REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000293.
ASUNTO: DP31-L-2012-000293.
PARTE ACTORA: FRANCISCA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.577.047.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEC ENVASES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, por la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS (URDD), contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana FRANCISCA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.577.047, quien actúa en nombre y representación de su nieta de nombre FRANCIS FABIOLA OJEDA MÁRQUEZ, heredera de la ciudadana DULCE FABIANA MÁRQUEZ ORTIZ, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.184.869, quien presto servicios para la Sociedad Mercantil TEC ENVASES, C.A., este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Constata este Juzgado, en el libelo de la demanda que la ciudadana FRANCISCA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.577.047, señala que actúa en nombre y representación de su nieta de nombre FRANCIS FABIOLA OJEDA MÁRQUEZ, heredera de la ciudadana DULCE FABIANA MÁRQUEZ ORTIZ, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.184.869, quien presto servicios para la Sociedad Mercantil TEC ENVASES, C.A.

En este sentido, visto que en la presente causa están involucrados derechos patrimoniales de un menores de edad, a los fines de determinar la procedencia o no de la competencia de este Tribunal, se hace necesario realizar una serie de apreciaciones de orden legal, doctrinario y jurisprudencial sobre la materia.
La competencia por la materia, sobre la cual trata el artículo 28 del Código Procedimiento Civil, atiende a la cualidad de los elementos objetivos de la causa; esto es, el petitum y la causa petendi.
En este sentido la sala de Casación Social en sentencia de fecha nueve (09) de agosto de 2007 (Caso ANA LUCÍA CÁRDENAS DE ALVARADO, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo SEGUNDO JOSÉ ALVARADO CÁRDENAS contra la empresa TRANSPORTE E.J. C.A.) señalo lo siguiente:

Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASÍ SE DECIDE. (Sentencia Nº 44 emitida por la Sala Plena en fecha 16 de noviembre de 2006).


En consecuencia, por todas y cada una de las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo el hecho cierto que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen, acogiendo lo sostenido por la Sala de Casación Social y por el criterio abandonado de la Sala Plena citado por la misma Sala de Casación Social, criterios que esta Juzgadora hace suyo y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dado el convencimiento de quien suscribe, que la competencia en el caso de marras ha sido claramente definida por criterios jurisprudenciales y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo y de evitar posibles remisiones o reposiciones inútiles, es por lo que, la ciudadana FRANCISCA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.577.047, quien actúa en nombre y representación de su nieta de nombre FRANCIS FABIOLA OJEDA MÁRQUEZ, heredera de la ciudadana DULCE FABIANA MÁRQUEZ ORTIZ, quien presto servicios para la Sociedad Mercantil TEC ENVASES, C.A., no puede demandar por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que el mismo no es competente por la materia, siendo que quien posee la competencia son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA y declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia por la materia, para conocer de la demanda incoada por la ciudadana FRANCISCA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.577.047, quien actúa en nombre y representación de su nieta de nombre FRANCIS FABIOLA OJEDA MÁRQUEZ, heredera de la ciudadana DULCE FABIANA MÁRQUEZ ORTIZ, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.184.869.
SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, La Victoria, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.


EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

Se publico la presente a las diez y ocho de la mañana (10:08 a.m)

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO