REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA.

La Victoria, jueves nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000197
PARTE ACTORA: JOSE JOEL ESPINOZA CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.808.758
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: CALIFICAION DE DESPIDO.


Hoy, jueves nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la demandada Sociedad Mercantil ALMACENADORA VENEZUELA, C.A., el ciudadano abogado MARCIAL HERNANDEZ USECHE, Inpreabogado No. 9.548, en su carácter de apoderado judicial, quien consigna copia fotostática del poder para que previa certificación sea agregado a los autos y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI RUOCCO.