REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005023
ASUNTO : NP01-P-2012-005023
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha miércoles 22 de agosto del 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del nuevo código orgánico procesal penal en su vigencia anticipada en la cual la Abogada CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación en contra de los ciudadanos JICKVAN JOSE BATISTA, venezolano, portador de Cedula de Identidad nro. 20.919.948, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 06/06/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle 35 casa S/N°, Urbanización la Llovizna Maturín Estado Monagas. Y el Ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA MAEJIAS, venezolano, portador de Cedula de Identidad nro. 22.618787, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 15/01/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle 12 casa Nro.25 Urbanización las Marias Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el Artículo 05, de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE NUÑEZ Y MAGLENYS NAVARRO, audiencia a la cual estuvieron debidamente representados por el Defensor Privado: ABG. ARMANDO SUAREZ, este Tribunal observa:
HECHOS
“Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 27 de Junio de 2012 y cuyos hechos se fundan en lo siguiente: “ En fecha 26/06/2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana los Ciudadanos JOSE NUÑEZ y su Esposa Maglenys Navarro, cuando estaban llegando a su casa exactamente a la parte del garaje, José Núñez se bajaba para abrir el portón y guardar el carro cuando estaciona el carro en el garaje, su esposa se baja y vio que venia dos sujetos corriendo hacia la casa, se asusto y trato de cerrar el portón del garaje, pero no alcanzaron a cerrarlo, cuando vio a esos sujetos trato de aguantar el portón, y los sujetos sacaron a relucir dos armas de fuego tipo pistola, apuntándolos y pidiéndoles que le abriera la puerta principal de la casa, luego que le abrieran lo sometieron y los metieron en el primer cuarto y les amarraron las manos en la parte de atrás y los pies con trenza de zapatos y les pusieron sabanas en la cabeza para que no pudieran ver nada, se introdujeron en todas partes y le preguntaban donde estaba el dinero escondido, luego a pocos minutos la victimas escucharon que encendieron el carro y salieron, luego regresaron los imputados pero esta vez escucharon dos vehículos sintiendo bulla ya que movían varias cosas y los carros arrancaron y se fueron como pudieron los cuidadnos JOSE NUÑEZ Y MAGLENYS NAVARRO, se desamarraron y salieron del cuarto pudiendo observar que se llevaron el carro modelo Fiat Palio Color, rojo, mas otro objetos tales como equipo de sonido, televisor, una planta eléctrica, unos forros de carros un colchón inflable el tablero del carro nuevo, los teléfono celulares un anillo de oro, una cadena de fantasía, por lo que salieron por la parte de afuera para pedir ayuda a los vecinos y le informaron lo que paso, llamando a la policía y a los pocos minutos lego una comisión policial que los entrevisto y le manifestaron lo que le sucedido y salieron rápidamente a dar un recorrido por el sector con la finalidad de dar con el vehículo a escaso minutos se presentaron nuevamente los funcionarios pidiéndoles que los acompañaran hasta el comando a formular la denuncia correspondiente ya que habían aprehendido a unos sujetos en el vehículo Fiat propiedad de la victimas colocándolos a la orden del Ministerio Publico y quedando identificado como JICKVAN JOSE BATISTA Y LUIS ALBERTO ARREAZA”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el Artículo 05, de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE NUÑEZ Y MAGLENYS NAVARRO…”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en sus tres cardinales y 251 cardinales 2 y 3 y parágrafo primero aunado al artículo 252 en su cardinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse la fuga en razón del daño causado, ya que es un delito dónde efectivamente hubo violencia, para apoderarse del objeto mueble (vehiculo), debiendo el juzgador ponderar el caso en particular, siendo que hasta la presente fecha no ha variado las circunstancia de tiempo modo y lugar que originaron a la Juzgadora que los escucho por estar de guardia a dictar la medida mas restrictiva de las medidas de coerción personal. En tal sentido se niega el pedimento de la defensa privada en cuanto que se cambie la medida privativa y se le otorgue una menos gravosa. Así se decide.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 314 del nuevo Código Orgánico Procesal en su vigencia anticipada, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JICKVAN JOSE BATISTA, titular de Cedula de Identidad nro. 20.919.948, y el Ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA MAEJIAS, titular de la Cedula de Identidad nro. 22.618787, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el Artículo 05, de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE NUÑEZ Y MAGLENYS NAVARRO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. JHOVANNA ISLANDA.