REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: DP31-L-2012-000184
PARTE ACTORA: ELIZABETH COLINA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.361.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Procuradora de los Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.131.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SERVICIO CENTRAL DE DISTRIBUCIÓN (SODICA), C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SCARLET CHACON. INPREABOGADO Nro. 85.893
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Hoy, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ELIZABETH COLINA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.361, representada por la Procuradora de Trabajadores ciudadano ABG. GRISELYS RIVAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, y por la parte demandada Entidad de Trabajo SERVICIO CENTRAL DE DISTRIBUCIÓN (SODICA), C.A., compareció la ciudadana abogado Abg. SCARLET CHACON. INPREABOGADO Nro. 85.893. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, quien expone: Ofrezco pagar en este acto la diferencia que se le adeuda a la parte actora ciudadana ELIZABETH COLINA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.361, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), a través de un cheque librado contra la identidad bancaria Provincial código cuenta cliente N° 0108-0269-50-0100020258, cheque N° 03733367 a nombre de la ciudadana ELIZABETH COLINA SANCHEZ, de fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), por cuanto ya se le había abonado la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), todo ello para un total a pagar de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es decir, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas Indemnización por retiro justificado, salarios caídos, bono de alimentación, conceptos estos explanados en el libelo de la demanda, a los fines de dar por terminado la presente causa. En este acto, la parte actora ELIZABETH COLINA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.361, asistida por la ciudadana ABG. GRISELYS RIVAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil SERVICIO CENTRAL DE DISTRIBUCIÓN (SODICA), C.A., el cual asciende la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), a través del instrumento bancario banco Provincial código cuenta cliente N° 0108-0269-50-0100020258, cheque N° 03733367 a nombre de la ciudadana ELIZABETH COLINA SANCHEZ, de fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), por todos y cada uno de los conceptos aquí demandados, y deja constancia que el monto aquí convenido entre ambas partes es por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. Quedando así satisfecho todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo tanto la empresa no me adeuda ningún otro concepto, igualmente las parte solicitan la devolución del caudal probatorio. Finalmente las partes han decidido con todas las formalidades de Ley, solicitar la respectiva HOMOLOGACIÓN CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda la devolución del caudal probatorio y se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) del día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO.
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