REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERA de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001973
ASUNTO : NP01-P-2008-001973
DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES.
El Juez: ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
Secretaria de Sala: ABG. JHOVANNA ISLANDA
Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: ABG. JORGE LUIS VERHELS
Imputado: DEIVIS JOSE CALZADILLA BASTARDO
Defensor Público Tercero Penal: ABG. CARLOS CAMPOS.
Delito: BENEFICIO DE GANADO.
Victima: ALIRIO FRANCISCO ESTABA ZAPATA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día martes 28 de agosto del 2012, en la cual el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas en la Jurisdicción ABG. FRANCIA CARABALLO a los fines de realizar la Audiencias Preliminar, explanó en forma oral la acusación en contra del ciudadano DEIVIS JOSE CALZADILLA BASTARDO, portador de la cedula de identidad Nº 18.983.367 Natural de MATURIN Estado MONAGAS, nacido en fecha 14-08-1987, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: OBRERO, Estado civil: Soltero: hijo de: YUDITH BASTARDO (V) y de HECTOR CALZADILLA (V), domiciliado en: Tropical Calle Altamira, Casa Sin Numero, Punto De Referencia Panadería Los Lipines ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO en perjuicio del Ciudadano ALIRIO FRANCISCO ESTABA ZAPATA, audiencia esta en la cual se encontraba asistido por Defensor Público Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS por los hechos, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 04-04-2008, en horas de la Tarde, encontrándose en la Finca Rosalia, ubicado en el Sector L a Pantalla Municipio Punceres, Estado Monagas, específicamente una parte boscosa de la misma, luego de amarrar una novilla propiedad del Ciudadano ALIRIO FRANCISCO ESTABA ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.281.961, sacrificaron en el referido sitio, situación en la que se percataron unos trabajadores de las Finca, por lo que inmediatamente solicitaron ayuda policial en el Puesto Policial de Cachito, apersonándose al sitio del suceso el Funcionario Sub-inspector (PEM) ALMIDE MARCANO en compañía del Agente (PEM) JOSE ROSA YANEZ, cabo Segundo (PEN) JAVIER DOMINGUEZ y el Agente (PEM) SIMON RIVAS, quienes avistaron a los hoy imputados, lográndose su aprehensión y la incautación de dos vehículos tipo moto, en la que se desplazaban por el lugar, así como un arma blanca tipo cuchillo y una res muerta color parda encerada de cruce con parda y brahman, de ciento veinticinco aproximadamente, quedando detenido previamente identificados como DEIVIS JOSE CALAZADILLA BASTARDO, a la orden de Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas es todo”...
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano DEIVIS JOSE CALZADILLA BASTARDO, portador de la cedula de identidad Nº 18.983.367 Natural de MATURIN Estado MONAGAS, nacido en fecha 14-08-1987, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: OBRERO, Estado civil: Soltero: hijo de: YUDITH BASTARDO (V) y de HECTOR CALZADILLA (V), domiciliado en: Tropical Calle Altamira, Casa Sin Numero, Punto De Referencia Panadería Los Lipines ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO en perjuicio del Ciudadano ALIRIO FRANCISCO ESTABA ZAPATA, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, de igual forma se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada y el ahora acusado DEIVIS JOSE CALZADILLA BASTARDO, portador de la cedula de identidad Nº 18.983.367, up supra identificado de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y que los acusados de marras, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados estén sujetos a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido los ciudadanos DEIVIS JOSE CALZADILLA BASTARDO, portador de la cedula de identidad Nº 18.983.367 Natural de MATURIN Estado MONAGAS, nacido en fecha 14-08-1987, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: OBRERO, Estado civil: Soltero: hijo de: YUDITH BASTARDO (V) y de HECTOR CALZADILLA (V), domiciliado en: Tropical Calle Altamira, Casa Sin Numero, Punto De Referencia Panadería Los Lipines ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO en perjuicio del Ciudadano ALIRIO FRANCISCO ESTABA ZAPATA a quien se les impone las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Se acuerda que continúen con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar el mismo deberán notificarlo al Tribunal.
3) No involucrase en ningún hecho delictivo. Se deja constancia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. JHOVNNA ISLANDA.-.