REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017552
ASUNTO : NP01-P-2011-017552


Por recibido y visto el escrito interpuesto por la Abogada LILIAN DEL VALLE GARCIA RAMOS, Defensor Privado del imputado YOVANNY ALEXANDER: quien solicita que su representado siga internado en las instalaciones de la Policía del estado Monagas, en razón que en el Internando judicial Penal del estado Monagas, va a sufrir mucho y teme por su vida , todo ello en base Al Principio de Inocencia y Libertad.
Ahora bien, el referido imputado fue presentado por ante el tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas, en fecha 08-07-2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente Venezolano ejusdem , por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, dictando este Despacho la respectiva decisión en fecha 08 del Mes de Julio del año 2012 de los corrientes, donde por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dicto Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del presunto imputados YOVANNY ALEXANDER, y caracterizándose este Tribunal en todo momento como Garante de los Derechos consagrados en nuestra Carta Magna y del Debido Proceso, es por lo que considera quien aquí suscribe que por decretar tal medida no se les ha cercenando en ningún momento el Derecho a la Vida consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud a que la defensa solo aduce que en el Internando judicial Penal del estado Monagas, VA A S UFRIR MUCHO Y TEME POR SU VIDA , todo ello en base Al Principio de Inocencia y Libertad, mas no demuestra que existan elementos fundados de tal circunstancia; aunado a las comunicaciones, emanadas de la Dirección General De La Policía Del Estado Monagas y por parte de las comunicaciones emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a través del cual sugiere que sean trasladados los detenidos que se encuentran en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de los diferentes Tribunales de Control de esta Circunscripción Judicial, dadas las problemáticas existentes en dicha Institución, considerando que la misma no es Centro de Reclusión, y que solo deberán permanecer detenidos en la mencionada Comandancia, hasta tanto el Tribunal dicte la Medida a que hubiera lugar y habida cuenta que a los referidos imputados se les sigue Proceso por el presunto delito cometido, es por lo que las consideraciones antes señaladas este Tribunal Niega lo solicitado por la defensa, acordándose mantener al imputado de auto en el Internado Judicial de este Estado. Y así se decide. Notifíquese.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario