REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO Nº: DP31-L-2012-000318
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER CASTILLO MARTÍNEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.341.640, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NEVAI ALEXANDRA RAMÍREZ BALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.443.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, jueves nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte demandada el apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, su apoderado judicial el facultad que se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente Autenticado la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2012, el cual corre inserto bajo el número 18; tomo 56 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y que cursa en autos de manera debida ABG HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.268. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTILLO MARTÍNEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.341.640, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Aragua., y de la revisión de las actas procesales se evidencia que el libelo de la demanda fue interpuesto por el actor asistido por la ciudadana ABG. NEVAI ALEXANDRA RAMÍREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.443, y no consta en las actas procesales poder de representación que acredite en persona alguna, el carácter de apoderado judicial del demandante. Es por lo que este Tribunal deja constancia de la inasistencia de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Se hace tres (03) ejemplar del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE,
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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