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurran los lapsos de ley. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,



ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.













ASUNTO: DP11-L-2010-000982
ZDC/lbm