REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003884
ASUNTO : NK01-X-2012-000145
JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante acta de fecha 14 de Agosto de 2012, la Ciudadana Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NP01-P-2009-003884, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusados YITSELY CAROLINA GOMEZ MORENO y YELITZA DEL VALLE GOMEZ MORENO, por encontrarlas incursas en la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y al ciudadano JESUS ALBERTO RINCONES RONDON, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, todos perpetrados en perjuicio de los ciudadanos LILIANA MARIA ULLOQUE MATUTE Y FELIX OROPEZA.
Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20 de Agosto de 2012, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 21/08/2012, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a al folio del 01 de la presente incidencia, lo siguiente:
“…En el día de hoy 14 de Agosto de 2012, siendo la 1:10 horas de la tarde, comparece por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada con el N° NP01-P-2009-003884, seguida a los ciudadanos YITSELY CAROLINA GOMEZ MORENO y YELITZA DEL VALLE GOMEZ MORENO, por encontrarlas incursas en la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y al ciudadano JESUS ALBERTO RINCONES RONDON, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, todos perpetrados en perjuicio de los ciudadanos LILIANA MARIA ULLOQUE MATUTE Y FELIX OROPEZA, por haber escuchado la declaración de estos ciudadanos al momento de su aprehensión, y a pesar de no haber tocado el fondo pues decreté una Libertad Inmediata por violación del ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que posteriormente decrete Orden de Aprehensión a ROGER MAITA SALAZAR, por los mismos hechos, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Asimismo copia certificada de la decisión en la que se fundamenta la presente Inhibición. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…” (Cursiva de esta corte de apelaciones)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)…,
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
8... (OMISSIS)…;
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales proporcionadas las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que el hecho cierto de que mediante auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2009, la Jueza inhibida desempeñándose como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, escucho a los detenidos y decretó LIBERTAD INMEDIATA a favor de los ciudadanos YITSELY CAROLINA GOMEZ MORENO, YELITZA DEL VALLE GOMEZ MORENO y JESUS ALBERTO RINCONES RONDON, tal y como consta de las copias certificadas cursante a los folios dos (02) al cuatro (04), asimismo se observa en copias certificadas insertas a los folios cinco (05) al treinta y cinco (35) de la presente incidencia que en data 27/11/2009 decretó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ROGER MAITA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de Coautora y tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-003884; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-003884, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-003884, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2009-003884, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente (e),
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Jueza Superior (Ponente), El Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA
La Secretaria,
ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ
DMG/MYRG/YMR/YCCM/Jasmín.
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