REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-000610
ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadano NELKIS RAFAEL NUÑEZ LUGO, Cédula de identidad Nro. V-7.247.704

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, Cedula de identidad Nro. V- 9.262.145, Inpreabogado Nro. 108.059

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO ALIPLUS

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, Cédula de identidad Nro V-3.119.886

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA, Inpreabogado Nro. 51.843

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día de hoy Martes tres (03) de Abril de 2.012, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentara la ciudadana NELKIS RAFAEL NUÑEZ LUGO, Cedula de identidad Nro. V-7.247.704 en contra CONSORCIO ALIPLUS. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el ciudadano Alguacil LUÍS HURTADO razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano NELKIS RAFAEL NUÑEZ LUGO, Cédula de identidad Nro. V-7.247.704 y su apoderado judicial abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 108.059. LA PARTE DEMANDADA. El Ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.119.886 en su carácter de representante de la empresa debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA, Inpreabogado Nro. 51.843. La ciudadana Juez da inicio al presente acto, procediendo a la evacuación de las pruebas de la parte actora, para lo cual se toma un tiempo prudencial para la revisión de las actas que conforman a este asunto, transcurrido un pequeño lapso de tiempo, la ciudadana Juez retoma la audiencia y le otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expone que a los fines de finiquitar el presente asunto ofrece cancelar la suma de 36.000 bolívares, haciendo constar que la demandada ya consignó la suma de 6.000 bolívares, los cuales se encuentran depositados en una cuenta aperturada a nombre del trabajador, por parte de este Circuito Judicial, solicitando en este acto, que sean liberados a favor del ciudadano demandante, e igualmente ofrece cancelar 15.000 bolívares el día viernes 13 de abril del año en curso, así como 15.000 bolívares el día lunes 30 del presente mes y año, dichos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Órgano Jurisdiccional, cancelando así los montos demandados constantes de indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad artículo 108 ejusdem, vacaciones y utilidades fraccionadas, salarios retenidos y caídos, visto tal ofrecimiento la ciudadana Juez pregunta a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta la forma de pago, seguidamente la ciudadana Juez le emite la misma pregunta al ciudadano demandante, quien a viva voz responde que si acepta dicha oferta y forma de pago de manera voluntaria. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta, y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se le entregue la libreta de ahorros a nombre del ciudadano Nelkis Rafael Núñez Lugo. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 03 de Abril de 2.012, siendo las 10:25 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL




EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP