REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2008-000651
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY ANTONIO PIÑERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad No.: V-8.735.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, matrícula de Inpreabogado N° 82.278, conforme Documento Poder Autenticado que corre inserto a los folios 15 y 16 del expediente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KATIUSCA CHIRINOS JIMÉNEZ, matrícula de Inpreabogado N° 94.267, conforme Documento Poder Autenticado que corre inserto a los folios 37 al 39 del expediente.
En el día de hoy, martes tres (03) de abril de dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se deja expresa constancia que comparecen ante este Tribunal, por la parte actora, ciudadano HENRY ANTONIO PIÑERO SALCEDO, su Apoderado Judicial, Abogado JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, y por la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A., su Apoderada Judicial Abogado KATIUSCA CHIRINOS JIMÉNEZ; todos ut supra identificados. Vista la conciliación de la ciudadana Juez, las partes han decidido celebrar la presente transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos de lo contenido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ex - trabajador declara y hace constar que la presente transacción versará sobre la presente demanda, motivado a cobro de prestaciones sociales, encontrándose inmersa el pago de días de descanso, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades. SEGUNDA: TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A., por su parte manifiesta que haciendo una revisión a los conceptos demandados, afirman que los días de descanso promediados al salario variable devengado por la parte actora, fueron cancelados al momento del pago de su salario correspondiente, tal como se puede evidenciar en los recibos de pago que corren inserto en autos. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por EL EX - TRABAJADOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente la presente causa, así como cualquier otro concepto que pudiere originarse de la misma; y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y en el interés común de las partes de precaver o evitar otro litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, con motivo del reclamo por diferencia de días de descanso, feriados y asuetos con sus incidencias e intereses, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados en la Cláusula primera de esta transacción, le corresponde al ciudadano HENRY PIÑERO, ya identificado; la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), pagadera de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en este acto, mediante cheque N° 76-89163664 girado en contra de la entidad bancaria BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, distinguido con el número 0151 0114 82 1019000462 librado a favor del demandado, ciudadano Henry Antonio Piñeiro Salcedo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). El restante monto, es decir Bs. 60.000,00, será cancelada en tres (03) cuotas mensuales consecutivas, cada una por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en las respectivas fechas: 30/04/2012, 31/05/2012 y 02/07/2012. Las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA ha entregado en este acto la suma transaccional anteriormente referida, en nombre, por cuenta y descargo propio. Es y queda claramente entendido entre las partes que esta suma transaccional, incluye todos los conceptos demandados por EL EX - TRABAJADOR, tales como: cobro de prestaciones sociales, encontrándose inmersa el pago de días de descanso, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y cualquier otra indemnización, todo calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha en que culminó su relación laboral; así como por cualquier otro concepto que pudiere originarse por cualquier concepto; los cuales han quedado totalmente transigidos. CUARTO: EL EX - TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la suma transaccional incluye todos y cada uno de los conceptos que son objeto de la presente transacción. En consecuencia, EL EX - TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con estos conceptos, sin reservarse ninguna acción o derecho alguno que pueda ejercer en contra de las mismas. Declarando además EL EX - TRABAJADOR que no queda nada más que reclamar por los conceptos desglosados en la cláusula segunda, así como por intereses o cualquier otra diferencia de salario que guarde relación con este concepto, incidencias y honorarios profesionales, entendiéndose con el pago de la cantidad acordada en la presente transacción, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que les corresponda o pudiera corresponderles derivados de estos conceptos. QUINTO: LAS PARTES convienen y reconocen que mediante la presente transacción y las recíprocas concesiones, se han evitado gastos e inconvenientes en que hubieran incurrido al ocurrir ante las autoridades administrativas o judiciales a los fines de obtener certeza sobre los derechos que pretendan reclamar. Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente transacción. El Tribunal pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente por Documentos Poder que corren en autos, y que se acompaña en este acto copia fotostática del cheque ut supra identificado; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 03/04/2012. SEGUNDO: Remítase el expediente al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, UNA VEZ CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL ÚLTIMO DE LOS PAGOS ACORDADOS. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
Asunto N° DP11-L-2008-000651
ZDC/HP/pm.
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