REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: DP31-L-2011-000359
PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER JOSÉ MADRID BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.183.814.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAFAEL ANTONIO PEÑA. INPREABOGADO Nro. 120.708.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION TEJERIAS, A.C. y la ciudadana MARIA NOEMI GONCALVES DOS SANTOS.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JENY DIAZ y la Abg. NELITZA MARCANO respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Hoy, lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el apoderado judicial Abg. RAFAEL ANTONIO PEÑA, Inpreabogado Nro. 120.708, y por la parte co demandada ASOCIACION CIVIL UNION TEJERIAS, A.C. compareció el ciudadano CARLOS ANTONIO GIRON, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.210 en su carácter de Presidente y debidamente asistido por la ciudadana Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.989 y por la persona natural solidariamente demandada compareció la ciudadana MARIA NOEMI GONCALVES DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° E-81.171.072 asistida por la ciudadana abogada NELITZA MARCANO M., Inpreabogado N° 115.271. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR reclama los conceptos discriminados en el libelo de la demanda derivados de la prestación del servicio que mantuvo con la ciudadana MARIA NOEMI GONCALVES DOS SANTOS solidariamente con la ASOCIACION CIVIL UNION TEJERIAS, A.C.; los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 175 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales ascienden a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.135.203,00). SEGUNDO: La parte co demandada ASOCIACION CIVIL UNION TEJERIAS, A.C., debidamente representada por el ciudadano CARLOS ANTONIO GIRON, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.210 en su carácter de Presidente, asistido por la ciudadana Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.989, rechaza la obligación de pago de Antigüedad, Vacación y Bono Vacacional y las Utilidades devengadas, por no existir solidaridad alguna con el propietario del vehiculo ciudadana MARIA NOEMI GONCALVES DOS SANTOS. Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio la ciudadana MARIA NOEMI GONCALVES DOS SANTOS titular de la cédula de identidad N° E-81.171.072 asistida por la ciudadana abogada NELITZA MARCANO M., Inpreabogado N° 115.271., ofrece la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500,00) suma esta que paga o cancela las aspiraciones económicas del trabajador peticionante, cantidad que será cancelada de la siguiente manera: La suma de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.33.750,00) para el día veintidós (22) de agosto del dos mil doce (2012) y un segundo y último pago por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.33.750,00) para el día veintiséis (26) de septiembre del dos mil doce (2012). TERCERO: EL EX TRABAJADOR visto el ofrecimiento hecho por la ciudadana MARIA NOEMI GONCALVES DOS SANTOS, en este acto acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500,00) así como la forma de pago aquí ofrecida. Así mismo EL TRABAJADOR declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma, manifiesta no tener nada más que reclamar a la ciudadana MARIA NOEMI GONCALVES DOS SANTOS así como que no existe solidaridad alguna con la parte co ASOCIACION CIVIL UNION TEJERIAS, A.C., de la presente demandada mencionada, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, otorgándole el mas amplio, total y definitivo finiquito al presente procedimiento, así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas y la Homologación del acuerdo alcanzado. CUARTA: En caso que LA DEMANDADA ciudadana MARIA NOEMI GONCALVES DOS SANTOS en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2.011), calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de las pruebas. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (12:36 p.m.) del día de hoy, lunes trece (13) de agosto del año dos mil doce (2021). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
YL/jf.
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