REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-000884

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ENDER OMAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.218.018

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LORENA VARGAS, I.P.S.A Nro. 63.274 (NO COMPARECIÓ)

PARTES DEMANDADAS: Sociedad mercantil HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas GULLERMINA CASTILLO BOLÍVAR y BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, I.P.S.A. Nros. 22.073 y 52.995, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, lunes treinta (30) de abril de 2.012, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ENDER OMAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.218.018, contra la sociedad mercantil HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y la Ciudadana Alguacil YOLETTE MAYORA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presente por la PARTE ACTORA: NO SE HIZO PRESENTE. Por la PARTE DEMANDADA: Su apoderada judicial BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, I.P.S.A. Nro. 52.995. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las en las cuales PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO NI POR SI, NI POR APODERADO. POR LA PARTE DEMANDADA: Sus apoderadas judiciales Abogadas GULLERMINA CASTILLO BOLÍVAR y BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, I.P.S.A. Nros. 22.073 y 52.995, respectivamente. La ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte actora este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISTIDA la acción que intentara el ciudadano ENDER OMAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.218.018, contra la sociedad mercantil HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, treinta (30) de Abril de 2.012, siendo las 02:35 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

ZDC/HP.